Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación COMERCIO DE GRANOS Resolución 557/97 Adécuase el Anexo XX de la Resolución N°
1076/94 ex-SAGP y su modificatoria N° 201/95 ex-SAGP, en
el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de Trigo Pan. Bs.As., 11/8/97. B. O.: 15/8/97.
VISTO el expediente N° 5597/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1.996, la Resolución N°
1075 del 12 de diciembre de 1.994, su modificatoria, Resolución
N° 261 del 19 de mayo de 1.995, ambas de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de
Trigo Pan, acorde a las crecientes exigencias del mercado interno
y externo, se hace necesario adecuar la norma vigente.
Que los sectores de la comercialización de granos han realizado
presentaciones correspondientes.
Que el rendimiento molinero de los trigos decrece en forma progresiva
a medida que disminuye el peso hectolítrico.
Que por el contrario, existe una clara tendencia al incremento
del nivel proteico de los trigos al disminuir el peso hectolítrico,
causa del menor grado de llenado de granos.
Que en virtud de lo anterior suelen liquidarse altas bonificaciones
por trigos de menor rendimiento molinero.
Que ante solicitudes de nuestros principales compradores sobre
la presentación del cereal argentino resulta necesario
brindar orientación clara sobre limpieza y acondicionamiento
de las partidas previo a su embarque.
Que de los datos estadísticos sobre los porcentajes de
materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos en las
últimas campañas surge que es factible reducir las
tolerancias máximas para estos rubros.
Que es menester mantener la tolerancia máxima establecida
para estos rubros en el grado 3, atendiendo al encuadramiento
dentro de estándar de la mayoría de la producción.
Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1.996 y del artículo 8° inc. e) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre del mismo año.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo XX,
de la Resolución N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994
y su modificatoria. Resolución N° 261 del 19 de mayo
de 1.995, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA por el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2°- La presente resolución regirá
para todas las operaciones de Trigo Pan concertadas a partir de
la fecha de su entrada en vigencia y cuyas entregas deban producirse
a partir del 1° de noviembre de 1.997.
Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.
ANEXO
NORMA XX
TRIGO PAN
1. Se entiende por Trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación,
a los granos de la especie Triticum aestivum.
2. TIPO:
El trigo pan se clasificará en DOS (2) tipos: duro y Semi-duro.
La clasificación de los trigos en los tipos establecidos
se hará en base a su identificación varietal y las
variedades incluidas en cada tipo serán las que determine
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
El tipo duro admitirá como máximo una tolerancia
del CINCO POR CIENTO (5%) de variedades del tipo semiduro.
3. Para cada tipo se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO
Peso Mat. GRANOS DAÑADOS Granos con Granos Granos
G Hect. Ext. Granos Ard. Total y Carbón Panza Queb. Y
R Dañados por Dañados Blanca Chuzos
A Calor
D
O Min. % % % % %
kg/hl %
__________________________________________________ ______________________
1 79 0,60 0,50 1,00 0,10 15,00 1,25
__________________________________________________ ______________________
2 76 1,25 1,00 2,00 0,20 25.00 2.50
__________________________________________________ ______________________
3 73 3,00 1,50 3,00 0,30 40.00 5.00
4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES
(3) o que exceda las siguientes especificaciones, será
considerada fuera de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de trébol de olor (Melilotus sp.): OCHO (8)
cada CIEN (100) gramos.
4.5. Asimismo, aquel trigo pan que presente olores comercialmente
objetables, granos punta negra por carbón, granos punta
sombreada por tierra, granos revolcados en tierra, aquel tratado
con productos que alteren su condición natural, o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será
considerado fuera de estándar.
5. Dentro del tipo contratado, el comprador está obligado
a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados
establecidos en este estándar.
6. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA
6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1. Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN
(100) litros de trigo tal cual, expresado en kg/hl.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos
de granos que no son de trigo pan y da otra materia inerte.
6.1.3. Granos Dañados: Son aquellos granos o pedazos de
granos que presentan una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por
calor, granos verdes, helados, brotados, calcinados, roídos
por isoca y roídos en su germen.
6.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por calor: Son aquellos
granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento en
su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la
acción de elevadas temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que presentan una manifiesta
coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que presentan concavidades
pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado
el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por
una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual
asoma el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que presentan una coloración
blanquecina a veces con zonas de color rosado, cuyos endospermas
presentan aspectos yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se
ejerce una leve presión sobre los mismos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son aquellos carcomidos
por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte
afectada se presenta negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son aquellos cuyo
germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción
de larvas.
6.1.4. Granos con carbón: Son aquellos transformados en
una masa pulverulenta de color negro a causa del ataque del hongo
Tilletia spp. Su aspecto exterior es redondeado y de un color
grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son aquellos granos o pedazos
de granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda
como la descripta en el punto 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que se caracterizan por
su textura almidonosa en una mitad o mas del grano, que se aprecia
por una coloración externa, amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO.
6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan
a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones
causadas por el ataque de insectos.
6.2.3. Punta sombreada por tierra: Se considera como tal a todo
lote que presenta una elevada proporción de granos cuyos
cepillos muestren una coloración característica
producida por tierra adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera como tal a
todo lote que presente una elevada proporción de granos
cuyos cepillos muestren una coloración negruzca, como consecuencia
de tener adheridos a los mismos esporos del hongo Tilletia spp.
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote
que presenta una elevada proporción de granos que llevan
tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por
su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición natural del grano:
Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden
su normal utilización.
6.2.8. Otra causas de calidad inferior: Es toda otra condición
del grano que no ha sido contemplada en forma específica
en este artículo y que desmerezca su calidad.
7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega,
se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
7.1. Presencia de insectos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada
para tal fin. La presencia de un insecto vivo o más en
la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la
condición natural del grano y otras causas de calidad inferior:
Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería
a entregar responde al tipo contratado, se realizará la
determinación por simple apreciación visual en base
a la identificación varietal (tipificación). En
caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana
al límite de tolerancia), se procederá sobre CINCO
(5) gramos por duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con el método
indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) de la Resolución
N° 1075 del 12 de diciembre de 1.994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra por carbón,
revolcado en tierra: Se determinarán apreciando visualmente
la proporción e intensidad de estos caracteres que afectan
al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso de que se observen semillas
de trébol, se procederá a cuantificarlas a fin de
determinar si exceden la tolerancia, de la siguiente manera: se
separa una porción no inferior a CIEN (100) gramos representativa
de la muestra original obtenida y se zarandea a través
de una zaranda similar a la descripta en el punto 8.2.4.1. siguiendo
la misma mecánica que para la determinación de granos
quebrados y/o chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente
deberá realizarse, se determinará por visteo en
forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería
se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas
para el Grado TRES (3).
8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1. Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual
de la muestra lacrada, se procederá a la determinación
del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper
o similar que dé resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una porción
de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada,
preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor
de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa,
las determinaciones indicadas a continuación.
8.2.1. Materias extrañas: Se procederá a separar
manualmente las materias extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente
los granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de
dañados presentes. Cada grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a separar
manualmente los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación
efectuada anteriormente se volcará sobre una zaranda como
la descripta a continuación, y se procederá a realizar
QUINCE ( 15) movimientos de vaivén sobre una superficie
lisa y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará
el material depositado en el fondo de la zaranda.
8.2.4.1. Zaranda a utilizar:
8.2.4.1.1. Chapa de duro aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros
espesor ( CERO COMA UN (0,1) milímetros) Agujeros acanalados:
Ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros ( CERO COMA CERO TRECE
(0,013) milímetros) - Largo NUEVE COMA CINCO (9,5) milímetros
- Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros
- Alto CUATRO (4) centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro espesor
- Diámetro TREINTA Y TRES (33) centímetros - Alto:
CINCO (5) centímetros.
8.2.5. Granos panza blanca: Sobre el material remanente de la
separación anterior, se separarán manualmente y
a vista los granos panza blanca. Si en la muestra hubieren granos
lavados los mismos no se tendrán en consideración
para la determinación de granos panza blanca.
A tal efecto, deberán considerarse granos lavados a aquellos
que han sido decolorados u opacados por acción ambiental
(generalmente lluvias en pre-cosecha).
9. Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual,
relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería
recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará
como base el del Grado TRES (3) o el del grado resultante del
análisis, según se trate de los rubros incluidos
en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: Los faltantes
por cada Kg. de peso hectolítrico o los excedentes por
cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO DESCUENTO
PESO HECTOLITRICO DOS POR CIENTO (2,0 %)
MATERIAS EXTRAÑAS UNO POR CIENTO (1,0 %)
GRANOS ARDIDOS Y DAÑADOS POR UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
CALOR
TOTAL DAÑADOS UNO POR CIENTO (1.0 %)
QUEBRADOS Y/O CHUZOS CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
PANZA BLANCA CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %)
GRANOS CON CARBON CINCO POR CIENTO (5.0 %)
10.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas
se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO DESCUENTO
GRANOS PICADOS DOS POR CIENTO (2,0 %)
PUNTA SOMBREADA POR TIERRA Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR
(según intensidad) CIENTO (2 %)
PUNTA NEGRA POR CARBON (según Desde UNO (1) a SEIS POR CIENTO (6 %)
intensidad)
REVOLCADO EN TIERRA (según Desde CERO COMA CINCO (0.5) a DOS POR
intensidad) CIENTO (2 %)
OLORES OBJETABLES (según Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR
intensidad) CIENTO (2 %)
SEMILLAS DE TREBOL DE OLOR DOS POR CIENTO (2 %) de merma de peso y
gastos de zarandeo
HUMEDAD Se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega.
Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
11. CONTENIDO PROTEICO:
11.1. Definición: Es el valor de nitrógeno, expresado
en por ciento al décimo sobre base TRECE COMA CINCO POR
CIENTO (13,5 %) de humedad, utilizándose como factor de
corrección CINCO CON SIETE POR CIENTO (5,7 %).
11.1.1. Método analítico: la determinación
se hará por el método Kjeldahl (ICC N° 105/1)
o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
11.2. Bonificaciones y rebajas: los porcentajes serán los
siguientes, por cada por ciento o fracción proporcional
del contenido proteico:
CONTENIDO PROTEICO BONIFICACIONES REBAJAS
Punto Base
(%) (%) (%)
11 2 2
11.2.1. Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán
sobre el grado que le corresponde por aplicación del estándar
vigente.
11.2.2. Se exceptúa del sistema de bonificaciones y rebajas
por contenido proteico a los lotes que presenten un peso hectolítrico
inferior a SETENTA Y SEIS (76) kg/hl.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes podrán establecer que se considerará
fuera de grado al trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar
durante el amasado o el lavado, determinado mediante el sistema
Glutomatic (AACC N° 38-12) o por cualquier otro método
que de resultados equivalentes.
A tal efecto las partes deberán incluir como cláusula
contractual lo siguiente: "Contrato sujeto al punto 12 del
Estándar de Trigo Pan".
ANEXO I A ANEXO I B