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Resolución 538/97 del 22/12/97




Secretaría de Hacienda



SEGURIDAD SOCIAL



Resolución 538/97



Establécese que, el Banco de la Nación Argentina
transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la Administración Nacional
del Seguro de Salud.



Bs. As., 22/12/97



B.O: 30/12/97



VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de
agosto de 1996 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18de octubre de 1995,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado
por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina
un procedimiento para la integración de una cotización
mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos
del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley
Nº 23.661.


Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha
integración se efectuará de manera automática
por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a
seguirse para la distribución automatice antes mencionada,
como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.


Que el artículo 4º de la citada Resolución
prevé que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará
el último día hábil de cada mes, en primer
lugar, a cada Obra Social los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº
292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta
"Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº
292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que
le corresponda por su cuota presupuestaria.


Que según el artículo 8º de dicha Resolución,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias
de fondos de la cuenta "Fondo Solidarlo de Redistribución
- Decreto Nº 292/95" a que se refiere el artículo
4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido
impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función
de las cuotas de programación de la ejecución que
se asignen a dicha ADMINISTRACION.


Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto Nº 292/95", permiten
adelantar, por única vez, la fecha en que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA gire a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD los importes correspondientes a los saldos, hasta la
fecha 26 de diciembre del corriente, de las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la misma.


Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº
292 de fecha 14 de agosto de 1995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1º-El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá, con fecha 29 de diciembre de 1997 los fondos
correspondientes a los saldos de cuotas de programación
de la ejecución de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).



Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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