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Resolución 54/98 del 24/08/98




Secretaría de Seguridad Social


ASIGNACIONES FAMILIARES


Resolución 54/98


Amplíase el plazo establecido por el artículo
7º de la Resolución Nº 16/98, para la presentación
de certificados escolares correspondientes a los Beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.


Bs. As., 24/8/98


B.O: 31/08/98


VISTO el Expediente N° 024-99803626681-794 del Registro de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Ley N° 24.714 sobre Asignaciones Familiares, su Decreto Reglamentario
N° 1245/ 96, el plazo de presentación de la documentación
pertinente para la percepción de la prestación que
en la misma se instituye como "Ayuda Escolar Anual",
la situación de emergencia por la que atraviesa el litoral
y sur del país, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 256/98 sobre Normas Complementarias de
la Ley N° 24.714, en su artículo 1º incorpora
como inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 24.714
la "Asignación por ayuda escolar anual para la educación
básica y polimodal".

Que para el plazo de presentación de la documentación
que acredita escolaridad cabe remitirse al artículo 7º
de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
16/98, que prevé NOVENTA (90) días desde la iniciación
del ciclo lectivo.

Que cuando se detectare percepción indebida de dicha asignación
o incumpliere con el plazo antes mencionado, el artículo
8º de la Resolución antes citada, contempla su recupero
mediante la afectación de un VEINTE POR CIENTO (20%) del
haber mensual hasta la cancelación de su monto.

Que en virtud de la situación de emergencia, pública
y notoria, que se registra en la zona del litoral y sur del país,
a fin de permitir que los beneficiarios de esta prestación
acrediten su derecho a la percepción, resulta conveniente
extender por SESENTA (60) días el plazo establecido por
el artículo 7º de la Resolución SSS Nº
16/98 para a presentación de certificados escolares, atento
la delegación de facultades prevista por el artículo
13 del Decreto Nº 1245/96.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención
que le compete.

Que asimismo se ha pronunciado la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 1245/96.


Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°- Amplíase por SESENTA (60)
días el plazo establecido por el artículo 7º
de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
16/98, para la presentación de certificados escolares correspondientes
a los Beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP).

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Héctor Gambarotta.

Administracionius UNLP

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