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Resolución 534/97 del 6/08/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES

Resolución 534/97

Adóptase una fórmula distributiva para el cupo
tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada
asignado anualmente a nuestro país por los Estados Unidos
de América y que comprenden los períodos del 25/8/97
al 31/12/97, 1/1/98 al 31/12/98 y 1/1/99 al 31/12/99.


Bs. As., 6/8/97.

B.O.: 12/8/97.

VISTO el expediente N° 800-005676/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N°
2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N°
2488 del 26 de noviembre de 1.991, ratificados por la Ley N°
24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados
sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1.994 dentro del
marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de
VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne deshuesada, fresca, enfriada
o congelada.

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
a través del APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION
SERVICE) ha modificado las regulaciones concernientes a la importación
de animales y sus productos para permitir bajo ciertas condiciones
la importación de carne fresca, enfriada o congelada desde
la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la modificación a dichas regulaciones se encuentra
contenida en el 9CRF PARTE 94 N° 123 del volumen 62 del CODIGO
DE REGULACIONES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA publicado en el FEDERAL
REGISTER por el APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE).

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería
de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones
de calidad requeridas.

Que resulta menester definir los parámetros a través
de los cuales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, procede a distribuir el cupo tarifario de carne
vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada que anualmente
otorgan los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, y
así también, señalar los recaudos que deberán
observar los frigoríficos habilitados a los fines de acceder
al mismo.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los
principios de competitividad que la actual normativa impone al
mercado.

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia
y promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos
nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como
pauta principal de distribución la evaluación de
los antecedentes exportadores de las empresas.

Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente
resolución, resultará imprescindible que las empresas
se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo
20 de la Ley N° 21.740, y sus normas reglamentarias y cumplir
con sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias,
como así también con las normas vigentes en materia
laboral.

Que asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional
de distribución, el concepto de regionalidad en respuesta
a los esfuerzos realizados por el sector industrial en pos del
desarrollo provincial.

Que resulta necesario contemplar asimismo como parámetro
de distribución el empleo que genera cada una de las empresas,
con el objeto de fomentar el mismo.

Que es de interés para el país incentivar y promover
aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través
de la asignación de un porcentaje del total del cupo a
distribuir, considerando el esfuerzo en la conquista de nuevos
mercados, fomentando la promoción y la identificación
de nuestras carnes por su origen.

Que se han aplicado los parámetros determinados en la presente
resolución, y en función de ello se ha procedido
a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que se constituye una reserva de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
(1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES
DE RAZAS BOVINAS.

Que asimismo se establece una reserva de DOSCIENTAS OCHENTA Y
SIETE (287) toneladas destinadas a plantas nuevas (Ciclo I), que
se encuentran en vías de cumplimentar la totalidad de los
requisitos para ser adjudicatarios de cuota.

Que se constituye también una reserva de CUATROCIENTAS
SESENTA Y CUATRO (464) toneladas destinadas a aquellas empresas
que se encuentran en vías de cumplimentar los requisitos
estipulados en la presente resolución.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91,
ratificado por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Adoptar la fórmula distributiva
que se menciona en la presente resolución, para el cupo
tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada
asignado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y que correspondan a los períodos comprendidos
entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, 1°
de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998 y 1° de enero
de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999 respectivamente, así
como cualquier adicional a los mismos que sea otorgado durante
dichos períodos.

Art. 2°- Para el período comprendido entre
el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, el cupo
tarifario será oportunamente distribuido por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función
al cumplimiento de lo normado en la presente resolución,
y de acuerdo a las siguientes variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función
de la participación relativa de las empresas en el valor
F.O.B., total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados
sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran
el cupo tarifario Hilton ponderados por el coeficiente de CERO
PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años
precedentes. El valor de los TRES (3) años será
determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año,
una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el
último, TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y
VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

- El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación.
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones
de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido
igualitariamente por el número de plantas habilitadas con
que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma
total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia,
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será de libre acceso, conforme al siguiente
esquema.

Los proyectos interesados en acceder al presente cupo tarifario
deberán, antes de iniciar la

etapa de producción, solicitar por nota ante la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la respectiva
autorización de ingreso a dicho cupo, indicando el tonelaje
y fecha de embarque.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
informará periódicamente los saldos disponibles
de cuota.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de
1.998 al 31 de diciembre de 1.998, el presente cupo será
distribuido entre los frigoríficos habilitados y grupos
de productores de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se distribuirá de
la siguiente manera:

a. l) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación
relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones
de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos
los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados
por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta
el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de
los TRES (3) años será determinado aplicando a las
cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20
%) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada uno una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderador del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %)

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones
de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en función a los antecedentes
de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado
por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor
F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance
se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el período inmediato
anterior. Es decir para el año 1.998 se considerarán
las exportaciones efectuadas entre el 25 de agosto de 1.997 al
31 de diciembre de 1.997.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido
igualitariamente por el número de plantas habilitadas con
que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma
total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia,
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será oportunamente reglamentada por acto
expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Para el período comprendido entre el 1° de enero de
1.999 al 31 de diciembre de 1.999, el presente cupo será
distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente
manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país. se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se distribuirá de la siguiente
manera:

a. l) El SETENTA POR CIENTO (70 %) en función de la participación
relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones
de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos
los cortes enfriados que integran el cupo tarifario Hilton ponderados
por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta
el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de
los TRES (3) años será determinado aplicando a las
cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20
%) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

a.2) El TREINTA POR CIENTO (30 %) a distribuir en función
del valor F.O.B. total de las exportaciones a todo destino, incluidos
los cortes que integran el cupo tarifario Hilton ponderados por
un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO
(20 %) al más lejano.

Aquellas empresas que acrediten DOS (2) años de antecedentes
de exportación, se les dará a cada año una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Las que acrediten UN (1) año de antecedentes de exportación,
se les dará una ponderación del CIEN POR CIENTO
(100 %).

Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones
de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en función a los antecedentes
de las exportaciones realizadas dentro del cupo tarifario asignado
por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor
F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones.

Durante este período, para el cálculo de la past-performance
se considerará lo que los frigoríficos y grupos
de productores hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
durante los DOS (2) períodos anteriores. Es decir para
el año 1.999 se considerarán las exportaciones efectuadas
entre el 25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997 y entre
el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, aplicando
a cada año igual ponderación.

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENI"A POR CIENTO (50 %) según la cantidad de
cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados
generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas
con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la
suma total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia,
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, correspondientes al mes de octubre de 1.998.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se distribuirá entre proyectos
conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones
de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuya
asignación será libre de acceso.

Art. 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros
mencionados en el artículo precedente, correspondientes
a la asignación del período comprendido entre el
25 de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los valores
F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el
1° de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados
para la determinación de la performance exportadora.

Para la asignación correspondiente a los períodos
comprendidos entre el 1° de enero de 1.998 al 31 de diciembre
de 1.999, se tomarán en cuenta los valores F.O.B. resultantes
de las exportaciones comprendidas entre el 1 ° de noviembre
al 31 de octubre de los años evaluados para la determinación
de la performance exportadora.

Art. 4°- Las empresas, para poder acceder a los cupos
tarifarios previstos en la presente resolución, deberán
hallarse inscriptas en el registro previsto en el artículo
20 de la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar
la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada
ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y exhibir
certificación de las obligaciones tributarias, previsionales
y sanitarias pertinentes.

Art. 5°- Sin perjuicio de lo normado en el artículo
2° de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece para los años
1.997, 1.998 y 1.999 una "cuota de inicio" de CIEN (100)
toneladas para aquellas empresas que comiencen sus actividades
en una planta industrial nueva, categorizadas como Ciclo I, y
que no posean antecedentes de exportación. Dicho tonelaje
será ajustado en proporción a los meses que resten
para terminar el período anual de distribución,
a partir de la fecha del cumplimiento de todas las obligaciones
exigidas por la presente norma: asimismo al mencionado tonelaje
se le adicionará lo que corresponda a la empresa por el
parámetro de regionalidad.

Dicha cuota será considerada a efectos de acumular antecedentes
para el otorgamiento de cuotas futuras.

Art. 6°- A todas aquellas empresas que se encuentren
en proceso de ser habilitadas en el presente período (25
de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997) se les constituirá
una reserva de cuota hasta el día 15 de setiembre de 1.997.
Para ello deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la respectiva solicitud, acreditando
las tramitaciones de las habilitaciones efectuadas ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

En virtud de ello, esta Secretaría constituirá para
el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 al
31 de diciembre de 1.997 una reserva de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA
DOS (2.882) toneladas.

Art. 7°- La mera solicitud de "Cuota E.E.U.U."
ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
no genera derecho alguno a efectuar reserva de Cuota.

Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio"
prevista en el artículo 5° de la presente resolución,
deberán acompañar con dicha solicitud, instrumento
que acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica
habilitada para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constancia
de inscripción en el registro previsto en la Ley N°
21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar el cumplimiento
de las obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias pertinentes.

Asimismo deberán acompañar fotocopia autenticada
ante escribano público de los estatutos sociales, contratos
constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc., cuando
se efectúen presentaciones a través de apoderados,
se deberá cumplir con lo establecido en el artículo
32 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991); en caso contrario
no se dará curso a la solicitud, y la misma se tendrá
por no presentada.

Art. 8°- Aquellas empresas nuevas que accedan a una
planta industrial habilitada y cuya titularidad les haya sido
transferida, podrán acceder a los cupos tarifarios sólo
de acuerdo con los parámetros generales establecidos en
el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 9°- El tonelaje que corresponda a las adjudicaciones
que se efectúen conforme al artículo 5° de
la presente resolución, se deducirá automáticamente
del total de la cuota a asignarse a las demás empresas
en relación a su participación porcentual.

Art. 10.- Se permitirán realizar transferencias
de cuotas equivalentes sólo hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) del total del cupo adjudicado.

Dichas transferencias podrán realizarse entre frigoríficos
que se encuentren habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y que cumplan con todos los requisitos detallados en
la presente resolución.

A tal efecto, deberán presentar sendas notas del cedente
y del cesionario, firmadas por los representantes legales de ambas
empresas intervinientes, debidamente certificadas por escribano
público o por una entidad bancaria.

La transferencia de cuota implica la transferencia de todo derecho
sobre la misma, incluida la past-performance que dicha cuota cedida
pueda generar.

Art. 11.- Aquellas empresas que exporten el presente cupo
tarifario en virtud de medidas judiciales, dichas exportaciones
no serán consideradas para el cálculo de la past-performance
prevista en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 12.- Se entiende por performance. todos los antecedentes
de exportación de socio producto de origen cárnico
vacuno a todo destino en dólares estadounidense F.O.B.

La performance pertenece a la empresa frigorífica (S.A.,
S.RL., etc.) que haya elaborado la cuota que le fue asignada y
no al inmueble o planta donde se realiza la actividad.

Art. 13.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados
de exportación de la cuota correspondiente (o que eventualmente
pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando, previo
sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha
incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso
de los establecidos como requisito para exportar las distintas
cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra
o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial
o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta
desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la
industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer,
mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la cuota correspondiente,
o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 14.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la emisión
de certificados de exportación de la cuota o cuotas correspondientes,
o que eventualmente le pudiera corresponder, a las adjudicatarias
que se encuentren en situación de concurso de acreedores
o quiebra.

Art. 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles
en caso de incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios
de lo establecido en los artículos 4°, 13 y 14 de
la presente resolución.

Queda establecido que dichas redistribuciones se realizarán
entre las empresas no comprendidas en el artículo 5°
de la presente resolución.

Art. 16.- Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos
de calidad y sanidad exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
serán pasibles de sanciones y multas según lo establecido
en la normativa vigente.

Art. 17.- A los efectos de ponderar los antecedentes para
la distribución de los cupos tarifarios mencionados en
la presente resolución, no se considerarán las exportaciones
de mercadería cuyo destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 18.- Para cada embarque a que hace referencia esta
resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado
de Exportación, previa verificación del cumplimiento
por parte de la adjudicataria de lo establecido en el artículo
4° de la presente resolución.

Art. 19.- En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados
en exceso en un período anual, con relación a la
alícuota original correspondiente a cada una las empresas,
se procederá a practicar, en el período anual siguiente,
el descuento de los mismos del cupo que correspondería
asignarles en ese año.

Art. 20.- Para el período comprendido entre el 25
de agosto de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, los frigoríficos
que al 15 de octubre de 1.997 y al 15 de noviembre de 1.997 no
hubieren exportado, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) respectivamente del cupo base asignado,
perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente
embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes
sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las
restantes empresas habilitadas.

Para el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997
y el 31 de diciembre de 1.997, los proyectos conjuntos entre frigoríficos
exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores
de razas bovinas que al 15 de octubre de 1.997 y al 15 de noviembre
de 1.997 no logren globalmente exportar, por lo menos el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) respectivamente
del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje
entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación
de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido
ente los frigoríficos habilitados.

Con respecto a los períodos comprendidos entre el 1°
de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998 y el 1° de
enero de 1.999 al 31 de diciembre de 1.999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, oportunamente y por acto expreso
establecerá las fechas y porcentajes para efectuar la exportación
de dichos cupos.

Art. 21.- Los frigoríficos que hayan cumplimentado
los plazos establecidos en el artículo 20 de la presente
resolución, deberán presentar indefectiblemente
el día 15 de noviembre de 1.997 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en carácter de Declaración
Jurada el respectivo cronograma de embarques sobre operaciones
de venta reales y concretas a realizar.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada,
producirá la pérdida automática del tonelaje
que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre
los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten
todos los requisitos establecidos en la presente resolución
y que acrediten operaciones de venta cierta.

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración
Jurada) presentado, deberá ser comunicada a esta Secretaría
dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje efectivamente
no exportado al cierre de la cuota, o exportado fuera de las fechas
declaradas ante esta Secretaría (sin que medie una rectificación
fehaciente de la Declaración Jurada), será descontado
de la adjudicación que pudiere corresponder en el período
siguiente.

Art. 22.- Distribuir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE (15.179) toneladas del total del cupo tarifario, VEINTE
MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada
o congelada otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro
país para el período comprendido entre el 25 de
agosto de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997.

Art. 23.- Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del
mencionado cupo, se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO ( 1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS
ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES y/o
GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS; DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE
(287) toneladas destinadas a plantas nuevas (Ciclo I) que se encuentran
en vías de cumplimentar la totalidad de los requisitos
para ser adjudicatarias de cuota y CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO
(464) toneladas destinadas a aquellas empresas que se encuentran
en vías de cumplimentar los requisitos estipulados en la
presente resolución.

Art. 24.- Las QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (15.179)
toneladas a que se refiere el artículo 22 de la presente
resolución, se distribuirán entre los frigoríficos
habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 25.- Déjase expresa constancia que la distribución
a la que se refiere el artículo 22 de la presente resolución,
sólo quedará perfeccionada cuando los frigoríficos
habilitados y los proyectos cumplimenten previamente todos los
requisitos establecidos en la presente resolución, caso
contrario no se extenderán los respectivos certificados
de exportación.

Art. 26.- La presente resolución comenzará
a regir a partir del 25 de agosto de 1.997 y hasta el 31 de diciembre
de 1.999.

Art. 27.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.

ANEXO

LISTADO DE FRIGORIFICOS CON LOS RESPECTIVOS TONELAJES
ASIGNADOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENI RE EL 25 DE AGOSTO
DE 1.997 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.997

CEPA 2.479

RIOPLATENSE 785

QUICKFOOD 1.785

COCARSA S.A. 886

CONSIGNACIONES RURALES S.A. 125

FINEXCOR S.A. 1.427

FRIAR S.A. 1.791

ESTANCIAS DEL SUR 903

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. 119

IND. FRIG. NELSON S.A. 710

NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA 773

SWIFT-ARMOUR S.A. 1.723

VIZENTAL Y CIA. S.A. 576

FRICARD 60

LATIGO 225

FRIGO-OESTE 33

MEATS 37

U.T.E. PILAGA - PERRIN 194

ARRE-BEEF 246

TRANSLINK 302






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