Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 567/97
Información periódica que deberán enviar a sus afiliados las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 13/11/97
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.241, orgánica del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la Instrucción Nº 191 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y los informes de las distintas áreas de este Organismo sobre la metodología para el cálculo de la Comisión promedio del Sistema, y
CONSIDERANDO:
Que según lo legislado en el Artículo 66 de la Ley N° 24.241, entre la información que cada Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá enviar periódicamente a sus afiliados se encuentra la Comisión Promedio del Sistema.
Que según lo legislado en el Artículo 118 inciso ñ) de la misma Ley, entre los deberes de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES está el de determinar la Comisión Promedio del Sistema.
Que la reglamentación establecida por la Instrucción N° 191 presenta dificultades de implementación que deben ser subsanadas, referidas tanto a la precisión del cálculo como a la oportunidad de la difusión en tiempo y forma.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118° de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- La Comisión por Aportes Obligatorios Promedio de cada AFJP (""Comisión.Promedio"") y la Comisión por aportes Obligatorios Promedio del Sistema (Comisión promedio del Sistema ) de cada mes serán calculadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en base al régimen de comisiones vigente de acuerdo a las normas de la Superintendencia de AFJP y a la información sobre aportantes y recaudación suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Con una frecuencia mensual, se informarán a través del Boletín Estadístico Mensual las comisiones correspondientes al mes en que se pública el mismo.
Entre los días quince ( 15) y veinticinco (25) de los meses de febrero, junio y octubre se informará a todas las AFJP autorizadas, la Comisión por Aportes Obligatorios Promedio Cuatrimestral del Sistema ("Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema"), correspondiente a los cuatrimestres noviembre-febrero, marzo-junio y julio-octubre respectivamente, dicho valor deberá ser comunicado a los afiliados de cada AFJP mediante el Estado Cuatrimestral de la cuenta de capitalización Individual, según lo dispuesto por esta Superintendencia de AFJP en la Resolución S.A.F.J.P. Nº 447/97,
Art. 2°-Las fórmulas de cálculo que utilizará esta superintendencia de AFJP para la determinación de dichos indicadores se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°-Déjase sin efecto la presentación anticipada del Anexo N° 4 del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones prevista en el punto 5 de la Instrucción 137, derógase la instrucción Nº 191, y sustitúyese el punto 4 de la Instrucción N° 137 por el siguiente texto:
"El informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá entregarse en la Mesa de entradas de esta Superintendencia, hasta las 17 horas del día 5 del segundo mes posterior al del mes que se informa. El Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre no deberá ser presentado".
Art. 4°-La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º-Regístrese , comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Walter E. Schulthess.
ANEXO
METODOLOGIA DE CALCULO
ARTICULO 1°-La Comisión promedio para un mes determinado y para una AFJP en particular se calculará de la siguiente forma:
A) En los meses de febrero, junio y octubre se calculará un "ingreso imponible de referencia" para cada AFJP, de aplicación durante los cuatro meses siguientes ("cuatrimestre de referencia") y correspondiente al semestre calendario finalizado en enero, mayo y septiembre, respectivamente. Para ello, se sumará la recaudación por aportes obligatorios de la AFJP en los seis meses previos y se dividirá por la suma del número de aportantes correspondientes a esos mismos seis meses, dividiéndose el resultado por 0,11. Los nuevos valores del ingreso imponible de referencia tendrán vigencia a partir de los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente.
Donde,
IIjc- Ingreso imponible de referencia para el cuatrimestre c de la AFJPj,
Rjx- Recaudación por aportes obligatorios de la AFJP j en el mes x;
Ajx - Aportantes de la AFJP j en el mes x;
donde x varia entre 1 y 6 representando, respectivamente, los meses de agosto a enero, diciembre a mayo y abril a septiembre.
B) Se estimará, para el mes de publicación en el Boletín Estadístico Mensual, la Comisión promedio de cada AFJP. Para ello, se calculará el producto del Ingreso Imponible de referencia por la comisión variable y al resultado se le sumará la comisión fija, dividiéndose lo obtenido por el Ingreso Imponible de referencia.
donde,
CPjx = Comisión Promedio de la AFJP j en el mes x:
CFjx = Comisión Fija por aportes obligatorios de la AFJP j vigente en el mes x;
CVjx = Comisión Variable por aportes obligatorios de la AFJP j vigente en el mes x,
IIyc = Ingreso imponible del cuatrimestre de referencia de la AFJP j.
ARTICULO 2°-La Comisión Promedio del Sistema para un mes determinado:
Para la estimación de la Comisión Promedio del Sistema, se calculará el promedio ponderado de las Comisiones Promedio de las AFJP, utilizando como ponderador la participación de cada AFJP en la recaudación por aportes obligatorios del cuatrimestre de referencia.
donde,
CPSx = Comisión Promedio del Sistema en el mes x,
k = número de AFJP autorizadas;
CPjx = Comisión Promedio de la AFJP j en el mes x;
Rjx = Recaudación por aportes obligatorios de la AFJP j en el mes x,
donde x varia entre l y 6 representando, respectivamente, los meses de agosto a enero, diciembre a mayo y abril a septiembre.
Cuando alguna AFJP cese de funcionar, los ponderadores de recaudación se ajustarán en fórmula proporcional si se trata de una liquidación, o sumando el de la absorbida a la absorbente en caso de fusión. De esta manera, la suma de ponderadores por las k AFJP funcionando en el mes x, siempre será igual a la unidad.
ARTICULO 3º -La Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema:
En los meses de febrero, junio y octubre se estimará la Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema. Para ello, se calculará, el promedio simple de las Comisiones Promedio del Sistema de los cuatro meses que finalizan en el del cálculo.
donde,
CPCS = Comisión Promedio Cuatrimestral del Sistema:
CPSx = Comisión Promedio del Sistema del mes x.