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Resolucion 551/97 del 12/12/97


Ente Nacional Regulador del
Gas



TARIFAS



Resolución 551/97



Apruébanse Proyectos de Inversión que han sido
presentados por Metrogas S.A., en cl marco del Plan de Inversiones
correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas.



Bs.As., 12/12/97



B.O.: 7/01/98



VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley
N° 24.076 y su Reglamentación por Decreto N°
1738/92, los Expedientes ENARGAS N° 2244/96, 2301/96, 2514/96,
2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96,
2525/96, 2526/96 y 3017/ 97 y la Resolución ENARGAS N°
464 del 30 de Junio de 1997 y



CONSIDERANDO:



Que METROGAS S.A. ha presentado diversos proyectos de inversión
dentro de su zona de distribución en el marco del Plan
de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión
"K".



Que por Resolución ENARGAS N° 464/97 del 30 de junio
de 1997, se aprobó provisoriamente la variación
porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las
obras mencionadas en su Anexo I art. 3° de la mencionada
Resolución.



Que dicha provisoriedad se fundo en la necesidad de mayor información
respecto al proyecto denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro"
atento que no se hablan acompañado aún la totalidad
de los elementos requeridos por esta Autoridad.



Que en tal sentido, se resolvió otorgar un plazo adicional
de NOVENTA (90) días para el cumplimiento de dichas obligaciones
(cfr. considerandos 63° a 66° de la Resolución
ENARGAS N° 464 del 30 de junio de 1997).



Que en el INFORME GDyE/GAL/GT/GD/GR N° 65 de fecha 27 de
junio de 1997 que fundaba y se integraba a la mencionada Resolución,
quedó expresado que en el caso que se justificase la concreción
del emprendimiento en cuestión. el proyecto debería
ser el que resultase de valor presente más económico,
y en tanto no recibiera oblaciones relevantes a juicio del ENARGAS,
y de otras Licenciatarias que estuvieran involucradas con el mismo,
esto es TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN); TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y GAS NATURAL BAN S A. (BAN).



Que METROGAS completo su información en las postrimerías
del plazo originariamente otorgado.



Que al momento del vencimiento de dicho termino, aun estaban vigentes
los plazos para que las Licenciatarias involucradas respondieran
a las vistas oportunamente otorgadas, por lo que se hizo necesario
prorrogarlo mediante la Orden Regulatoria del día 1 de
octubre de 1997 (fs. 2691 a 2692 del Expte. ENARGAS N° 2514/96)
hasta el día 30 de noviembre de 1997, requiriéndose
también a METROGAS que informara sobre las modificaciones
en los niveles de inversión que se podrían generar
en base a los valores de presión suministrados por ella
a fs. 2658 a 2680 (del expte. citado).



Que sobre el particular se debe puntualizar que, en el INFORME
GD/GAL/GDyE/GT N° 171/97 que precede a esta Resolución
y se considera agregado a este acto, se encuentran

debidamente explicitadas y analizadas las consideraciones vinculadas
con el proyecto denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro".




Que en base a lo allí expresado, esta Autoridad Regulatoria
entiende que la actual estructura del sistema de distribución
operado por METROGAS S.A. se encuentra limitada para brindar una
adecuada respuesta operativa a los requerimientos de la demanda
en días pico.



Que por lo tanto, de mantenerse el esquema actual y de producirse
los esperados incrementos en la demanda en todo el área
abastecida por el "Anillo de Buenos Aires", se vería
comprometido el nivel de confiabilidad y de seguridad del sistema
en su conjunto.



Que atento a lo expuesto, se evalúo que un conducto de
diámetro de 24", a localizar en el trazado propuesto
por METROGAS, aportara 4 MM m3/día de capacidad de distribución.




Que dicha capacidad permitirá abastecer los mayores centros
de consumo del área de METROGAS para el quinquenio 1998-2002;
además de mejorar la actual flexibilidad operativa, aumentando
con ello el grado de confiabilidad.



Que ello torna necesaria la decisión de aprobar aquellos
Proyectos de Inversión que han sido presentados por METROGAS
S.A., en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la
Revisión Quinquenal de Tarifas - utilizando la metodología
de Proyectos de Inversión K-, que se encuentran detallados
en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 464, con
mas el denominado "Gasoducto Buchanan - Retiro -, como así
también la variación porcentual del Factor de Inversión
(K), cuyos detalles obran en el Anexo I de la presente.



Que por otra parte, en el Informe Intergerencial GAL/GD/GDyE/GT
N° 222/97 se analizaron las circunstancias de hecho y de
derecho relacionadas con una solicitud efectuada

por METROGAS consistente en la - contratación de mayor
capacidad de transporte firme para abastecer adecuadamente a dichos
Clientes" ( ... ) por lo que agregó la Licenciataria
que - el costo de esta capacidad de transporte firme adicional
ha sido absorbido por MEFROGAS y no por los Clientes firmes".
(Actuación ENARGAS N° 2851/97, del 15/4/97, fs. 1860/1919
del Expte. ENARGAS N° 2514/96).



Que con motivo de ello esta Autoridad Regulatoria remitió
a la Distribuidora la Nota ENRG/ GDyE/GAL/SD N° 1431 de fecha
22/4/97, por la que se le comunicó que correspondería
la consideración de dicha pretensión en el proceso
de la Revisión Quinquenal de Tarifas.



Que la Licenciataria consideró en esa oportunidad y en
otra presentaci6n de fecha 30 de mayo del corriente año,
la existencia de diversas vías que a su entender resultarían
procedentes para la solución del planteo efectuado, las
que fueron analizadas en el Informe citado, y que se agrega a
este acto "brevitatis causae".



Que esta Autoridad Regulatoria ordenó un estudio de Consultoría
para llevar a cabo una Auditoria Operativa de los aspectos relacionados
con la capacidad de transporte contratada para el abastecimiento
de la demanda ininterrumpible de METROGAS, en razón de
la opinión vertida por el cuerpo técnico que elaboró
el Informe Intergerencial previo al dictado de la Resolución
ENARGAS N° 464/97, acto Este que aprobó la Revisión
Quinquenal de Tarifas correspondiente a la Distribuidora citada.




Que las actuaciones seguidas al respecto se encuentran agregadas
al Expediente ENARGAS N° 3247/97.



Que la Licenciataria tiene la obligación de contratar capacidad
de transporte adicional, a fin de cumplir con la demanda de servicio
ininterrumpible durante los días pico, otorgando mayor
confiabilidad al sistema de distribución, aún frente
a inviernos muy rigurosos.



Que de dicho estudio resulta evidente que la capacidad contractual
incorporada en la tarifa era insuficiente para atender la demanda
pico de los usuarios ininterrumpibles (residenciales, comerciales,
GNC y SDB) se registraron en los primeros inviernos.



Que esta subestimación de la demanda pico tiene origen
principalmente en el achatamiento de la misma en el año
1991 y otros anteriores, como consecuencia de la existencia de
baja presión en la red domiciliaria. por el estado inadecuado
de la misma.



Que la Distribuidora debió contratar mayor capacidad de
transporte para hacer frente a la demanda del día pico
sin que existan mayores ventas de carácter firme a lo largo
del año, lo que no permite que se recuperen razonablemente
los costos incurridos.



Que asimismo, METROGAS debe continuar contratando capacidad de
transporte adicional, en orden a que la demanda pico se mantendrá
a niveles superiores a los originariamente previstos.



Que en ese orden de ideas. si la Licenciataria no hubiera contratado
mayor capacidad de transporte, la prevista en la tarifa inicial
alcanzarla solo a satisfacer la demanda de los usuarios no interrumpibles,
y aun así se producirían cortes de suministro en
esta categoría de clientes.



Que en razón de ello, se ocasionarían deficiencias
en la calidad del servicio, alterando la necesaria confiabilidad
del suministro.



Que de los informes de Consultoría se desprende que la
capacidad optima para un servicio continuo y eficiente si bien
es relativamente inferior a la contratada por METROGAS, es a todas
luces superior a la prevista al inicio del negocio, existiendo
razonabilidad en la mayor capacidad contratada por METROGAS.



Que el mayor costo de transporte a ser reconocido en el próximo
quinquenio debe ser adecuado a la posibilidad de abastecer la
demanda ininterrumpible a través de alternativas más
económicas, adecuadas a la intensidad y permanencia de
los picos de consumo en el invierno.



Que con motivo de lo precedentemente señalado, resulta
necesario efectuar una adecuación del componente de transporte
dentro de la tarifa de distribución de la Licenciataria,
reconociendo la contratación adicional de un volumen de
5.474.600 m /día para atender su demanda ininterrumpible,
valorizado de acuerdo a su alternativa optima, considerando para
ello las posibilidades de reventa que la mayor capacidad permite
fuera de los periodos con picos de consumo.



Que en tanto no resulta procedente la vía elegida por la
Licenciataria en su presentación de fecha 30 de mayo del
corriente año (Actuación ENARGAS N° 4589/97),
corresponde rechazar esa pretensión en orden a las consideraciones
vertidas precedentemente.



Que la aludida adecuación debe efectuarse dentro del marco
del proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas.



Que ello es así en tanto es preciso señalar en primer
lugar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42
de la Ley N° 24.076, se trata de una revisión genérica
amplia, con la aplicación específica preferente
de los factores X y K (punto 9.5.1.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia), pero dejando expedita la posibilidad de utilizar
otros elementos propios de una revisión amplia.



Que por ello, el marco Regulatorio permite al ENARGAS realizar
aquellas correcciones o adecuaciones dentro de las tarifas de
cada Licenciataria, mas allá de las determinaciones de
dichos factores, en orden a ejercer las facultades regulatorias
que le han sido conferidas por la normativa vigente.



Que cada cinco anos y en virtud de cada Revisión Quinquenal
de Tarifas, el ENARGAS debe revisar las tarifas y determinar en
que segmentos del negocio se encuentran elementos que requieren
ser revisados.



Que en base a tal entendimiento, esta Autoridad Regulatoria fijó
las pautas metodológicas necesarias para calcular los factores
X y K, considerando también la posibilidad de determinar
otras correcciones que a juicio del ENARGAS fueran necesarias
(Nota ENARGAS N° 871/96).



Que en definitiva, teniendo en cuenta las amplias facultades otorgadas
a la Autoridad Regulatoria para revisar las tarifas dentro del
proceso determinado por el numeral 9.5.1.2. de las RBL ("Ajustes
por la Revisión Quinquenal de Tarifas"), y observando
que en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo
38 de la Ley N° 24.076, en razón que las tarifas deben
proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma
economice y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes
para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables
al servicio y una ganancia razonable, resulta necesario adecuar
el componente de transporte dentro de la tarifa de distribución
de METROGAS, en tanto ello constituye un ajuste necesario para
lograr el objetivo dispuesto por la norma antes citada.



Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado
del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos
2,41 y 42 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.




Por ello,



EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS



RESUELVE:



Artículo 1°-Aprobar los Proyectos de Inversión
que han sido presentados por METROGAS S.A., en el marco del Plan
de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal
de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión
K, que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 464, con mas el denominado "Gasoducto Buchanan
- Retiro" los que se detallan agrupados en Anexo I de la
presente Resolución.



Art. 2°-Aprobar la variación porcentual del
Factor de Inversión (K) correspondiente a cada periodo
semestral del quinquenio 1998 - 2002, para la Licenciataria METROGAS
S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo
4° de la Resolución ENARGAS N° 464 del 30 de
Junio de 1997, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas
Básicas de la Licencia.



Art. 3°-Rechazar la propuesta de METROGAS S.A. presentada
con fecha 30 de mayo de 1997 (Actuación ENARGAS 4589/97).




Art.4°-Adecuar el componente de transporte dentro
de la tarifa de distribución de METROGAS S.A. en el marco
del proceso de revisión quinquenal de tarifas, reconociendo
la contratación adicional de un volumen de 5.474.600 m3/dia
para atender su demanda ininterrumpible, valorizado de acuerdo
a su alternativa optima, considerando además las posibilidades
de reventa que la mayor capacidad permite.



Art. 5°-Notificar la presente a la Licenciataria METROGAS
S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto
N° 1759/72 (T.O. 1991).



Art. 6°-Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archivar.- Raúl E. García.-
Hugo D. Muñoz - Ricardo V. Busi.-Hector E. Fórmica.




ANEXO I



LICENCIATARIA: METROGAS

















DENOMINACION DEL PROYECTO CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR
INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
TIPO AÑO 2002(miles de $)
Expansión de Redes R42,455
Movimientos Internos
109.827
Gasoducto Buchanan -Retiro
P1,088


















PROYECTO DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1998 - 2002
Licenciataria1998
19992000
20012002
2003
Metrogas2a. Sem
1a.Sem2a.Sem
1a.Sem2a.Sem
1a.sem2a.sem
1aSem2a.Sem
1a.Sem
Servicio R0.61
0.580.54
0.510.48
0.450.42
2.120.37
0.35
Servicio P0.44
0.420.39
0.370.35
0.330.31
1.550.27
0.26
Servicio GNC0.53
0.500.47
0.440.41
0.390.37
1.840.33
0.31





NOTA: A partir del incio de cada uno de los semestres


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