Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
INDEMNIZACIONES LABORALES
Resolución 570/98
Modificación de las Resoluciones Nros. 1050/96 y 764/97, corrigiendo montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y topes indemnizatorios de determinados Convenios Laborales.
Bs. As., 2/10/98
B.O: 15/10/98
VISTO el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) sustituido por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 (T.O. 1991), las Resoluciones M.T.S.S. Nros. 65 de fecha 5 de marzo de 1992, 820 de fecha 21 de agosto de 1992, 20 de fecha 18 de diciembre de 1992, 1050 de fecha 20 de diciembre de 1996 y 764 de fecha 7 de noviembre de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 le impone al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables a la indemnización de los trabajadores, en caso de extinción de los contratos.
Que a ese fin, mediante Resolución M.T.S.S. Nº 764/97 se ha dado cumplimiento a la disposición legal.
Que atendiendo a reclamos fundados y acuerdos posteriores de partes, es necesario modificar los montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio del convenio N° 56/75 establecidos en la Resolución M.T.S.S. N° 1050/96, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que por iguales razones deviene ineludible modificar los montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio del convenio N° 210/97 "Establecidos en la Resolución M.T.S.S. Nº 764/97, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que en la tesitura expuesta precedentemente, es necesario también modificar los montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio del convenio Nº 110/94 "E" y del N° 195/96 "E" que lo sustituye establecidos en la Resolución M.T.S.S. Nº 764/97, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que en idéntico estado se encuentra el Convenio N° 212/97 "E" por lo que cabe modificar los montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio del mismo establecidos en la Resolución M.T.S.S. N° 764/97, con efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde modificar las resoluciones M.T.S.S. Nros. 1050/96 y 764/97.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), sustituido por su similar Nº 153 de la Ley N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Modificar la Resolución M.T.S.S. N° 764 de fecha 7 de noviembre de 1997, corrigiendo los montos correspondientes al promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio para los Convenios Nros. 210/97 "E", 110/94 "E" y 195/96 que lo sustituye y 212/97, todo ello según detalle efectuado en el anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
La modificación dispuesta tendrá efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.T.S.S. Nº 764 de fecha 7 de noviembre de 1997.
Art. 2º-Modificar la Resolución M.T.S.S. Nº 1050 de fecha 20 de diciembre de 1996, rectificando el importe promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio para el C.C.T. Nº 56/75, según detalle efectuado en el anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
La modificación dispuesta tendrá efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.T.S.S. N° 1050 de fecha 20 de diciembre de 1966.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.
ANEXO I
TOPES INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES A CONVENIOS COLECTIVOS
C.C.T. |
UNIDAD NEGOCIAL |
FECHA DE VIGENCIA |
PROMEDIO MENSUAL |
TOPE |
110/94 "E" |
Unión Ferroviaria c/Metrovias S.A. |
1/07/94 |
554.50 |
1.663,20 |
195/96 "E" |
Unión Ferroviaria c/ Metrovias S.A. |
1/01/96 |
557,60 |
1.672,80 |
210/97 "E" |
Unión Ferroviaria c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. |
1/01/97 |
520,00 |
1.560,00 |
212/97 "E" |
Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la R. Argentina c/ Du Pont Argentina S.A. |
1/02/97 |
1.121,00 |
3.363,00 |
ANEXO II
TOPES INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES A CONVENIOS COLECTIVOS
C.C.T. |
UNIDAD NEGOCIAL |
FECHA DE VIGENCIA |
PROMEDIO MENSUAL |
TOPE |
56/75 |
Federación Gremial de la industria de la Carne y Deriv. c/ Asociación de la Industria Argentina de la Carne. Rama Exportación. |
1/12/94 |
326,64 |
979,92 |