Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 544/98 Apruébase el Sistema de Información de Seguros
(S.I.S.) que deberán cumplir las entidades comprendidas
en los Artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
que operen en las coberturas derivadas del seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos Automotores destinados a prestar Servicios
de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional. Instructivo para el cumplimiento del mencionado Sistema. Bs. As., 28/05/98 B.O.: 04/06/98
VISTO el Expediente Nº 033.428/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº
1388 de fecha 29 de Noviembre de 1996 fija como uno de los objetivos
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el lograr
mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad
y uso generalizado del sistema de Transporte por Automotor de
Pasajeros, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus
modalidades.
Que los vehículos destinados al Transporte por Automotor
de Pasajeros deberán contar con la cobertura derivada del
riesgo de Responsabilidad Civil, la que fue reglamentada por la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Nº 24.833 de fecha 4 de octubre de 1996, modificada parcialmente
mediante su similar N° 25.429 de fecha 5 de noviembre de
1997.
Que la Circular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Nº 3.449 de fecha 1º de Noviembre de 1996, define los
vehículos que quedan comprendidos en la Resolución
S.S.N. Nº 25.429/97.
Que el Artículo 8° de la Resolución S.S.N.
Nº 25.429/97, en su párrafo cuarto, exige a las entidades
bancarias que en los convenios de cobranza que celebren con las
Compañías Aseguradoras, deberá preveerse,
expresamente, la facultad de la autoridad jurisdiccional de transporte
de solicitarle información sobre el estado de pago a las
empresas aseguradas.
Que el Artículo 9° de la resolución mencionada
precedentemente, reemplazado por el Artículo 1º de
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Nº 25.735 de fecha 2 de Abril de 1998, obliga a las Entidades
Aseguradoras comprendidas en los Artículos 2º y 3º
de la misma, a informar mensualmente a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE el listado de operadores de Transporte
por Automotor de Pasajeros con expresa indicación de la
vigencia de la cobertura.
Que mediante el artículo mencionado precedentemente, se
exige a las entidades aseguradoras comprendidas en los Artículos
2º y 3º de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97,
a informar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
sobre todo siniestro ocurrido, el cual involucre lesiones a terceras
personas transportadas o no transportadas, dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de denunciado. Asimismo, por este mismo artículo,
se les impone la obligación de informar trimestralmente
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la nómina
de siniestros denunciados en dicho período.
Que el Artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.735/98, exige a las entidades
aseguradoras que comuniquen a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE toda suspensión o caducidad de cobertura
que se produzca.
Que dicho sistema de información resulta indispensable
para poder controlar eficientemente los seguros de riesgo por
Responsabilidad Civil de los operadores de Transporte por Automotor
de Pasajeros, y de esa forma proteger a los usuarios y a los damnificados
por los siniestros que generan los mismos.
Que resulta técnicamente apropiado que las entidades aseguradoras
implementen un registro de operadores de Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la opinión
que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.459.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge
de las facultades otorgadas por el Decreto 1388 de fecha 29 de
Noviembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de
Información de Seguros (S.I.S.) que deberán cumplir
las entidades comprendidas en los Artículos 2º y 3º
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION Nº 25.429/97 que operen en las coberturas derivadas
del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores
destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Se aclara que los vehículos
y servicios alcanzados por la mencionada resolución, son
aquellos definidos por la Circular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION Nº 3.449 de fecha 1º de Noviembre de 1996.
Art. 2°.- Los aseguradores que opten por brindar la
cobertura prevista por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97 deberán crear
un Registro de Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros,
debiendo contener el mismo la denominación o razón
social de la transportista, el número de habilitación
otorgado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
números de dominios de los vehículos pertenecientes
a cada asegurado y el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION
TRIBUTARIA (C.U.I.T.) otorgado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Art. 3°.- Apruébase el instructivo necesario
para la puesta en marcha del Sistema de Información de
Seguros (S.I.S.), el que como Anexo I forma parte de la
presente resolución.
Art. 4°.- Las entidades aseguradoras deberán
informar mensualmente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la nómina de Operadores
de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional que tengan la cobertura para el riesgo de Responsabilidad
Civil, su número de habilitación en este Organismo,
los números de dominios que poseen habilitados cada transportista,
los números de pólizas correspondientes a los dominios,
sus respectivas vigencias y las condiciones de cobertura de las
mismas, utilizando para tal fin la forma de presentación
prevista en el Anexo I de la presente resolución. Dicha
información deberá presentarse dentro de los DIEZ
(10) días de finalizado el mes por el cual se está
informando.
Art. 5°.- Las entidades aseguradoras deberán
comunicar de manera fehaciente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, toda suspensión
o caducidad de la cobertura correspondientes a los vehículos
de transporte por automotor que presten servicios de su jurisdicción,
por cualquier motivo que fuere, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de acaecida.
Art. 6°.- Las entidades aseguradoras deberán
informar a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aquellos siniestros que involucren
lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la denuncia
de los mismos. Dicha información deberá presentarse
con los datos previstos en el "Formulario de Denuncia de
Siniestros" correspondientes al Anexo I de la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97.
Asimismo, deberán informar trimestralmente a la GERENCIA
DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
la nómina de siniestros denunciados en dicho período,
en función a lo previsto en el requerimiento de información
del Anexo III - Siniestros, de la Resolución S.S.N. Nº
25.429/97, con exclusión de los datos referidos a la Cobertura
Afectada, Reservas y Pagos. Dicha información deberá
presentarse dentro de los QUINCE (15) días de finalizado
el trimestre por el cual se está informando y bajo el formato
que oportunamente disponga la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
Art. 7°.- En función del Artículo 8º
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION N° 25.429/97, las entidades bancarias que celebren
convenios de cobranza de pólizas con compañías
aseguradoras encuadradas en dicha resolución, deberán
informar, cada vez que se le solicite, a la GERENCIA DE CONTROL
TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sobre
el estado de pagos de las operadoras aseguradas. La información
deberá remitirse en el plazo de QUINCE (15) días
corridos y contendrá como mínimo los siguientes
datos: denominación de la entidad aseguradora, denominación
de la empresa transportista, número/s de póliza/s,
fecha/s de vencimiento/s y de pago/s de la/s misma/s.
Art. 8°.- La información exigida por los Artículos
4º y 6º de la presente resolución se presentará
en un "diskette" de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2")
HD, rotulado con indicación de la denominación de
la entidad aseguradora y haciendo referencia al artículo
y período que se informa. La información se confeccionará
en programa excel, versión 5.0 o anteriores a ella y su
forma de presentación será la establecida en el
instructivo previsto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 9°.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 10.- Comuníquese a las entidades representativas
del Transporte por Automotor de Pasajeros, a la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE PROVINCIALES, y sigan las actuaciones
sucesivamente a las Gerencias de Control Técnico, de Control
de Permisos del Transporte Automotor, de Calidad y Prestación
de Servicios, y de Asuntos Jurídicos.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roberto A. Ciappa - Hugo O. Ramos - Jorge A. Andrade - José
G. Capdevila.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL SISTEMA DE INFORMACION
DE SEGUROS (S.I.S.).
1- CONCEPTOS GENERALES.
El Sistema de Información de Seguros (S.I.S.) se sustenta
en CINCO (5) fuentes de información, de las cuales CUATRO
(4) provendrán de las entidades aseguradoras encuadradas
en los Artículos 2º y 3º de la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97
y mientras que la quinta estará a cargo de las entidades
bancarias que celebren convenios de cobranza de pólizas
con compañías aseguradoras encuadradas en dicha
resolución.
2- INFORMACION PROVENIENTE DE ENTIDADES ASEGURADORAS.
2.1.) INFORMACION MENSUAL DE TRANSPORTISTAS ASEGURADOS.
Esta información deberá presentarse mensualmente
a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE bajo la forma prevista en el Artículo 8º
de la presente resolución. La información debe actualizarse
al último día del mes por el cual se está
informando. En el momento de la presentación se procederá
a la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el archivo magnético. De comprobarse errores
o inconsistencias se rechazará la presentación.
De resultar aceptada la información, la entidad aseguradora
presentará una nota en carácter de declaración
jurada por duplicado y que será debidamente recepcionada
por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, siendo entregado el duplicado
de la misma al presentante. En dicha nota se colocarán
los siguientes datos:
- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.
- Mes por el que se presenta la información contenida en
el archivo magnético.
- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora.
Debido al carácter de declaración jurada que tiene
esta nota, deberá estar firmada por una persona autorizada
para tal fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio,
gerente, apoderado, jefe de cobranzas).
Los datos a cumplimentar en el soporte magnético son los
siguientes:
2.1.1.- Nº de habilitación: se indicará el
número de habilitación o permiso otorgado por la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para desarrollar
la actividad de transporte por automotor de pasajeros.
2.1.2.- Razón social o denominación: se consignará
el nombre, denominación ó razón social de
la operadora de transporte.
2.1.3.- Nº de dominio: se colocará el número
de dominio que consta en el título de propiedad automotor,
el cual debe coincidir con el declarado a la compañía
aseguradora y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
2.1.4.- Nº de póliza: debe constar el número
de póliza correspondiente a cada dominio y que se encuentre
vigente al último día del mes por el cual se está
informando.
2.1.5.- Vigencia: se detallará la vigencia que tenga la
póliza que corresponde a cada dominio.
2.2.) INFORMACION DE SUSPENSION O CADUCIDAD DE COBERTURA.
Deberán comunicar de manera fehaciente a la GERENCIA DE
CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
toda suspensión o caducidad de cobertura, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de acaecida e indicando los siguientes
datos:
2.2.1.- Denominación de la entidad aseguradora.
2.2.2.- Fecha de emisión del reporte.
2.2.3.- Número de habilitación o permiso del operador
de transporte otorgado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
2.2.4.- Razón social o denominación completa de
la empresa transportista.
2.2.5.- Número de C.U.I.T. del operador de transporte.
2.2.6.- Numero/s de la/s póliza/s y dominio/s del/los vehículo/s,
fecha y hora en que quedó sin cobertura y motivo por el
cual incurrió en tal situación.
2.2.7.- Firma y aclaración de la persona responsable que
emite la comunicación.
2.3.) INFORMACION DE SINIESTROS DIARIOS.
Corresponde a los siniestros que involucren lesiones a terceras
personas transportadas o no transportadas. Se presentarán
en la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE bajo la forma prevista en el Artículo 8º
de la presente resolución y dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de denunciados. En el momento de la presentación
se procederá a la lectura, validación y grabación
de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores o inconsistencias se rechazará la
presentación. De resultar aceptada la información,
la entidad aseguradora presentará una nota por duplicado
y que será debidamente recepcionada por la GERENCIA DE
CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
siendo entregado el duplicado de la misma al presentante. En dicha
nota se colocarán los siguientes datos:
- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.
- Breve descripción de lo que se presenta ("denuncia
de siniestros correspondientes a los días...")
- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora.
Deberá estar firmada por una persona autorizada para tal
fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio, gerente,
apoderado, jefe de cobranzas).
Los datos a cumplimentar en el soporte magnético son los
previstos en el formulario del Anexo I de la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97.
Con relación a los siniestros que se consideren relevantes,
por ejemplo aquellos en donde la cantidad de heridos o muertos
sea significativa, las entidades aseguradoras deberán enviar,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada del siniestro
el formulario de denuncia del siniestro y luego incluirlos en
el soporte magnético.
2.4.) INFORMACION DE SINIESTROS POR TRIMESTRE.
Deberán comunicar todos los siniestros denunciados por
trimestre bajo el formato que disponga oportunamente la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION. Los datos a consignar serán los
previstos en el formulario del Anexo III - Siniestros de la Resolución
S.S.N. Nº 25.429/97 del citado organismo, con exclusión
de los datos referidos a la Cobertura Afectada, Reservas y Pagos.
En el momento de la presentación se procederá a
la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el formato que corresponda. De comprobarse errores
o inconsistencias se rechazará la presentación.
De resultar aceptada la información, la entidad aseguradora
presentará una nota por duplicado y que será debidamente
recepcionada por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siendo entregado el duplicado
de la misma al presentante. En dicha nota se colocarán
los siguientes datos:
- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.
- Breve descripción de lo que se presenta ("información
de siniestros denunciados, correspondientes al trimestre...")
- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora.
Deberá estar firmada por una persona autorizada para tal
fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio, gerente,
apoderado, jefe de cobranzas).
3- INFORMACION PROVENIENTE DE ENTIDADES BANCARIAS.
Las entidades bancarias que celebren contratos de cobranza de
pólizas con las compañías aseguradoras comprendidas
en la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, deberán
informar a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a simple requerimiento de ésta,
el estado de pagos de las mismas, incluyendo los datos previstos
en el Artículo 7º de la presente resolución.