Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 540/97 Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de los servicios de Valor Agregado,
Transmisión de Datos y de Avisos a Personas, en el ámbito
Nacional.
Bs. As., 17/4/97
VISTO el Expediente N° 1.374/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MACROCOM S. A., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios del telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1.990 y 1.185 del
22 de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los
interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones
en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de
1.993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93. mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la Resolución N° 1.083, dictada por 1a ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A..
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso, de conformidad con lo establecido
en el Punto 6.5 del Anexo 11 de la Resolución 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1.620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a MACROCOM S.A., para la prestación
de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a MACROCOM S.A., para la prestación del
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a MACROCOM S.A., para la prestación del
SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, en el ámbito Nacional.
Art. 4°-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.