Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 571/98
Habilítase a la Coordinadora de Actividades Mercantiles
Empresarias (CAME), a extender Certificados de Origen para productos
que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los
países integrantes de la ALADI y del MERCOSUR.
Bs. As., 31/8/98
B.O: 3/9/98
VISTO el Expediente N° 061 -008421/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COORDINADORA DE ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS (CAME),
solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial
a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que se trata de una institución que agrupa y representa
al sector comercial y de servicios en el ámbito nacional
e internacional.
Que la entidad solicitante ha cumplimentado en su presentación
los recaudos dispuestos por la Resolución Ex-S.E.I. y M.
N° 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N°
18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad
de la solicitante ha quedado conformada con la presentación
de documentación diversa y con la opinión de distintas
reparticiones intervinientes.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación
Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen
que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha
del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada
que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta
materia, un proceso de actualización sobre los alcances
operativos y técnicos vinculados a la certificación,
el que deberá ser realizado en alguna de las entidades
actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados
de origen, a elección de la solicitante.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención, estimando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.
Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo
10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar
a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompañen
la exportación de productos negociados en el marco de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, en razón
de lo dispuesto por la Ley N° 24.560 y la Resolución
de esta Secretaría N° 1316 de fecha 17 de diciembre
de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Habilitar a la COORDINADORA DE
ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS (CAME), con domicilio legal
en la calle Florida 1, piso 60°, de la ciudad de BUENOS AIRES,
a extender Certificados de Origen para productos que se exporten
bajo tratamiento arancelario preferencial a los países
integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 2°-Las certificaciones que se otorguen como consecuencia
de la presente habilitación, podrán ser extendidas
a favor de solicitantes radicados en la ciudad de BUENOS AIRES
pudiendo comprender productos incluidos en cualquiera de los Capítulos
de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.)
y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 3°-La habilitación a que se refiere la
presente Resolución podrá ser ejercida luego de
transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso
de comunicación por la Secretaría General de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países
miembros de la misma.
Art. 4°-Dentro del plazo a que se hace referencia
en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo
1° de la presente resolución, deberá acreditar
ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta
Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización
sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la
certificación, el que deberá ser realizado en alguna
de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría
a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.