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Resolución 578/98 del 02/03/98




Ente Nacional Regulador del Gas



GAS NATURAL



Resolución 578/98



Autorízase a Cooperativa F.E.L. Limitada a operar como
Subdistribuidor en la localidad de Laboulaye, Provincia de Córdoba.




Bs. As., 2/3/98



B.O: 19/3/98



VISTO la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº
1738 del 18 de Septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente
Nº 577 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
y


CONSIDERANDO:


Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo
Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92:
en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias
de Distribución de gas por redes y en el Artículo
Nº 2, apartado II) del Reglamento de Servicio de Distribución
de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto
Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo
Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital
accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución
de gas por redes.


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter
de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar
el carácter de Subdistribuidor.


Que COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA ha solicitado ante esta autoridad
el otorgamiento del referido carácter para la explotación
comercial de la red de distribución de gas por redes de
la localidad de LABOULAYE, Provincia de Córdoba.


Que el emprendimiento denominado "PROVISION DE GAS VAPORIZADO
POR REDES A LA CIUDAD DE LABOULAYE" fue acometido en el marco
de la Resolución SSC Nº 66/91.


Que la Licenciataria de la zona -DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
S.A. ha desistido de la adquisición del mismo, para operarlo
y mantenerlo (fs. 217 a 218 del Expte. ENARGAS Nº 111-SOLICITUD
CARACTER DE SUBDISTRIBUIDOR MUNICIPALIDAD DE LABOULAYE).


Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE LABOULAYE,
ha transferido por el término de quince (15) años
con opción a ser prorrogado por igual término a
favor de la peticionante la explotación, comercialización
y distribución del servicio de gas natural en la citada
localidad.


Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en
la actividad bajo análisis sin desmerecer con ello la potencialidad
de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización
menor que el definido por el Artículo 3.1 de las Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable
hasta alcanzar el extremo allí previsto, en función
del desempeño evaluado y situación contractual con
el titular del emprendimiento.


Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado
a actuar como subdistribuidor en la localidad de LABOULAYE provincia
de Córdoba, y ha abonado además el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la Tasa de Fiscalización y Control determinado
por esta Autoridad.


Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites
físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza
Municipal Nº 2713/97 (fs. 515).


Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52
de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1°-Autorízase a COOPERATIVA
F.E.L. LIMITADA a operar como Subdistribuidor en la localidad
de LABOULAYE, PROVINCIA DE CORDOBA, dentro de los límites
físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza
Municipal Nº 2713/97 (fs. 515) en el área de licencia
de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.


Art. 2°-Esta Autorización se concede por el
término de DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de
la presente, prorrogable según desempeño y situación
contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento
hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a
partir del 28 de Diciembre de 1992.


Art. 3°-Notifíquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.-Raul
E. García. -José A. Repar. -Hugo D. Muñoz.-
Héctor E. Fórmica. -Ricardo V. Busi.



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