Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 563/98 del 26/02/98




TELECOMUNICACIONES



Resolución 563/98



Modifícase el Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº
2172/94-CNT.



Bs. As., 26/2/98



B.O: 2/3/98



VISTO el Expediente Nº 11.245 CNT/94 del registro de la ex-Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, y


CONSIDERANDO:


Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución
Nº 2172 CNT/94 aprobatoria del "Reglamento para la prestación
de los Servicios de Audiotexto".


Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción
y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final mas
IVA de los mismos.


Que se ha observado que en la publicidad que efectúan los
distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación
no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio
no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente
el precio del servicio.


Que asimismo resulta conveniente que en la promoción y/o
publicidad de los citados servicios se informe la razón
social del prestador y el número telefónico a que
hace referencia el numeral 3.7. del Reglamento para la prestación
de los Servicios de Audiotexto, a efectos de facilitar la informaci6n
de los usuarios, y que en caso de utilizarse un servicio 0-800
de cobro revertido se indique que el mismo es sin cargo, evitando
así confundir al consumidor.


Que en atención al desarrollo de los servicios de audiotexto
es apropiado crear un organismo asesor honorario para la evaluación
de las condiciones de prestación de los referidos servicios,
como así también para el análisis de la publicidad
que de ellos se haga.


Que se ha merituado conveniente que el organismo asesor a que
se refiere el considerando precedente esté integrado por
representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación,
de la Liga de Madres de Familia, de las Asociaciones de Consumidores
y de la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios de
Audiotexto (CAMTEX).




Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico permanente del organismo de origen.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustituir el punto 9.1. del Reglamento
para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado
por Resolución Nº 2172 CNT/94 y sus modificatorias,
por el siguiente: "9.1. Toda promoción, o publicidad
deberá especificar el precio final en la mitad del tamaño
e idéntico tipo de letra, que el número telefónico
al que se invita a llamar y en un SIETE POR CIENTO (7%) del tamaño
de la publicidad en vía publica, agregando la mención
-más IVA-, de cada servicio ofrecido. También deberá
indicarse la razón social del Prestador y el número
a que se refiere el punto 3.7. del presente Reglamento y el que
en caso de utilizar un servicio 0800-de cobro revertido- deberá
aclarar que es sin cargo.


A los efectos del presente Reglamento serán de plena aplicación
las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.802 de Lealtad
Comercial.


Art. 2º-Incorporar como último párrafo
del punto 10.5. del Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº
2172 CNT/94 y sus modificatorios, el siguiente texto:


"A los efectos del presente créase un Consejo Asesor
Honorario que estará integrado por un representante de
la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, de la LIGA DE MADRES DE
FAMILIA, de la CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
AUDIOTEXTO (CAMTEX), y de hasta TRES (3) representantes de las
asociaciones de Consumidores registradas conforme a la Ley Nº
24.240 y su decreto reglamentario. La Gerencia de Control de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES consultará al referido
Consejo Asesor Honorario previo aplicar y/o interpretar las mencionadas
normas, como asimismo para el análisis de la publicidad
de los servicios".


Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 563/98 del 26/02/98