Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 55/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Centro Afro Epanda Umbanda Oxun-Xango" en
el Registro Nacional de Cultos.
Bs.As., 12/1/98
B.O: 17/02/98
VISTO el expediente R.E.: 2646/93, por el cual la organización
denominada "ENTRO AFRO EPANDA UMBANDA OXUN -XANCO" solicita
su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según
lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 15, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 17, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"CENTRO AFRO EPANDA UMBANDA OXUN-XANGO" con sede central
en la calle Buchardo 4114, de la localidad de Villa Ballester.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.