Ente Nacional Regulador del Gas
Resolución 562/98.
Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
servicios de distribución de gas por redes que prestan
determinadas Distribuidoras, a partir del 1 de enero de 1.998.
Bs. As., 5/01/98.
B. O.: 20/01/98.
VISTO el Expediente N° 3467/97 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas por redes
se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada
en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los
cambios de valores de bienes y servicios representativos de la
actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD),
dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de
distribución de gas por redes de acuerdo con la variación
operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities"
confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department
of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante
PPI), según la definición que figura en el Capítulo
I de las RBLD.
Que en el punto 9.4.1.4. de las RBLD se define como índice
base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes
anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria
o al del último período ajustado.
Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a
utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1.997
que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1.997 - fuera
de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVA (126,9).
Que la mencionada normativa define clara y explícitamente
a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad
semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice
incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1.997, cuyo
valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).
Que corresponde considerar como coeficiente de actualización
el que surge del cociente de los índices antes mencionados,
siendo su valor de 1.009456, o sea 0,9456 % de incremento en los
componentes de transporte y distribución de las tarifas.
Que esta Resolución y los Cuadros Tarifarios que se anexan
son de aplicación a los prestadores del servicio de gas
propano indiluido por redes que se mencionan a continuación:
DISTRIGAS S.A., EMGASUD S.A., COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA, COOPERATIVA
LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y
VIVIENDA DE CARNERILLO, COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A.
y COARCO S.C.A.
Que atento a lo dispuesto en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recurso de la Administración Nacional,
corresponde solicitar a DISTRIGAS S.A., los Cuadros Tarifarios
Diferenciales para Usuarios Residenciales de la Región
Patagónica debidamente ajustados.
Que el Punto 14, inciso (1) "Cambio de Tarifas" de las
Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
(en adelante Reglamento de Servicio de Distribución), establece
que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período
de facturación, la facturación para dicho período
se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa
en base al número de días de vigencia de cada una
de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Considerar como coeficiente de
actualización de los componentes transporte y distribución
de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del
cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities
correspondiente a abril de 1.997; siendo este coeficiente igual
a 1,009456, o sea 0,9456 % de incremento.
Art. 2°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes
a los servicios de distribución de gas por redes que obran
como Anexo I al VI de la presente Resolución; las tarifas
allí consignadas constituyen los máximos valores
que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución
de Gas por redes.
Art. 3°- Los Cuadros Tarifarios mencionados en el
Artículo 2° tendrán vigencia a partir del 1
de enero de 1.998, en los términos del Capítulo
IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución
y del Punto 14 inciso (1) de Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 4°- Solicitar a DISTRIGAS S.A. la presentación
de los Cuadros Tarifarios Diferenciales para Usuarios Residenciales
de la Región Patagónica, según los términos
establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.938,
calculados aplicando iguales variaciones en las Tarifas Diferenciales
que las aprobadas en este acto para las Tarifas de Licencia; los
nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales tendrán vigencia
a partir del 1 de enero de 1.998.
Art. 5°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo I al VI, deberán
ser publicados por los Prestadores en un diario de gran circulación
de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello
así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N°
43 de la Ley N° 24.076.
Art. 6°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - Raúl E. García.
- Hugo D. Muñoz. -Ricardo V. Busi. - Hector E. Fórmica.
ANEXO I
ZONA CENTRO
COOP. LTDA. de ELECTR. O. y S. PUBL. CRED. y VIV. de CARNERILLO |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3
de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| CARNERiLLO | 8.405708 | 0.276902 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
Precio de compra reconocido | 0,158875 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.000000 |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.158875 |
ANEXO II
ZONA PAMPEANA - COARCO S.C.A. |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3
de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| Villa Gesell | 8.220818 | 0.253277 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
Precio de compra reconocido | 0.158875 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.002042 |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.160917 |
ANEXO III
ZONA PAMPEANA
COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.999
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3 de consumo | Factura mínima |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| Municipio de la Costa | 8.372719 | 0.2733898 | 15.286396 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
Precio de compra reconocido | 0.158875 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.004379 |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.163254 |
ANEXO IV
ZONA SUR - DISTRIGAS S.A. |
TARIFAS FINALES A USUARIOS SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3
de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| Los Antiguos | 8.640809 | 0,332014 |
| Río Turbio | 8.640809 | 0.355654 |
| 28 de Noviembre - J. Dufour | 8.640809 | 0.355654 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
| Los Antiguos | Río Turbio | 28 de Noviembre -
J. Dufour |
Precio de compra reconocido | 0.169725 | 0.169995 | 0.169995 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.007542 | 0.020701 | 0.020701 |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.177267 | 0.190695 | 0.190695 |
ANEXO V
ZONA PAMPEANA - EMGASUD S. A. |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3
de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| Dolores | 8.640809 | 0.263656 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
Precio de compra reconocido | 0.151125 |
Diferencias diarias acumuladas | 0.007786 |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.158911 |
ANEXO VI
ZONA CENTRO - COOPERATIVA F.E.L. LTDA. |
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ENERO DE 1.998
GAS PROPANO/
BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES | Cargo fijo
por factura | Cargo por m3
de consumo |
GPI - GBI | Tarifa única para todos los usuarios |
| Laboulaye | 8.597316 | 0.225698 |
Composición del precio del GPI - GBI incluido en el cargo
por m
3 consumido (en $/m
3)
Precio de compra reconocido | 0.212350 |
Diferencias diarias acumuladas | (0.019106) |
Precio incluido en el cargo por
m3 consumido | 0.193244 |