Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PEQUEÑA EMPRESA Resolución 557/97 Establécese el ámbito geográfico de aplicación
del Decreto Nº 796/97, que dispuso una reducción en
las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de
la Seguridad Social, aplicable a aquellos empleadores que revistan
la condición de pequeña empresa de conformidad con
lo prescripto por la Ley Nº 24.467. Bs. As., 27/8/97 B.O.: 01/09/97
VISTO el Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde circunscribir el ámbito geográfico
a que hace referencia el artículo 1º del Decreto citado
en el VSTO, definiendo por ende el territorio donde el mismo resultara
de aplicación.
Que asimismo resulta pertinente determinar de manera objetiva
cuando un empleador ha cumplimentado, a los efectos del Decreto
Nº 796/97, con el requisito establecido en el inciso a) del
artículo 83 de la Ley Nº 24.467.
Que también es menester aclarar que lo dispuesto por el
Decreto Nº 796/97, resulta compatible con las modalidades
contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467
y en sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate
de relaciones de carácter laboral.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 6º del Decreto Nº 796/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Establecese que el ámbito
geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97,
se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY, SALTA,
FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA,
LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º-El requisito establecido en el inciso a) del
artículo 83 de la Ley Nº 24 467, se considerará
cumplimentado, en lo relativo a los meses de setiembre, octubre
y noviembre de 1997, cuando el empleador hubiere declarado ante
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un plantel no superior
a CUARENTA (40) trabajadores en la declaración jurada determinativa
de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) correspondiente al período devengado
julio de 1997.
Art. 3º-En lo atinente a los meses de diciembre de
1997 y enero y febrero de 1998, se considerara la información
contenida en la declaración jurada correspondiente al período
devengado octubre de 1997 y así sucesivamente.
Art. 4º -En los casos de empleadores inscriptos con
posterioridad al mes de referencia se considerara la primera declaración
jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) presentada.
Art. 5º-Declárase que las disposiciones del
Decreto Nº 796/97 resultan compatibles con las modalidades
contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467
y sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se trate
de relaciones de carácter laboral.
Art. 6º-La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las
normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, remítanse
copias autenticadas al Departamento Publicaciones y Biblioteca
y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. - José A.
Caro Figueroa.