Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 555/97 del 29/07/97





Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 555/97

Fíjanse cupos de exportación de distintas especies
de Psitácidos para el período 1997/ 1998.


Bs. As., 29/7/97

B.O. 6/8/97

VISTO el expediente Nº 1125/97 del Registro de esta Secretaría,
la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 691/81, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los cupos de exportación de distintas
especies de Psitácidos para el período 1997/1998.

Que los niveles actuales de exportación son significativamente
inferiores a los promedios históricos y se considera que
los mismos no comprometen la conservación de las especies
involucradas.

Que es necesario fijar una política común en todo
el territorio de distribución de las especies.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421 y a Decretos
Nº 691/ 81, 177/92 y 1381/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjanse los siguientes
cupos de exportación para el período comprendido
entre el 11 de julio de 1997 y el 10 de julio de 1998:

a) LORO CHOCLERO (Pionus maximiliani) 3.500 ejemplares.

b) COTORRA DE CABEZA NEGRA (Nandayus nenday o Aratinga nenday)
6.000 ejemplares.

c) COTORRA DE LOS PALOS (Aratinga acuticaudata) 7.500 ejemplares.

d) COTORRA COMUN (Mylopsitta monacha) 30.000 ejemplares. ~

e) LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus) 7.000 ejemplares.

Art. 2º-A fin de ordenar el cumplimiento de los cupos
fijados precedentemente tanto estos, como la validez de permisos
CITES de exportación de las especies del artículo
1º vencerán inexorablemente el 10 de julio de 1998.

Art. 3º - Los interesados en exportar Psitácidos
deberán realizar una petición formal ante la Dirección
de Fauna y Flora Silvestres antes del décimo día
de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4º-Los interesados en exportar las especies de
Psitácidos permitidas en el artículo 1º de
la presente Resolución, deberán dar cumplimiento
a los siguientes requisitos:

a) estar habilitados, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, en la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
para exportar,

b) tener los depósitos declarados de aves vivas habilitados
por el SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, e Inspeccionados por la DIRECCION
DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

Para el supuesto de ser compartido un depósito de aves
vivas por más de una persona, deberá acompañar
al momento de su inscripción un plano en el que se encuentre
demarcada el área que le corresponde a cada una a fin de
poder identificar, en forma fehaciente, la pertenencia de las
aves.

c) haber entregado los cumplidos de embarques correspondientes
a las exportaciones realizadas de acuerdo al cupo 1996/97.

Art. 5º- Queda prohibida la exportación, tránsito
interprovincial y comercialización en jurisdicción
federal de las especies Psitaciformes no listadas en el artículo
1º de la presente Resolución, con excepción
de los ejemplares amparados en la Resolución Nº 425
- SRN Y DS - 97.

Art. 6º-La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 7º-Cornuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
María J. Alsogaray.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 555/97 del 29/07/97