Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 548/97 Modifícanse los Regímenes de Adecuación
al Arancel Externo Común y de Adecuación Final a
la Unión Aduanera. Bs. As., 6/5/97 B.O: 8-5-97
VISTO el Expediente Nº 031 -002901/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la
necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar
regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo
a la plena concreción de la Unión Aduanera.
Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N. C. M.) involucradas en los Regímenes de
Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del
Decreto Nº 998/95) y de Adecuación Final a la Unión
Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) se han identificado
mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.
Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento
establecido por los regímenes mencionados a estos bienes
comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los
Anexos III y IV del Decreto N° 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974.
101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275 del 23 de diciembre de
1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorpórase en el Régimen
de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III
del Decreto N° 998/95) la siguiente referencia:
(III-24) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación
al Arancel Externo Común (A. E. C.) para el ítem
N. C. M 7211.29.20. Las mercaderías: "De acero SAE
1070, de espesor inferior o igual a 0,18 mm y con un límite
de elasticidad superior o igual a 400 Mpa". Esto implica
que para estas mercaderías corresponde la aplicación
del A. E. C. (12 %).
Art. 2°-Incorpórase en el Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del
Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:
(IV-35) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación
para el ítem N. C. M. 7211.29.20, las mercaderías:
"De acero SAE 1070, de espesor inferior o igual a 0,18 mm
y con un límite de elasticidad superior o igual a 400 Mpa".
Art. 3°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.