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Resolución 561/98 del 05/01/98




Ente Nacional Regulador del Gas



TARIFAS



Resolución 561/98



Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Redengas
S.A., a partir del 1 de enero de 1998.



Bs. As., 5/1/98



B.O: 20/01/98



VISTO los Expedientes Nº 3466/97 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.


Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index. Industrial Commodities",
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.


Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice
base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes
anterior de la toma de posesión por parte de la licenciataria
o al del último período ajustado.


Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1997 - fuera
de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9).


Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1997, cuyo
valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).


Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456% de incremento en los
componentes de transporte y distribución de las tarifas.



Que REDENGAS S.A es un Subdistribuidor de Gas por redes conectado
directamente a las instalaciones del Transportista, por lo que
se le aplica el ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las Reglas
Básicas de la licencia de Transporte correspondiente a
la Revisión Quinquenal de Tarifas.


Que las tarifas de distribución deben reflejar los nuevos
niveles de capacidad de transporte por cuenca de origen y, consecuentemente,
de gas retenido por ese concepto, así como las variaciones
en las Factores X y K de Transporte, determinados en la presente
Revisión Quinquenal de Tarifas.


Que oportunamente REDENGAS S.A. presento y se agrego en el Expediente
ENARGAS Nº 3466, su propuesta de Cuadros Tarifarios para
el período de que se trata.


Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para
su aprobación, contienen errores de cálculo por
lo que corresponde su rechazo.


Que el Punto 14. inciso (1), "Cambio de Tarifas", de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
(en adelante Reglamento del Servicio de Distribución),
establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un
período de facturación, la facturación para
dicho período se confeccionará promediando la anterior
y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.


Que por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el
Punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de las
Distribuidoras deben incluir la incidencia correspondiente a los
ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos estos con motivo
de las variaciones en el PPI (Punto 9.4.1.1. RBLT) y por la Revisión
Quinquenal de Tarifas (Punto 9.5.1. RBLT).


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Rechazar los Cuadros Tarifarios
presentados por REDENGAS S.A.


Art. 2º-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran
como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí
consignadas constituyen los máximos valores que se podrán
cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes,
en los términos de las Condiciones Especiales de cada Servicio
de Distribución, obrantes en el Reglamento de Servicio
de Distribución. Estos Cuadros contienen la aplicación
del PPI-incremento de 0,9456%-, el Factor de Eficiencia X del
Transportista-disminución del 5,2% y los nuevos márgenes
de distribución ajustados.


Art. 3º-Los Cuadros Tarifarios mencionados en el Artículo
2º tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998,
en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1.
y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14
inciso (1) del Reglamento del Servicio de Distribución.



Art. 4º-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I, deberán ser
publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación
de su zona, día por medio durante por lo menos tres (3)
días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº
43 de la Ley Nº 24.076.


Art. 5º-Notificar la presente a REDENGAS S.A., en
los términos del artículo 41 del Decreto Nº
1759/72 (T.O.1991).


Art. 6º- Comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.-Raúl E. García.-Hugo
D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.



ANEXO I





REDENGAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS


VIGENTES APARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1998




















CATEGORIA/CLIENTEen $ convertibles ley 23.928
RESIDENCIALCargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
R8.316779
0.13038812.961215
SERVICIO GENERAL (1)Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
.. 0 a 1000 m1001 a 9000 m
más 9001 m.
P11.881113
0.1293780.120737
0.11209712.961215
SERVICIO GENERAL (1)Cargo fijo por factura
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido

0 a 5000 m3más de 5000 m3
G11.881113
0.7841220.085783
0.079805
GRANDES USUARIOS 1Cargo fijo por factura
ID - FD (3) IT - FD (4)
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
Cargo por m3/día (2)
Cargo por m3 consumido
ID -FD IT - FT11.881113
0.5216350.078741
0.4568290.0709003
OTROS USUARIOS 1Cargo fijo por factura
SUBDISTRIBUIDORES
EXPENDEDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SDB GNC 11.881113
0.0927000.096755



Composición del precio del gas incluido en cada uno de
los cargos por m3 consumido (en $/m3)

Punto ingreso al sist. de transp. 0.045490

Diferencias diarias acumuladas (0.000167)

Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0.045323

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable, siempre que se contraten los siguientes mínimos:


G: 1.000 m3/díaFD-FT: 10.000 m3/día
ID-IT: 3.000.000 m3/año


y sujeto a disponibilidad del servicio.


Las tarifas ID e IT no requieren cargo por reserva de capacidad.

Las tarifas FD y IT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por m3 consumido.

(2)Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte
reservada.

(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales.



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