Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 540/98
Declárase de interés nacional a la "Feria
Internacional de la Alimentación Rosario"98" -"FIAR"98",
a realizarse en la ciudad de Rosario.
Bs. As., 5/5/98
B.O: 12/05/98
VISTO el Expediente N° 059394-98-2-4 del Registro de la PRESIDENCIA
DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud de declarar
de interés nacional a la "Feria Internacional de la
Alimentación Rosario"98"-FIAR"98-, y
CONSIDERANDO:
Que la organización de este importante acontecimiento es
responsabilidad de la Municipalidad de Rosario, el Consorcio Ferial
Rosario (COFER) y el Banco Municipal de Rosario.
Que este emprendimiento persigue como objetivos principales dinamizar
la actividad y posicionar a la ciudad y Gran Rosario, a nivel
nacional y en el MERCOSUR, como importante polo productivo.
Que FIAR"98 permitirá exhibir cuatro grandes áreas;
alimentación, producción, packaging y servicios,
además, contará con un centro internacional de negocios,
estimándose que la muestra albergara aproximadamente a
trescientas empresas expositoras.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tomando
en cuenta el carácter bienal de la muestra y que ello permitirá
proyectar a esa zona en el MERCOSUR y afianzar su imagen más
allá de nuestras fronteras, potenciando el posicionamiento
político de nuestro país en el contexto mundial
de la industria alimentaria, propicia el dictado del presente
pronunciamiento.
Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY
CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando
favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase de interés
nacional a la "Feria Internacional de la Alimentación
Rosario"98"-FIAR"98-, a realizarse del 21 al 25 de octubre
de 1998, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo
1º del presente acto administrativo no generará ninguna
erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001
- SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°-Regístrese, publíquese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Alberto A. Kohan.