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Resolución 54/97 del 29/07/97





Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 54/97

Amas de Casa. Aclárase la afiliación al régimen
establecido en la Ley N° 24.828.


Bs. As., 29/7/97.

B. O.: 20/8/97.

VISTO las Leyes N° 24.241 y 24.828, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra facultada en los términos
del Artículo 6, de la última de las leyes citadas
en el Visto, a dictar normas aclaratorias, complementarias e interpretativas
de la misma.

Que en el orden al mejor conocimiento por parte del universo de
amas de casa, al que se encuentra orientado el régimen
dispuesto en la Ley N° 24.828, corresponde aclarar que la
afiliación a ese régimen, por tratarse de una alternativa
de capitalización, implica necesariamente la elección
definitiva del Régimen de Capitalización, en los
términos del Artículo 30 de la Ley N° 24.241.

En el mensaje de elevación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION queda de manifiesto que "esos
ONCE (11) puntos que conforman la propuesta de alícuota
diferencial se corresponden con el aporte personal de la categoría
"A", quedando establecida como única contribución
para acceder a las prestaciones debidas, a través de su
cuenta individual del régimen de capitalización",
por lo que es necesario puntualizar que es de la esencia del régimen
plasmado por la Ley N° 24.828 que el aporte reducido se calcule
indefectiblemente sobre la base de la renta de referencia correspondiente
a la categoría mas baja para trabajadores autónomos,
pudiendo ingresar, cuando lo considere oportuno, imposiciones
voluntarias que no están sujetas al cobro de comisiones
por la mayoría de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, redundando directamente en los montos acumulados
en su cuenta individual.

Sin perjuicio de todo lo expresado, las amas de casa siempre podrán
optar por pagar la alícuota diferencial creada por el presente,
o permanecer o ingresar, según el caso en el Régimen
General del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)
creado por la Ley N° 24.241, aportando las alícuotas
previstas en su artículo 11 de acuerdo con la categoría
de revista que le corresponda.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Aclárase que la afiliación
al régimen establecido en la Ley N° 24.828 implica
necesariamente la elección definitiva del Régimen
de Capitalización, en los términos del Artículo
30 de la Ley N° 24.241.

Art. 2°- Entiéndese que el aporte reducido
establecido en el Articulo 2° de la Ley N° 24.828 debe
calcularse indefectiblemente sobre la base de la renta de referencia
correspondiente a la categoría mas baja para trabajadores
autónomos.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Carlos R. Torres.

Administracionius UNLP

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