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Resolución 56/98 del 03/02/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 56/98



Declárase procedente la apertura de la
investigación por salvaguardia para operaciones de juguetes
que se despachan a plaza por diversas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común Mercosur.



Bs. As., 3/2/98



B.O. 6/2/98



VISTO el Expediente Nº 061-008297/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el expediente citado en el VISTO la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE peticionó
la apertura de una investigación para la aplicación
de una medida de salvaguardia a la importación de juguetes,
los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10.,
9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00,
9503.60.00, 9503.70.00. 9503.80.90, 9503.90.10. 9503.90.90. 9504.40.00,
9504.90.00, 9505.10.10, 9505.10.00, 9506.62.00, 9506.69.00.



Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERJA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mediante el Acta de Directorio Nº 388 del 17 de
noviembre de 1997 terminó que "... en lo que respecta
al análisis del daño grave o amenaza de daño
grave necesario para la apertura de la investigación, se
encuentran dadas las condiciones para proceder a la misma ...".




Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS comprobó, del
análisis de las importaciones del producto objeto de investigación
medidas en kilogramos, que las mismas crecieron en forma importante
durante el período 1992 a 1996, experimentando un aumento
acumulado del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) en el lapso de
tiempo mencionado.



Que la producción nacional descendió
a lo largo de los años 1992 a 1996 un DIECISIETE COMA DIECIOCHO
POR CIENTO (17,18 %).



Que en relación a la participación
de la producción nacional en el consumo aparente, se puede
indicar que la industria nacional ha perdido anualmente su cuota
de mercado en favor de las importaciones, pasando de tener un
TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (33,38 %) de participación
en 1992 a un DIECISEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (16,63 %)
en 1996.



Que se determinó la existencia de una relación
de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño
o amenaza de daño.



Que a tenor de lo expuesto, en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el
Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº
1059 del 19 de septiembre de 1996, para proceder a la apertura
de investigación por salvaguardia.



Que mediante Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 del 7 de junio
de 1.996, se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.




Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del
referido régimen.



Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
2º inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la
Autoridad de Aplicación disponer la presentación
de los certificados de origen a los fines estadísticos.




Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 381 del 1° de noviembre de 1.996, aclaratoria
de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario
de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los
certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de
investigación tendiente al establecimiento de medidas de
salvaguardia.



Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato
anterior resulta necesario instruir a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego
de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de
la Resolución que disponga la procedencia de la apertura
de investigación.



Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó el TRATADO
DE ASUNCION mediante Ley Nº 23.981 del 15 de agosto de 1.991,
por el cual es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
y asimismo ratificó el PROTOCOLO DE OURO PRETO mediante
Ley Nº 24.560 del 20 de septiembre de 1.995.



Que mediante Decisión del Consejo del MERCOSUR
Nº 17 del 17 de diciembre de 1.996 se aprobó el Reglamento
Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las
importaciones de países no miembros del MERCOSUR.



Que el reglamento mencionado en el considerando anterior
establece en su Capítulo XII, "Disposiciones Transitorias",
un período de transición hasta el 31 de diciembre
de 1.998, durante el cual los Estados Parte continuarán
aplicando sus legislaciones nacionales cuando se trate de medidas
de salvaguardia a ser aplicadas sólo por uno de ellos.




Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.



Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el
Decreto Nº 1059 del 19 de septiembre de 1.996.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:



Artículo 1º-
Declárase procedente la apertura de la investigación
por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de juguetes, que se despachan a plaza por
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M.











9501.00.00,
9502.10.10,
9502.10.90,
9502.91.00,
9502.99.00,
9503.30.00,
9503.41.00,
9503.49.00,
9503.60.00,
9503.70.00,
9503.80.90,
9503.90.10,
9503.90.90,
9504.40.00,
9504.90.00,
9505.10.00,
9505.90.00,
9506.62.00,
9506.69.00.
. .


Art. 2º- Instrúyase
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados
de origen de todas las operaciones de importación que se
despachen a plaza, del producto descripto en el artículo
1º de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA
(60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente
Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.




Art. 3º- La audiencia
prevista por el artículo 13 inciso e) del Decreto Nº
1059 se realizará a los SESENTA (60) días corridos
contados desde el día siguiente de publicada la presente
Resolución en el Boletín Oficial.



Art. 4º- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la REPUBLICA ARGENTINA.



Art. 5º- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.



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