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Resolución 565/97 del 12/11/97




Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones



ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 565/97



Atención de reclamos y solución de anomalías.
Cumplimiento del Dictamen. Recurso. Registros. Falsificación
de firma. Notificación a la Superintendencia. Especificaciones
Generales. Deróganse la Instrucción N° 139
y la Resolución N° 684/96.



Bs. As., 12/11/97



B.O: 17/11/97



Visto la Instrucción N° 139 y la Resolución
SAFJP N° 684/96, ambas de esta Superintendencia, que reglamentan
el procedimiento para la atención de los reclamos que efectúen
los afiliados al, régimen de capitalización; y


CONSIDERANDO:


Que del análisis de los resultados obtenidos desde la entrada
en vigencia de la Instrucción señalada y a los efectos
de lograr mayor sencillez y transparencia, se impone la necesidad
de efectuar modificaciones.


Que con el objeto de brindar una mayor transparencia para el afiliado
resulta conveniente autorizar que la recepción de los reclamos
pueda efectuarse en cualquiera de las AFJP involucradas.


Que a los fines de una mayor flexibilidad en la recopilación
de antecedentes y en el análisis de cada situación
particular, es conveniente ampliar el plazo para la resolución
de cada reclamo, eliminando los plazos parciales establecidos
para cada etapa particular.


Que para lograr un mejor seguimiento y trámite de los reclamos,
así como a los fines del control por parte de este organismo,
resulta apropiado especificar el contenido de la registración
en medios informáticos que deben mantener las AFJP y el
suministro de información a esta Superintendencia.


Que con el fin de dar un diligenciamiento ágil y seguro
a los reclamos, se estima conveniente posibilitar que la Administradora
designe al agente sobre el cual recaerá la responsabilidad
de suscribir los Dictámenes de Solución de Anomalías.



Que debido a la existencia de posibles omisiones o errores menores
en el proceso investigatorio del reclamo, resulta aconsejable
establecer un procedimiento para recurrir los dictámenes
entre las AFJP, como instancia previa a su apelación ante
esta Superintendencia, la que deberá efectuarse de no acordar
criterios en la primera instancia.


Que de la experiencia recogida se infiere que es posible reducir
a uno el número de profesionales dictaminantes respecto
a las pericias caligráficas en casos de presunta falsificación
de firma, sin que ello afecte la calidad de la tarea, con el resultado
de una disminución en los costos operativos del sistema
que recaen en la totalidad de los afiliados.


Que para aquellos casos en que sea requerido y para una mayor
certeza, ante la impugnación del resultado de la pericia
por el reclamante, es conveniente establecer que la administradora
efectúe un nuevo peritaje por intermedio de otro profesional.



Que con el fin de no retrasar ni errar la solución de un
reclamo, es pertinente requerir a las administradoras que si el
documento impugnado se remitió a la Justicia, soliciten
autorización al juzgado interviniente para efectuar las
correspondientes pericias.


Que a los fines de aligerar la tramitación en los fueros
judiciales se estima oportuno que toda vez que la Superintendencia
notifique a una administradora sobre la radiación de una
denuncia en la justicia, la Administradora deba remitir al juzgado
interviniente el legajo original del promotor y la solicitud de
afiliación o traspaso impugnada.


Que por razones de índole operativa y atento la actual
disponibilidad de medios electrónicos de amplia difusión,
se entiende eficaz sustituir el modelo único de formulario
de presentación reclamo por las indicaciones del contenido
que debe tener.


Que, a raíz de la cantidad de información a recibir
por esta Superintendencia y a los fines de posibilitar un mejor
seguimiento de cada caso, se impone la necesidad de modificar
el régimen informativo en lo concerniente a la remisión
de los triplicados de los formularios de presentación de
reclamos a esta Superintendencia, sustituyéndolo por el
envió de información mediante archivos computacionales
acordes a la actual tecnología disponible.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos
118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:


ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE ANOMALIAS


Artículo 1°-Se entenderá como reclamo
el planteamiento de cualquier irregularidad o problema que afecte
a algún afiliado al Régimen de Capitalización,
ya sea que el mismo haya sido presentado en la Administradora
en la que se encuentra incorporado, detectado por esta en cualquier
oportunidad o circunstancia derivada de sus rutinas de control
interno, o recibido de esta Superintendencia u otros organismos.



El reclamo podrá ser iniciado en la administradora en la
que el afiliado se encuentra incorporado, o en la antigua AFJP,
a elección del afiliado.


Art. 2°-Las Administradoras deberán proceder
de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución
con el objeto de resolver los reclamos deducidos de conformidad
con lo previsto en el artículo precedente.


Art. 3°-Si el reclamante es una persona física
deberá identificarse por su nombre y apellido, número
de CUIL/CUIT, documento de identidad, y su domicilio real y teléfono,
actualizados a la fecha del reclamo. Las personas jurídicas
deberán identificarse por su razón social, número
de CUIT, domicilio y los mismos datos requeridos a personas físicas
con relación a su representante legal.


Art. 4º-El reclamo se formalizará mediante
la integración del formulario Presentación de Reclamo
en original y duplicado, sujeto a las especificaciones del Anexo
I que forma parte de la presente Resolución.


Si el reclamo se recibe por correo o es remitido por esta Superintendencia
u otro organismo, la Administradora completará el formulario
transcribiendo los datos en los apartados correspondientes, adjuntándole
la nota del reclamante.


Si la presentación de reclamo se hiciera en forma verbal,
la AFJP instruirá al interesado para que lo haga por escrito.



Si el error o irregularidad es detectado por la Administradora,
esta deberá formalizarlo autosuscribiendo el formulario
respectivo en representación de sus afiliados afectados.
Si existiera más de un afiliado involucrado en el mismo
caso, se podrá concentrar su solución en un solo
procedimiento.


Las administradoras también deberán autosuscribir
un reclamo ante las comunicaciones efectuadas por esta Superintendencia
sobre irregularidades observadas o presumidas que surgieran de
los controles efectuados por este organismo.


Art. 5°-Se denominará AFJP Dictaminadora, a
la AFJP que reciba el reclamo, o que detecte la irregularidad.



Se denominará AFJP Relacionada a todas aquellas que tengan
o hayan tenido una vinculación con el afiliado involucrado
en el reclamo analizado.


Cualquier AFJP podrá generar procesos para la solución
de anomalías que hayan ocurrido durante el período
de vigencia de la afiliación de aquellos afiliados que
se hubieran traspasado, aunque sus Cuentas de Capitalización
Individual se encuentren cerradas.


Art. 6°-La AFJP Dictaminadora deberá resolver
el reclamo dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días,
contados desde la recepción del mismo o de la derivación
del caso por parte de otra Administradora, según correspondiera.
Este plazo comprende la recepción, el análisis y
emisión del Dictamen respectivo.


Art. 7°-Si luego de aceptada la presentación
del reclamo, la AFJP detectará que no le compete su solución,
deberá remitirlo a la AFJP que corresponda dentro de los
OCHO (8) días de recibido. En idéntico plazo se
deberá notificar tal circunstancia al reclamante.


Art. 8°-En aquellos casos que resulte necesario, la
AFJP Dictaminadora deberá solicitar información
vinculada con el reclamo al afiliado, a las demás AFJP
relacionadas, a los empleadores del reclamante y a los organismos
competentes.


Deberá evitarse que una deficiente investigación
interna requiera recurrir a otras entidades, retrasando el proceso
de solución.


Ante requerimientos de información de la AFJP Dictaminadora,
la Relacionada deberá suministrar la documentación
necesaria a los fines de dictaminar. La Dictaminadora podrá
verificar la autenticidad de la documentación recibida
si lo estima necesario.


La AFJP Relacionada está obligada a responder el requerimiento
que se le efectúe dentro de los CINCO (5) días contados
desde la fecha de su recepción. La AFJP Dictaminadora será
responsable de vigilar el cumplimiento de dicho plazo e informar
los incumplimientos a esta Superintendencia.


Art. 9°-Si por causas no imputables a alguna AFJP
no fuera posible recopilar dentro de los plazos establecidos la
información y documentación necesarias para resolver
las anomalías reclamadas, deberán resolverse sólo
aquellas respecto de las cuales se tenga información suficiente,
debiendo reabrir el reclamo dentro de los CINCO (5) días
de recibida la documentación faltante, al solo efecto de
dar solución a las irregularidades que hubieran quedado
pendientes.


La solución del reclamo deberá comprender toda otra
cuestión que se hubiera detectado en el proceso de análisis.
Si no fuera posible resolver las irregularidades detectadas adicionalmente
dentro del plazo establecido para atender el reclamo original,
la AFJP Dictaminadora deberá autosuscribir un nuevo reclamo
para dar solución a las irregularidades que queden pendientes,
dejando constancia de ello en el Dictamen que solucione las materias
originalmente planteadas.


Art. 10.-Si durante el proceso de solución de un
reclamo se advirtiera la posibilidad de algún egreso indebido
de fondos, la AFJP Dictaminadora deberá disponer respecto
de la Cuenta de Capitalización Individual afectada, la
interrupción de los procesos pertinentes, excepto el pago
de beneficios.


Art. 11.-Al termino de la etapa de análisis, la
AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones de regularización
necesarias para dar solución al reclamo, mediante un documento
que se denominará Dictamen de Solución de Anomalías.



Este Dictamen estará integrado por las secciones de Identificación,
Diagnóstico y Solución.


a) La sección de Identificación deberá contener:



-Número de dictamen


-Fecha de emisión


-Número de reclamo


-Fecha de suscripción del formulario de presentación
del reclamo


-Nombre y domicilio del suscriptor


-Nombre completo, tipo y número de documento, y número
de CUIL/CUIT de cada uno de los afiliados involucrados. Si hubiere
más de 10 afiliados, puede reemplazarse por nómina
separada, haciendo referencia a ella en este punto y adjuntándola



-Especificación del error o irregularidad en forma clara
y precisa, con indicación concreta del efecto sobre cada
afiliado o conjunto de ellos, especificando las normas transgredidas
o incorrectamente aplicadas


-Indicación de las AFJP a las que se solicitó realizar
acciones de regularización


b) La Sección Diagnóstico contendrá el enunciado
cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados
con las anomalías, por cada afiliado involucrado o conjunto
de ellos. Deberá estar expresado en forma clara, directa
y sucinta, limitado a lo indispensable para justificar y comprender
el enunciado de la solución.


c) La Sección Solución deberá detallar las
acciones de regularización que deban efectuar cada una
de las AFJP Relacionadas.


La exposición del problema y de las acciones de regularización
no deben abreviarse ni codificarse.


Art. 12.-El Dictamen deberá ser suscripto por una
autoridad de la AFJP Dictaminadora, de jerarquía no inferior
a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo
con el procedimiento establecido por el artículo 270 de
la Ley N° 19.550.


Art. 13.-Dentro de los DOS (2) días de su emisión,
el Dictamen deberá ser notificado a todas las AFJP Relacionadas
que deban ejecutar acciones de regularización. La notificación
al reclamante deberá efectuarse a más tardar CINCO
(5) días después que el dictamen quede firme.


En los casos de autosuscripción, la notificación
al afiliado podrá efectuarse a más tardar en el
siguiente envió del Estado de Cuenta.


Art. 14.-Los plazos para ejecutar las acciones de regularización
corresponderán al primer proceso normal habitual siguiente
a la fecha en que quedare firme el dictamen, según el tipo
de problema planteado.


CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN


Art. 15.-Si a la fecha de notificación del Dictamen
ya se hubiera realizado alguna de las operaciones en el dispuestas,
tal acto se considerará valido. Si se hubiera ejecutado
alguna otra no contemplada en el Dictamen que sea contradictoria
o que impida ejecutar alguna dispuesta en el, la AFJP que la hubiera
llevado a cabo deberá revertirla mediante un nuevo planteamiento
que deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días
siguientes a la recepción del Dictamen.


Cuando no fuera posible efectuar alguna de las acciones de regularización
dispuestas en el Dictamen, la AFJP Relacionada deberá notificar
tal circunstancia a la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO
(5) días siguientes a la recepción del Dictamen.



RECURSO


Art. 16.-Los Dictámenes podrán: ser recurridos
fundadamente por las AFJP Relacionadas, ante la AFJP Dictaminadora
dentro de los CINCO (5) días de notificadas, a los fines
de que la Dictaminadora revea las acciones de regularización
dispuestas. A tal fin, la Dictaminadora-de serle requerido-deberá
permitir el acceso a la documentación que componga el legajo
previsto en el artículo 20.


La AFJP que recurra un Dictamen será responsable de notificar
este hecho a todas las AFJP Relacionadas, dentro del plazo definido
para presentar el recurso. Estas comunicaciones deberán
efectuarse acompañando copia del recurso efectuado.


Las acciones de regularización deberán suspenderse
hasta que el dictamen quede firme.


Dentro de los CINCO (5) días de recibido el recurso, la
AFJP Dictaminadora deberá expedirse mediante un nuevo Dictamen
que haga lugar al recurso o por una notificación que confirme
las acciones dispuestas. Este acto deberá ser comunicado
de conformidad con lo previsto en el artículo.


Art. 17.-El Dictamen a que alude el último párrafo
del artículo anterior podrá ser recurrido ante esta
Superintendencia, a los fines de que se revean las acciones de
regularización, dentro del plazo de CINCO (5) días
posteriores a la notificación consignada en el último
parrado del artículo precedente.


La AFJP recurrente deberá adjuntar copia del Dictamen impugnado
y de la documentación respaldatoria y exponer claramente
los fundamentos de la impugnación y la solución
propuesta, asimismo, será responsable de comunicar este
hecho a la AFJP Dictaminadora y a todas las AFJP Relacionadas,
dentro del plazo definido para presentar el recurso.


Las acciones de regularización deberán suspenderse
hasta que se distribuya la conclusión de esta Superintendencia.



La SUPERINTENDENCIA se expedirá dentro de los TREINTA (30)
días de recibido el recurso y notificará a las partes
interesadas.


Art. 18.-Dentro de los CINCO (5) días de notificada
por la SUPERINTENDENCIA de la decisión adoptada, en caso
de corresponder la AFJP Dictaminadora deberá emitir nuevo
Dictamen de conformidad a la solución dispuesta por esta
SUPERINTENDENCIA, y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo
13 de la presente.


Art. l9.-El original del o de los Dictámenes emitidos
con motivo del reclamo, deberán archivarse en la carpeta
de Cuenta de Capitalización Individual en los plazos y
condiciones establecidos al respecto en la normativa de esta Superintendencia.
En caso de haberlo, el Dictamen recurrido se mantendrá
como antecedente cruzando sobre el la palabra "Recurrido".



REGISTROS


Art. 20.-La AFJP Dictaminadora deberá abrir un legado
por cada reclamo recibido, al que se le asignará como código
identificatorio el número del formulario Presentación
de Reclamo. Dicho legajo deberá contener toda la documentación
relacionada con las materias en análisis, considerando
como mínimo la siguiente:


-El formulario de Presentación de Reclamo


-Los antecedentes y documentación recopilados de la AFJP



-Copia de los requerimientos de información enviados a
todas las entidades relacionadas y las respuestas de estas


-Copia de las comunicaciones enviadas a los afiliados, empleadores
y otras entidades involucradas


-Copia del o de los Dictámenes


-Los recursos que se hubieran deducido y las decisiones adoptadas
en su consecuencia


-Las notificaciones cursadas durante el trámite


Art. 21.-La AFJ P Dictaminadora deberá mantener
un Registro Centralizado de los reclamos que hubiera recibido
o autosuscripto, operado mediante tecnología computacional,
en el cual deberá registrarse, como mínimo, la siguiente
información:


-Número de Reclamo


-Fecha de suscripción


-Código de Anomalía


-Identificación del suscriptor del formulario


-Cantidad de Trabajadores involucrados


-Apellido y Nombres del afiliado


-Número de CUIL/CUIT del afiliado


-Tipo y Número de Documento


-AFJP relacionada


-Número de Dictamen


-Fecha de emisión del Dictamen


-Fecha de recurso de revisión


-Fecha de recurso ante la SAFJP


-Fecha final de ejecución de las acciones de regularización



-Observaciones


Deberá incluirse un registro por cada afiliado involucrado.



Cada Reclamo deberá ingresarse a este Registro dentro de
los TRES (3) días posteriores a su recepción. La
incorporación de novedades deberá llevarse a cabo
dentro de los TRES (3) días posteriores a su ingreso.


Los reclamos con Dictamen cumplido podrán darse de baja
del Registro luego de transcurridos DOCE (12) meses desde la fecha
de finalización de todas las acciones regularizadoras.



Art. 22.-Las AFJP Relacionadas deberán llevar un
Registro de los requerimientos de información que se les
formulen con motivo de esta Resolución, así como
de las acciones de regularización que deban realizar. Esta
información deberá contener básicamente la
identificación del documento recibido, una síntesis
de lo solicitado u ordenado y las fechas de recepción,
cumplimiento y entrega o notificación a la Dictaminadora,
según corresponda. El Registro deberá contener las
actuaciones en trámite y las efectivizadas en los últimos
DOCE ( 12) meses.


Art. 23.-Los legajos de los reclamos cuyo proceso de solución
este finalizado deberán incorporarse al Archivo Físico
Documental, procediendo a su microfilmación en los plazos
y condiciones establecidos en la respectiva normativa de esta
Superintendencia.


Las AFJP Relacionadas archivaran las actuaciones en las carpetas
de la Cuenta de Capitalización Individual, en las mismas
condiciones especificadas precedentemente.


FALSIFICACION DE FIRMA


Art. 24.-Si el objeto del reclamo fuera la falsificación
de la firma del afiliado en una Solicitud de Afiliación
o de Traspaso, la AFJP deberá requerirle una declaración
manuscrita en la cual manifieste los motivos en que funda su reclamo,
la que serán firmada cinco veces a los fines de la realización
del peritaje caligráfico.


Art. 25.-En caso que el reclamo se hubiera recibido por
correo, dentro de los OCHO (8) días de recibido, se notificará
al interesado que deberá concurrir a la sucursal de la
AFJP más cercana a su domicilio para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo precedente. Si no hubiera
sucursal en el domicilio del afiliado, se le indicará que
deberá remitir la mencionada declaración con las
firmas certificadas por autoridad policial, por autoridad notarial
o judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección del
afiliado.


Si el signatario de la solicitud de afiliación o traspaso
cuestionada hubiera fallecido, la AFJP deberá solicitar
al denunciante que ponga a disposición de los expertos
la documentación de que disponga, que se considere autentica
en los términos del artículo 393 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que sea peritada
en el lugar en que esta se encuentre. A tal efecto, se deberá
requerir al denunciante que indique el lugar o dependencia donde
se encuentra archivada la misma.


Art. 26.-Con el objeto de determinar la veracidad de los
dichos del Reclamante, el documento original impugnado por falsificación
y las firmas indubitables del afiliado deberán ser sometidas
a peritaje caligráfico o dactilar, efectuado por profesional
competente.


Si mediante el citado peritaje se demuestra la falsificación,
la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones necesarias
para corregir la afiliación, efectuar la transferencia
de fondos pertinente y cursar la comunicación correspondiente
a esta Superintendencia en los casos en que proceda la inhabilitación
de un promotor, de acuerdo a lo establecido en el artículo
9° de la Resolución SAFJP N° 422/96 (según
texto sustituido por Resolución N° 727/96).


El respectivo Dictamen deberá contener la evaluación
de la conducta del promotor que dispone la norma citada precedentemente.



Art. 27.-Si el resultado del peritaje fuera impugnado por
el reclamante, la Administradora deberá solicitar la realización
de un nuevo análisis caligráfico, el que deberá
ser efectuado por intermedio de otro profesional competente.


Si el documento impugnado no obrará en poder de la AFJP
Dictaminadora por haber sido remitido a la justicia, la Administradora
deberá presentarse ante el Juzgado actuante solicitando
autorización para efectuar el peritaje caligráfico.



Art. 28.-En el Dictamen deberá identificarse a la
AFJP y a los responsables de la incorporación del afiliado
mediante el documento impugnado.


NOTIFICACION A LA SUPERINTENDENCIA


Art. 29.-Deberá remitirse a esta Superintendencia
copia de todo Dictamen en que se presuma la falsificación
de una Solicitud de Afiliación o de Traspaso, dentro del
mismo plazo establecido para su notificación. A este Dictamen
deberá adjuntarse copia del informe de peritaje y del documento
impugnado.


Asimismo, cuando se trate de Solicitudes de Traspaso impugnadas;
la AFJP Dictaminadora deberá remitir a la AFJP Relacionada,
conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje y
del documento impugnado.


Art. 30.-Toda vez que el reclamo hubiera sido comunicado
por esta Superintendencia deberá remitirse a este organismo
copia del correspondiente dictamen dentro del plazo previsto para
su notificación.


Art. 31. - La administradora, dentro de los DIIDZ (10)
días de notificada por esta Superintendencia de la radicación
de la denuncia penal efectuada en relación al numero de
Dictamen remitido, deberá enviar al juzgado y secretaría
interviniente el legajo original del promotor involucrado, como
así también el original de la solicitud de afiliación/traspaso
cuestionada. Tal presentación deberá acreditarse
fehacientemente ante esta Superintendencia, en el termino de CINCO
(5) días de efectuada, mediante copia de la nota de presentación
debidamente intervenida por el juzgado actuante. Se considerará
falta grave el incumplimiento de este artículo.


Art. 32.-Diariamente las Administradoras deberán
remitir a esta Superintendencia la información relacionada
con los reclamos, de acuerdo a las indicaciones contenidas en
el Anexo II de la presente Resolución.


La presentación de esta información se hará
efectiva mediante la transferencia electrónica de archivos,
en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, a la
casilla de correo electrónico SAFJP RECLAMOS, especialmente
creada para este fin.


Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la información
por el medio señalado en el párrafo anterior, por
problemas de índole técnica debidamente probado,
la información deberá presentarse en soporte magnético,
acompañada de nota aclaratoria, ante la Mesa de Entradas
de este Organismo.


ESPECIFICACIONES GENERALES


Art. 33.-El texto completo de estas normas deberá
encontrarse disponible para consulta del público en la
Casa Central, en todas las sucursales y en la sede de actividades
de los agentes oficiales. Asimismo. deberá exponerse, tanto
en el Cartel como en todos los folletos informativos, una leyenda
que indique que el texto completo de la normativa de Atención
de Reclamos se encuentra a disposición del público
en todas las sucursales y sedes de agentes oficiales de la administradora.



En todo momento, todas las sucursales y agentes oficiales deberán
disponer de formularios de Presentación de Reclamo.


Art. 34.-Todos los plazas incluidos en la presente se refieren
a días hábiles, salvo otra indicación.


Art. 35.-En todos los casos, las notificaciones deberán
efectuarse por medios que den certeza de su recepción.



Art. 36.-Cuando esta Resolución hace referencia
a afiliados, se entiende también aplicable a beneficiarios.



Art. 37.-Para cualquier referencia en la normativa a la
instrucción N° 139, deberá entenderse aplicable
la presente Resolución.


Art. 38.-Sustitúyese el punto 15 del Capitulo V
del Anexo a la Instrucción N° 52, por el siguiente:



"15. Todo ajuste que signifique la regularización
de anomalías deberá fundamentarse en un Dictamen
de Solución, conforme el procedimiento establecido por
la normativa de Atención de Reclamos y Solución
de Anomalías. Las AFJP no podrán realizar ajustes
en la contabilidad del patrimonio del Fondo, si tales operaciones
no hubiesen sido registradas previamente en los registros auxiliares."



Art. 39.-Deróganse la Instrucción N°
139 y la Resolución SAFJP Nº 584/96.


Art. 40.-La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación, excepto para su Anexo II que serán
de aplicación a partir del primer día del segundo
mes siguiente al de la fecha de su emisión.


Art. 41.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archivase.-Walter E. Schulthess.


ANEXO I


Formulario de Presentación de Reclamo


1. Deberá contener numeración y disponer de original
para la AFJP y duplicado para el reclamante.


El duplicado debidamente firmado por el responsable de la Administradora
se considerará constancia de recepción.


2. La constancia de recepción deberá ser suscripta
por personal que al efecto autorice la AFJP.


3. El formulario debe integrarse por duplicado, en todas sus partes,
sin omitir las firmas de todas las partes y copias. De corresponder
se agregará la declaración prevista en el artículo
24 de la presente Resolución. El personal de la AFJP deberá
prestar amplia y completa colaboración al reclamante, y
obtener toda la documentación necesaria en el momento de
la suscripción con el objeto de evitarle nuevas molestias
al afiliado.


4. Si el reclamo se recibe por correo, la AFJP deberá integrar
el formulario adjuntando la nota del reclamante. En este caso,
en el espacio destinado a la firma de aquel deberá consignarse
la leyenda "según nota adjunta". Este caso no
se considera autosuscripción.


5. En caso de autosuscripción, según lo dispuesto
por el artículo 4° en sus párrafos 4°
y 5°, los espacios destinados a la identificación
y firma del reclamante se integraran con los datos del responsable
del área que detectó el error o irregularidad.


6. Información mínima que debe contener:


-Logotipo de la AFJP

-Número de Reclamo

-Fecha de suscripción

-Identificación del suscriptor del reclamo: -Apellido y
Nombres,

-Tipo y Número de Documento (excepto para autosuscripción)

-Domicilio (excepto para autosuscripción)

-Teléfono (excepto para de autosuscripción)

-Cantidad de Trabajadores involucrados

-Identificación del afiliado involucrado:

-Apellido y Nombres

-Número de CUIL/CUIT

-Tipo y Número de Documento

-(Si el reclamo afectará a más de un afiliado, el
detalle de los mismos podrá reemplazarse por un listado
que contenga los mismos datos).

-Detalle del Reclamo

-Firma del suscriptor del reclamo

-Datos del responsable interviniente en la AFJP y su firma

-Observaciones

-Domicilio y teléfonos de la AFJP habilitados para la atención
de reclamos.

-Sello fechador de recepción


7. Los espacios en blanco deberán inutilizarse con líneas.



ANEXO II


INFORMACION A REMITIR A SUPERINTENDENCIA DE AFJP


1. PERIODICIDAD: Diariamente las AFJP deberán presentar
la siguiente información:


a) ARCHIVO DE RECLAMOS: con las actualizaciones del registro de
reclamos de la AFJP efectuada el día anterior, y


b) ARCHIVO DE DICTAMEN: con los dictámenes emitidos el
día anterior.


Estos archivos deberán ser remitidos antes de las 16:00
hs., a la siguiente casilla de correo: SAFJP RECLAMOS


Si los archivos presentaran problemas para su lectura, al día
siguiente de su presentación serán devueltos a las
Administradoras para su corrección. Esta devolución
se efectuará mediante la transferencia electrónica
de archivos, a las direcciones habilitadas en cada administradora.



2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE RECLAMOS:


-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:


AFJRDDMM.AAV


DONDE:

las 3 primeras posiciones son las tres (3) primeras letras del
Código de la AFJP.

el cuarto Carácter: letra "R" de Reclamos,

los 4 restantes caracteres: Día y Mes (DD/MM) en que se
remite el archivo.

La Extensión del archivo debe especificar las dos últimas
cifras del año, y la última posición es el
número de Versión (0. 1) para identificar aquellos
casos en que se deba remitir más de una versión
el mismo día.


Ej.: "XXXR2005.970" (Reclamos de la AFJP XXXX enviados
el 20/05 de 1997)

-El Encabezado del Archivo (primera línea) debe llevar
solamente el Código de la AFJP que lo emite


-Cada línea del archivo se considera un registro diferente

-Se debe detallar un registro para cada reclamo

-El registro no posee formato fijo

-Los Campos del registro deben estar separados por punto y coma
(;), y los campos que no contengan datos deben ir en blanco

-cada registro se debe finalizar con punto y coma (;)

-Los Campos Fecha deben tener el formato: DD/MM/AA

-Se debe incluir un registro cuando se abre el reclamo y un registro
cuando se cierra


  1. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE RECLAMOS: el primer registro (cabecera)
    siempre es el código de la AFJP, y cada registro a continuación
    contendrá el siguiente diseño:



































CAMPO A DETALLAROBSERVACIONES
Obligatorio en el primer envío
1N° Expediente SAFJP
Cuando el reclamo haya sido remitido por esta SAFJP, se deberá consignar el N° de Expediente indicado en la nota de remisión.
Formato: NNNN/AA (ej.: 3948/97)
2N° de Reclamo de la AFJP
SI
3Apellido del Suscriptor SI
4Nombre del Suscriptor SI
5Dirección del Suscriptor
SI
6Teléfono del Suscriptor
7Código Postal del Suscriptor
SI
8Localidad del Suscriptor
SI
9Provincia de" Suscriptor
SI
10Apellido del Afiliado SI
11Nombre del Afiliado SI
12Numero de CUIL/CUIT del Afiliado
Formato: NN-NNNNNNNN-NSI
13Detalle del Reclamo Texto: breve descripción (no más de 20 palabras, sin abreviaturas)
SI
14Código de Anomalía
Ver Tabla CODICOS DE ANOMALIASI
15Fecha de ReclamoDD/MM/AA
16Número de Dictamen
17Código de Promotor
18Apellido del Promotor
19Nombre del Promotor
20AFJP del Promotor
21AFJP Dictaminadora
22Nombre del ARCHIVO DE DICTAMEN
Nombre del Archivo Físico que contiene el texto del dictamen (con el formato indicado en el punto 4)
Obligatorio en el envío final(caso cerrado)





4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE DICTAMEN:


-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:


AFJRRRRR.AAV


Donde:

las tres primeras posiciones son las tres (3) primeras letras
del C6digo de la AFJP, los 5 restantes caracteres: son las cinco
(5) últimas cifras del N° de Reclamo La Extensión
del archivo debe especificar las dos últimas cifras del
año, seguido del numero de Versión (0, 1,... ).

Ej.: "XXX00001.970" (Dictamen del Reclamo Numero 00001
de la AFJP XX=)


-No posee formato fijo


-El Encabezado del Archivo (primer renglón del mismo) debe
llevar el Número de Reclamo (el campo 2 del Archivo de
Reclamos


-En los renglones posteriores incorporar el TEXTO DEL DICTAMEN.



-Se enviará un archivo de Dictamen por cada Dictamen emitido.



5. TABLA DE CODIGOS DE ANOMALIAS:
























CódigoDescripción
APFAAportes Faltantes o no Acreditados
BIIABeneficio iniciado ante la AFJP cuando la prestación debe ser otorgada por otro organismo
BIIOBeneficio iniciado ante otro organismo cuando debe ser otorgado por la AFJP
CRVESuscripción de contrato de Renta Vitalicia Previsional bajo engaño o preside
EAACError de Afiliación por Asociación de CUIL/CUIT
EACCError Acreditación en la CCI
ECCOError cobro comisión
ECSAError de CUIL/CUIT en Solicitud de Afiliación
EICPError en la integración de capitales previsionales (AFJP-ANSES) en la CCI
EIRTError en la integración de capitales por riesgo del trabajo (ART) en la CCI
IDRAIrregularidad en documentación respaldatoria Afiliación
IDRTIrregularidad en documentación respaldatoria Traspaso
RPM SRegularización por Multi - Suscripción
RPPARegularización por Pre - Afiliación
SABESolicitud de Afiliación bajo engaño o presión
SAFFSolicitud de Afiliación con Falsificación de Firma
SANPSolicitud de Afiliación no procesada
STBESolicitud de Traspaso bajo engaño o preside
STFFSolicitud de Traspaso con Falsificación de Firma
STNPSolicitud de Traspaso no procesada
TIASTrabajador Incorrectamente Asignado






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