Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 574/97 Incorpóranse proyectos de servicios de promoción
y desarrollo comunitario como tipología del Programa Trabajar
II. Alcances, mecanismos de presentación y procedimientos
de evaluación de los mencionados proyectos. Bs. As., 6/11/97. B. O.: 12/11/97.
VISTO la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S.
N° 240 de fecha 16 de abril de 1.997, la Resolución
S.E. y C.L. N° 202/97 y la Resolución M.T. y S.S.
N° 690 de fecha 15 de octubre de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 8° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) invocada
en el visto, es responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL (S.E. y C.L.) establecer los mecanismos para la puesta
en marcha y la ejecución del Programa TRABAJAR II.
Que en el artículo 5° de la Resolución M.T.
y S.S. N° 690/97 se establece la necesidad de incorporar
como tipología del Programa TRABAJAR II proyectos de servicios
y desarrollo comunitario.
Que con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria
y difundir los criterios para la participación en el Programa,
es necesario establecer los alcances, mecanismos de presentación
y procedimientos de evaluación de los Proyectos de la mencionada
tipología.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorporar como tipología
del Programa TRABAJAR II, proyectos de servicios de promoción
y desarrollo comunitario los que deberán presentarse conforme
lo establecen la Resolución S. E. y C.L. N° 202/97,
la presente Resolución y los Anexos complementarios que
forman parte de la misma, según se detalla:
ANEXO I: Tipología de proyectos. Criterios de viabilidad
y priorización de Proyectos.
ANEXO II: Formulario y guía de presentación de Proyectos.
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
Art. 2°- Los proyectos del Programa TRABAJAR II correspondientes
a esta tipología tendrán los siguientes objetivos:
a) incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja calificación,
preferentemente mujeres, promoviendo la realización de
actividades en el área de servicios de desarrollo y promoción
social; b) responder a las demandas prioritarias de la población
en situación de pobreza en materia de acceso y provisión
de servicios básicos; c) promover la articulación
con otros Programas Sociales de superación de la pobreza;
d) apoyar iniciativas comunitarias para la realización
de servicios de utilidad social.
Art. 3°- Los proyectos deberán incluir actividades
del tipo de las comprendidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
Todo proyecto deberá responder a una sola tipología
y deberá tener como resultados:
a) la consolidación de servicios sociales existentes y/o
la extensión de iniciativas sociales exitosas o la promoción
de intervenciones innovadoras en el área de servicios sociales
y comunales.
b) el fortalecimiento de la capacidad de gestión operativa
de organizaciones comunitarias y gubernamentales que atienden
demandas sociales de sectores pobres de población.
c) la incorporación del componente empleo en iniciativas
desarrolladas desde otros programas sociales.
d) la adquisición de habilidades y capacidades por parte
de los/las beneficiarios/as de los proyectos para el desarrollo
de servicios sociales.
Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de otro
Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso
deberán acreditar esta participación de manera fehaciente,
con la correspondiente documentación.
Art. 4°- Los proyectos deberán presentarse
por duplicado conforme al formulario establecido en el ANEXO II.
El período de ejecución de los mismos no podrá
ser inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, debiendo
comenzar en todos los casos el primer día hábil
del mes.
El número de beneficiarios/as no podrá ser inferior
a TRES (3) ni superior a TREINTA (30). Los que estén fuera
de estos parámetros deberán presentar una solicitud
especial debidamente justificada, la que deberá ser aprobada
por la S.E. y C.L.
Art. 5°- Los proyectos deberán contemplar la
dedicación completa de los/as beneficiarios/as correspondientes,
equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
Los proyectos deberán incluir acciones de capacitación
destinadas a los/as beneficiarios/as. Se considera capacitación
en el marco de esta tipología al conjunto de actividades
prácticas y teóricas que los/as beneficiarios/as
desarrollen para adquirir o perfeccionar habilidades técnicas
y sociales. Las que estarán referidas a formación
especifica para el puesto o tarea, y a capacidades generales para
desenvolverse en el ámbito laboral: organización
del tiempo de trabajo, planificación de las tareas, negociación,
resolución de problemas, comunicación, conducción
de equipos de trabajo, entre otras. La duración total de
la capacitación no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO
(20 %) de la cantidad total de horas de dedicación por
beneficiario/a que prevé el proyecto.
DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS
Art. 6°- Control Formal: En todo proyecto, se verificara
que: a) el formulario este completo y legible, b) contenga toda
la documentación requerida, c) se encuadre dentro de la
tipología establecida y cumpla con los requisitos generales
y específicos establecidos para la misma, d) el tiempo
de ejecución del proyecto se adecue a los plazos previstos
en el Programa y la cantidad de beneficiarios/as esté acorde
a los parámetros establecidos.
Art. 7°- Con el fin de determinar la elegibilidad
de los proyectos presentados se analizará la viabilidad
de los mismos, teniendo en cuenta los aspectos: técnicos,
sociales, financieros, económicos, ambientales, de operación
y mantenimiento e institucionales, conforme lo establecido en
el ANEXO I. Para que un proyecto tenga un dictamen de viabilidad
favorable, debe aprobar la evaluación de todas las viabilidades.
Todos los proyectos deberán contar con visita de campo
durante el período de evaluación a los efectos de
complementar la información disponible en el formulario
de presentación para determinar su viabilidad.
Art. 8°- Los proyectos que cuenten con un dictamen
de viabilidad favorable serán analizados y calificados
según los criterios de priorización establecidos
en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 9°- Una vez calificados los proyectos se establecerá
un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando
los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados
aquellos incluidos dentro del presupuesto mensual asignado para
cada provincia.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- Hernán Cornejo.
NOTA: Ver el Anexo I (PROGRAMA TRABAJAR II - SERVICIOS
DE PROMOCION Y DESARROLLO COMUNITARIO) que forma parte integrante
de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de fecha 12/11/97, páginas 6 a 12.