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Resolución 554/97 del 29/10/97





Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 554/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar
II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre. Autorízase
a las provincias de Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén,
San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego,
a utilizar montos asignados por Resolución N° 690/97-MTSS,
para la aprobación de proyectos.


Bs. As., 29/10/97.

B. O.: 7/11/97.

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1.997, 460 de fecha 23 de julio de
1.997 y 690 de fecha 15 de octubre de 1.997; la Resolución
S.E. y C.L. N° 202 de fecha 8 de mayo de 1.997; las Actas
emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del
Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre; el memorando
emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 29 de
octubre de 1.997; y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 20 al 24 de octubre del corriente
año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar
los proyectos presentados durante el mes de octubre.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que durante el período invernal y como consecuencia de
la rigurosidad climática, las provincias de TIERRA DEL
FUEGO y SANTA CRUZ se vieron limitadas en la presentación
de proyectos potencialmente viables, lo que motivó la subutilización
del presupuesto, en esta oportunidad se han aprobado proyectos
por una cantidad de beneficiarios mayor a lo estipulado por Resolución
M.T y S.S. N° 690/97.

Que las provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN
JUAN, SANTA CRUZ y SANTIAGO DEL ESTERO han utilizado la totalidad
del presupuesto asignado para este mes, y no han llegado a incluir
beneficiarios que hayan participado en proyectos ya finalizados
del Programa TRABAJAR II.

Que para los mencionados casos se han aprobado nuevos proyectos
a fin de cubrir una mayor cantidad de beneficiarios. los cuales
darán inicio a partir del 1° de diciembre de 1.997.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S) la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.

Que considerando que existen proyectos que finalizarán
sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1.997,
los pagos correspondientes al año 1.998 de dichos proyectos,
deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese
año.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución
M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de octubre y que darán
inicio el día 3 de noviembre de 1.997, los recursos que
se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente
Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los
fondos asignados, conforme lo indica la Resolución M.T.
y S.S. Nro. 690/97 y fondos a asignar para el año 1.998
según se indica en el ANEXO I.

Art. 2°- Los proyectos aprobados en la presente Resolución
deberán dar prioridad a la incorporación de beneficiarios
que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa
TRABAJAR II.

Art. 3°- Autorizar, para la aprobación de proyectos,
a las provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN JUAN,
SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, a utilizar
los montos asignados a dichas provincias por Resolución
M.T y S.S. N° 690/97, según se indica en el ANEXO
II de la presente Resolución.

Los proyectos aprobados que se consignan en el ANEXO II, deberán
iniciar SUS actividades el día 1° de diciembre de
1.997. Las mencionadas provincias deberán presentar el
Anexo III/A antes del día 10 de noviembre en la GERENCIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente, a fin de que
se verifique en cada caso la inclusión de beneficiarios
que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa
TRABAJAR II.

Art. 4°- Autorizar a las provincias de TIERRA DEL
FUEGO y SANTA CRUZ a utilizar parte de los montos a asignar para
el próximo trimestre a dichas provincias.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- Hernán Cornejo.

NOTA: Ver el ANEXO (cuadros) que forma parte de la presente
Resolución 42/97 en el Boletín Oficial de fecha
7/11/97, págs. 3 a 15.

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