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Resolución 555/98 del 05/01/98




Ente Nacional Regulador del Gas



TARIFAS



Resolución 555/98



Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
Servicios de transporte de gas que presta Transportadora de Gas
del Sur S.A., a partir del 1 de enero de 1998.



Bs. As., 5/1/98



B.O.: 20/01/98



VISTO los Expedientes Nº 2518/96 y 3466/97 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076.
y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de
1992, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustaran de acuerdo a una metodología elaborada en
base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.


Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte de gas (en adelante RBLT), dispone
una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución
de gas por redes de acuerdo con la variación operada en
el "Producer Price Index, Industrial Commodities", confeccionado
por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de
los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI),
según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLT.


Que en la misma se define como índice base para calcular
el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma
de posesión por parte de la Licenciataria o al del último
período ajustado.


Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 - fue de
CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).


Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo
valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128.1).


Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en las
tarifas de transporte.


Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto
9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión guinquenal
de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dicto
las Resoluciones ENARGAS Nº 469 de fecha 30/6/97 y la Nº
550/97 del 11/ 12/97, por las que se determinaron los nuevos valores
correspondientes a los Factores de Eficiencia X e Inversión
K.


Que en cuanto al momento de implementación del Factor K
semestral, se observo en la mencionada Resolución ENARGAS
Nº 469 que se realizará una vez que los proyectos
presentados por las Licenciatarias y autorizados por ENARGAS,
permitan comenzar a prestar el servicio a los usuarios.


Que en consecuencia, los valores correspondientes a los proyectos
de inversión aprobados, serán incluidos en las tarifas
a partir del segundo semestre del año 1998 (conf Anexo
I, Resolución ENARGAS Nº 469), de acuerdo con las
metodologías establecidas en los Anexos III y IV de la
Resolución citada.


Que como fuera expresado anteriormente, la Resolución ENARGAS
Nº 469/97 estableció la variación porcentual
del Factor de Eficiencia X para la Licenciataria TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A. en un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%).


Que tales ajustes deberán realizarse sobre las tarifas
de transporte, para todos los servicios disponibles, según
lo determinado por el Punto 9.4.1.4. de las RBLT.


Que conceptualmente dicho factor de eficiencia X fue calculado
como un porcentaje de las tarifas a valores de diciembre 1996,
tal como fuera enunciado en el capítulo 6.2.2.1 del informe
GDyE/GAL/GT/GD/GR Nº 59 del 27/06/97.


Que como consecuencia de ello, previamente deben ajustarse dichas
tarifas por las variaciones del PPI para llevarlas a valores de
la base que rige para las tarifas del segundo semestre de 1997,
y luego aplicar el factor X conjuntamente con las variaciones
del PPI que corresponden, para la obtención de las nuevas
tarifas que regirán a partir del 1 de enero de 1998.


Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. presentó
y se agregó en el Expediente ENARGAS Nº 3466, su propuesta
de Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.



Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para
su aprobación, contienen errores de cálculo, por
lo que corresponde su rechazo.


Que los reajustes provenientes de esta Revisión guinquenal
de Tarifas, instrumento adecuado para el tratamiento de los mismos,
no dan lugar a ajustes de carácter compensatorio y retroactivo,
tal como lo señala la Licencia en su Punto 9.5.1.2.


Que el Punto 6, inciso (c). de las Condiciones Generales del Reglamento
del Servicio de Transporte (en adelante Reglamento del Servicio
de Transporte), establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas
durante un período de facturación, la facturación
para dicho período se confeccionará promediando
la anterior y la nueva tarifa en base al número de días
de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.



Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52 inciso n de la Ley Nº 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Rechazar los Cuadros Tarifarios
presentados por TRANSPORTADORA DE DEL SUR S.A.


Art. 2º-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los servicios de transporte de gas que obran como Anexo I de
la presente Resolución; las tarifas allí consignadas
constituyen los máximos valores que se podrán cobrar
por los servicios de Transporte de Gas, en los términos
de las Condiciones Especiales de cada Servicio de Transporte,
obrantes en el respectivo Reglamento de Transporte. Estos Cuadros
contienen la aplicación del PPI - incremento de 0.9456%
-, y el factor de Eficiencia X - disminución del 6,5 %-.



Art. 3º-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo
2º tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998,
en los términos del Capítulo L, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte,
y el Punto 6º inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.



Art. 4º-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº
43 de la Ley Nº 24.076.


Art. 5º-Notificar la presente a la Licenciataria TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A., en los términos del artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).


Art. 6º-Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.- Raúl E. García.-
Hugo D. Muñoz.- Héctor E. Fórmica.- Ricardo
V. Busi.


ANEXO I




TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS







TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.




VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998






TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)










Cargo

$/1000 m³
% gas

retenido (1)
RECEPCIONDESPACHO
T. del FUEGOT. del Fuego

Sta. Cruz Sur
Chubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
2.694807
5.389611
13.474031
15.831986
24.253254
24.926956
28.295463
31.663970
0.49
0.98
3.38
5.60
8.40
8.60
10.35
11.27
STA. CRUZSta. Cruz Sur
Chubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
2.694807
10.779225
13.137179
21.558449
22.232149
25.600657
28.969164
0.49
2.89
5.11
7.91
8.11
9.86
10.78
CHUBUTChubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
2.694807
5.052761
13.474030
14.147731
17.516238
20.884745
0.49
2.71
5.51
5.71
7.46
8.38
NEUQUENNeuquén
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
2.425327
11.449556
12.460109
15.491765
18.897327
0.49
2.80
3.15
3.91
4.86



(1) Porcentaje estimado del gas utilizado como combustible para
los compresores y perdidas en la línea sobre el total inyectado
en cabecera de gasoducto.




TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS







TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.




VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998





TRANSPORTE FIRME (TF)










Cargo por

m³/día

$/m³

(1)
% gas

retenido (1)



(2)
RECEPCIONDESPACHO
T. del FUEGOT. del Fuego

Sta. Cruz Sur
Chubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
0.080845
0.161687
0.404221
0.474960
0.727598
0.747809
0.848864
0.949919
0.49
0.98
3.38
5.60
8.40
8.60
10.35
11.27
STA. CRUZSta. Cruz Sur
Chubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
0.080845
0.323377
0.394116
0.646754
0.666965
0.768020
0.869074
0.49
2.89
5.11
7.91
8.11
9.86
10.78
CHUBUTChubut Sur
Buenos Aires Sur
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
0.080845
0.151585
0.404223
0.424434
0.525489
0.626544
0.49
2.71
5.51
5.71
7.46
8.38
NEUQUENNeuquén
Bahía Blanca
La Pampa Norte
Buenos Aires
GBA
0.070739
0.343588
0.373904
0.464854
0.565909
0.49
2.80
3.15
3.91
4.86



(1) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte
reservada.


(2) Porcentaje estimado del gas utilizado como combustible para
los compresores y perdidas en la línea sobre el total transportado.





TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS







TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.




VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998






INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED)





La tarifa del servicio de intercambio y desplazamiento (ED) será de 1.818987 por cada 1000 m3 por cada zona atravesada.


La tarifa total para el servicio de ED será la suma de las tarifas desde la zona en la que comenzare el servicio hasta la zona en la que terminare el servicio. incluyendo toda zona intermedia atravesada.








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