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Resolución 533/97 del 17/12/97




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 533/97



Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Liras Italianas 8% 1997-2000
Tramo 1 Y 2", en el marco del Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo.



Bs. As., 17/ 12/97



B.O: 22/12/97



VISTO el Expediente Nº 001-005738/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156,
la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de
julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha
12 de diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de
octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 280 del 17 de diciembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado, por el Decreto
Nº 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano
Plaza por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE
MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000,-), que puede ser utilizado
dentro de sucesivos ejercicios fiscales: y autorizándolo
asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere el importe del Programa.


Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.


Que se han recibido propuestas para realizar una emisión
en LIRAS ITALIANAS, resultando la más conveniente la realizada
en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL
LIMITED con un plazo de TRES (3) años, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES
(V.N. ITL 250.000.000.000.-).


Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora
en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación
por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N.
ITL 50.000.000.000,), encabezando el sindicato los mismos bancos.



Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156, para cada una de las emisiones.


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que estas operaciones se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa Nº 9 del artículo
6º de la Ley Nº 24.764.


Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1445 de fecha 12 de diciembre de 1996 y la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 373 de fecha 5 de octubre de
1995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1º-Dispónese, en el marco del
Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS
8% 1997-2000 TRAMO 1 Y 2" que serán colocadas a través
de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS y CHASE
MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED, con fecha 22 de diciembre de
1997, de acuerdo con las siguientes características financieras:



Serie Número: 58


Tramo: 1


Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL MILLONES (V.N. ITL 250.000.000.000,-).


Precio de emisión: CIEN CON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MILESIMOS POR CIENTO (100,775%).


Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON

NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99.90%).


Tramo: 2


Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL MILLONES
(V.N. ITL 50.000.000.000).


Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS
POR CIENTO (100.825%).


Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (99.95%).


Plazo para ambos tramos: TRES (3) años.


Fecha de colocación para ambos tramos: 22 de diciembre
de 1997.


Vencimiento para ambos tramos: 22 de diciembre de 2000.


Amortización: íntegra al vencimiento.


Tasa de interés fija: OCHO POR CENTO (8,-%) pagadera anualmente.



Comisión neta total para ambos tramos: CERO CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).


Gastos de traducción: hasta un importe máximo de
PESOS DOS MIL ($ 2.000).


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Rodríguez.



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