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Resolución 567/97 del 13/05/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA CONUN DEL MERCOSUR
Resolución 567/97
Exceptúase del tratamiento establecido por los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común y de Adecuación Final a la Unión Aduanera a determinados bienes comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en el Decreto N° 998/95.

Bs. As., 13/5/97
VISTO el Expediente N° 030-000779/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.
Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) se han Identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.
Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los Anexos III y IV del Decreto N° 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios- t. o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:
(III-25) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación. al Arancel Externo Común (A.E.C.). para el ítem N.C.M. 4802.52.30. las mercaderías definidas como: "Papeles de peso superior a 40 g/m2 pero inferior a 50 g/m2. Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).
Art. 2° — Incorpórase en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera [Anexo IV del Decreto N° 998/95) la siguiente referencia:
(IV-37) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. para el ítem N.C.M. 4802.52.30, las mercaderías definidas como: "Papeles de peso superior a 40 g/m2 pero inferior a 50 g/m2".
Art. 3° — La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional dei Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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