Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 58/97 del 13/10/97Untitled





MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Secretaría de Transporte

Resolución 58/97

Bs. As. 13/10/97

B.O. 27/11/97


VISTO el Expediente N°555-000013/97
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 del 29
de abril de 1994 prescribe en sus Artículos 17 y 19 que
la explotación de los servicios públicos de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional se desarrollará mediante
permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los
cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso
público de propuestas ajustándose a las condiciones
que aquélla a tal efecto fije.

Que en su mérito, por Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 199 de fecha 3 de mayo
de 1995, se aprobó el "PLlEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICClON NAClONAL".

Que el pliego aprobado por la citada
resolución, fue aplicado en los llamados a concurso de
las líneas de autotransporte urbano de pasajeros de la
Región Metropolitana de BEUNOS AIRES, entre las que puede
mencionnarse las líneas Nº 25, 108, 133 y 140/42.

Que resulta conveniente introducir
modificaciones al citado pliego, con el objeto de adecuar el mismo
a la experiencia recogida durante el trámite de los concursos
realizados.

Que asimismo es dable resaltar, que
a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 200 de fecha 7 de diciembre de 1995, se estableció
un régimen de transición por medio del cual los
prestadores de autotransporte urbano de pasajeros de la Región
Metropolitana de BUENOS AIRES, se adecuaban al Decreto Nº
656/94.

Que, vencidos los plazos previstos
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
200/95 y sus modificatorias, resulta necesario contar con un pliego
de condiciones generales adecuado para llevar adelante los procesos
de selección tendientes a individualizar a los prestadores
que se harán cargo de los servicios de autotransporte público
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional.

Que corresponde recordar, que los
pliegos de condiciones generales, son aquellos que prescriben
un conjunto de cláusulas aplicables a los contratos de
una misma naturaleza, como se da en el presente caso, el que deberá
ser complementado por las condiciones particulares que corresponda
establecer para cada concurso en particular, haciéndose
referencia a los aspectos técnicos y operativos relativos
a cada contratación.

Que en relación a la importancia
que reviste el pliego de condiciones generales en la contratación
administrativa, debe recordarse lo sostenido por la SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION que "la ley de la licitación
o la ley del contrato está constituida por el pliego donde
se especifican el objeto de la contratación y los derechos
y obligaciones del licitante, del oferente y del adjudicatario,
con las notas y aclaración o reserva que el caso corresponda"
(CSJN 29/12/88), en el mismo sentido se ha expedido la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes, 205: 174).

Que de acuerdo a lo precedentemente
mencionado corresponde aprobar el "PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES PARA EL CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON
DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL"
que consta de CINCO (5) capítulos en 38 fojas y que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo, resulta procedente aprobar
el "MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y
SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL" y el "MODELO DE
INSTRUMENTO REPRESENTATIVO DEL PERMISO" que como ANEXOS II
y III respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 656 de feha 29 de abril de 1994,
la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996 y el Decreto
Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-
Apruébase el "PLlEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA
EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" que consta de CINCO
(5) capítulos en 38 fojas y que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.-
Apruébase el "MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y
SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL" que consta de 3 fojas
y el "MODELO DE INSTRUMENTO REPRESENTATIVO DEL PERMISO"
formado por 9 fojas y que obran como ANEXOS II y III respectivamente,
los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º.-
Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 199 de fecha 3 de mayo de 1995.

ARTICULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.



PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO
A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
DE JURISDICCION NACIONAL.



CAPITULO I

1º.-Enunciación del objeto.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE realiza el presente
llamado a concurso para el establecimiento de servicios públicos
interprovinciales de transporte urbano y suburbano de pasajeros
por automotor de jurisdicción nacional, de acuerdo con
las especificaciones de este pliego y de las que se detallen en
el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.

2º.-Duración del Permiso.

El plazo de duración del permiso será
de DIEZ (10) años contados a partir del día de la
aceptación del mismo, de conformidad con lo establecido
por el Decreto N° 656/94. Vencido su término de duración,
se renovará en forma automática por períodos
iguales, salvo que la Autoridad de Aplicación considere
fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño
del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema
de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.

3º.-De los oferentes

3.1.-Podrán participar en este concurso
las cooperativas, todas las sociedades por acciones y las sociedades
de responsabilidad limitada, inclusive aquellas que se encuentren
en formación y las Uniones Transitorias de Empresas formadas
por dichos tipos societarios.

3.2.-Las Uniones Transitorias de Empresas
deberán satisfacer los requisitos previstos en la Sección
II del Capítulo III (Artículos 377 y siguientes)
de la Ley N° 19.550 del 25 de abril de 1972 (t.o. 1984).

4º.-De los impedimentos para ser oferentes.

No serán aceptados como oferentes
al presente concurso:

4.1.-Los inhabilitados por condena judicial.

4.2.-Las empresas en las que los agentes
de la administración pública nacional, provincial
o municipal actúen como directores, administradores o síndicos.

4.3.-Los quebrados así declarados
en los procedimientos comerciales o civiles mientras no obtengan
su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores
pendiente.

4.4.-Las personas jurídicas que presten
servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción
nacional, provincial o municipal que en los últimos DIEZ
(10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso
o concesión, la revocación de la habilitación
precaria o la paralización de los servicios o hayan recibido
sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia
de permisos no autorizadas en los últimos DIEZ (10) años.
Para el caso de empresas de extraña jurisdicción
deberá acompañarse constancia sobre el particular,
expedida por la Autoridad Competente.

4.5. Las personas jurídicas que presten
servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción
nacional que no hayan acreditado en tiempo y forma haber dado
cumplimiento a las disposiciones de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95.

Los postulantes deberán acompañar
una declaración jurada en la que expresen no encontrarse
incursas en ninguna de las circunstancias señaladas.

5º.-Presentación de la propuesta.

La propuesta deberá presentarse íntegramente
foliada y dentro de sobre cerrado que contendrá la inscripción:
"Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación
de servicios públicos interprovinciales de transporte urbano
y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción
nacional", con indicación del objeto del llamado,
de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

6º.-Rubros a considerar en la evaluación
de las ofertas.

Se considerarán a los fines de la
evaluación los siguientes rubros:

6.1.-Antecedentes empresarios referidos a
la prestación de servicios de autotransporte público
de pasajeros.

6.2.-Patrimonio Neto del oferente.

6.3.-Antigüedad del parque inicial ofrecido,
como así también el cumplimiento de la Ley N°
22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad
de personas con discapacidad.

En los Artículos 32 y 35 del presente
pliego se detallan los criterios a utilizar en la evaluación
de las ofertas.

7º.-Garantías.

Los oferentes y el adjudicatario, según
corresponda, deberán constituir las siguientes garantías
en los términos previstos en el Capítulo IV ­Artículos
29 y 30­ del presente pliego.

7.1.-De mantenimiento de Oferta.

7.2.-De cumplimiento del permiso.

7.3.-De impugnación, en caso de que
fuese formulada.

8º.- Mantenimiento de la Oferta.

8.1.-Los oferentes quedan obligados a mantener
sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días,
contados desde la fecha de apertura de las mismas.

8.2.-La obligación de mantenimiento
de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán
en forma automática, por períodos de TREINTA (30)
días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad
expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10) días
corridos de antelación al vencimiento de un período
determinado.

8.3.-El incumplimiento de la obligación
de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación
o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados,
acarreará la pérdida de la garantía constituida,
salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior.

8.4.-Habiéndose aceptado el permiso
y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento
de Oferta, ésta será reintegrada a todos los restantes
oferentes. También será devuelta si se dejase sin
efecto el concurso o si no se renovara la vigencia de la oferta.

9º.- Análisis y evaluación
de ofertas.

9.1.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE actuará
en este concurso a través del "Comité de Evaluación
de las Ofertas", el que estará integrado por los miembros
que al efecto designe dicha Secretaría, con la participación
de un miembro designado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANPORTE TERRESTRE
de esta SECRETARIA. Ante dicho Comité deberá canalizarse
toda comunicación y correspondencia.

9.2.-El análisis, la evaluación
de las ofertas y la elaboración del correspondiente orden
de mérito estarán a cargo del mencionado "Comité".
La decisión final de adjudicación corresponderá
al señor Secretario de Transporte.

9.3.-Los oferentes deberán suministrar
los informes requeridos en un plazo perentorio que establecerá
el "Comité de Evaluación de las Ofertas",
el cual no podrá ser superior a los DIEZ (10) días.

10.- Actos de mero trámite.

Toda comunicación, notificación
u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos
regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de esta SECRETARIA.




CAPITULO II

11.- Cómputo de plazos. Horarios.
Lugar de las presentaciones.

11.1.-El cómputo de los plazos se
efectuará conforme con las disposiciones del Código
Civil, salvo que en estos pliegos expresamente se disponga lo
contrario. Los términos expresados en días, se computarán
por días hábiles de la Administración Pública
Nacional.

11.2.-Los días declarados como "de
asueto" se considerarán inhábiles a partir
de la CERO (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez
de los actos realizados.

11.3.-Si el vencimiento de un término
o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera
en día inhábil o en el lapso declarado de asueto,
aquél se prorrogará hasta el día hábil
siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora
prevista para su realización original.

11.4.-Las presentaciones deberán hacerse
dentro del horario hábil administrativo en la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE con domicilio en Hipólito Yrigoyen
250 Piso 12, Capital Federal, o en el lugar en que posteriormente
fije su domicilio.

12.- Jurisdicción. Orden de procedencia.
Domicilio. Notificaciones.

12.1.-Todas las cuestiones a que de lugar
el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación
de los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán
sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa,
ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Ciudad de BUENOS AIRES.

12.2.-Si durante el desarrollo del permiso,
se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo
indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso
concursal, la controversia se resolverá a favor de lo contenido
en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga
prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:

12.2.1.-Decreto N° 656 del 29 de Abril
de 1994.

12.2.2.-Pliego de Condiciones Generales.

12.2.3.-Aclaraciones sobre el pliego previstas
en el apartado 13.6.4. y modificaciones o rectificaciones de las
bases realizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

12.2.4.-Pliego de Condiciones Particulares.

12.2.5.-Contenido de la oferta.

12.2.6.-Instrumentación del Permiso.

12.3.-A los efectos que corresponda, se considerará
como domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo
situarse el mismo en la CAPITAL FEDERAL.

12.4.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE fijan su domicilio en Hipólito
Yrigoyen 250 piso 12, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE en la calle Paraguay 1239, Piso 3°, ambos de la
CAPITAL FEDERAL.

12.5.-Los domicilios así constituidos
se considerarán subsistentes y serán válidas
las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación
fehaciente de su cambio.

12.6.-Las notificaciones se realizarán:

12.6.1.-Personalmente en el expediente por
el interesado, dejándose constancia de su identidad y en
su caso la representación acreditada.

12.6.2.-Por telegrama colacionado o por carta
documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio
especial constituido.

12.6.3.-Por cédula que se diligenciará
en el domicilio especial constituido, en forma análoga
a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.

12.6.4.-Por acta notarial levantada con intervención
de Escribano Público.

12.6.5.-Por facsímil, para lo cual
deberá denunciar un número telefónico al
cual deberá realizarse la notificación.

13.- Adquisición y valor del pliego.

13.1.-Cada ejemplar del pliego estará
numerado y foliado.

13.2.-El pliego se adquirirá en la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, previa identificación
del interesado y, en su caso, acreditación de la representación
que invoque, la declaración del domicilio real o legal
y la constitución del especial. Quedará constancia
en el comprobante de la adquisición del pliego, cuya copia
se agregará al expediente del concurso.

13.3.-En el caso de presentaciones efectuadas
por DOS (2) o más oferentes en forma conjunta será
suficiente que UNO (1) de ellos haya comprado el pliego.

13.4.-Un ejemplar del pliego y de las circulares
aclaratorias o modificatorias del mismo, debidamente certificados,
será considerado como versión oficial auténtica.

13.5.-La adquisición del pliego es
requisito indispensable para la formulación de propuestas.
Su valor será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-).
Se aceptará para su pago cheque certificado sobre bancos
con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES.

13.6.-Solamente los adquirentes del pliego
podrán, como interesados:

13.6.1.-Consultar el expediente del concurso,
por sí o por representante debidamente acreditado.

13.6.2.-Presentarse en el expediente solicitando
información o formulando otras peticiones vinculadas al
interés de ofrecer.

13.6.3.-Presentar ofertas.

13.6.4.-Solicitar aclaraciones sobre el pliego.

13.6.5.-Formular observaciones e impugnaciones.

13.7.-El adquirente de un pliego que no presentare
oferta no podrá a partir del día de apertura de
las mismas, formular consultas, requerir información, peticionar
e impugnar.

14.- Lugar y fecha de apertura de propuestas.

14.1.-El lugar, fecha y hora de la apertura
serán fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el Pliego
de Condiciones Particulares.

14.2.-Entre la fecha del llamado a concurso
y la de apertura de las propuestas, deberá mediar un lapso
mínimo de VEINTE (20) días.

14.3.-Los adquirentes del pliego podrán
solicitar aclaraciones hasta DIEZ (10) días antes de la
fecha prevista para la apertura de las ofertas, las que serán
contestadas y notificadas a todos los adquirentes en un plazo
no mayor de CINCO (5) días.

15.- Documentación aportada.

Estos pliegos aportan la siguiente documentación:

15.1.-Pliego de Condiciones Particulares.

15.2.-Memoria descriptiva de los servicios
concursados.

15.3.-Formularios de Declaración Jurada
establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 270 del 12 de mayo de 1993.

16.- Conocimiento de las condiciones:

Por el solo hecho de formular la propuesta,
se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones
del llamado y de las características de los servicios licitados,
por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor
los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta,
o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones
legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará
la aceptación de las condiciones establecidas en el presente
pliego y en el pliego de condiciones particulares respectivo.

17.- De la información suministrada
por los oferentes.

17.1.-Toda información requerida a
los oferentes será presentada con carácter de declaración
jurada. Toda falsedad comprobada descalificará a la postulante
de este concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
a la falta cometida.

17.2.-Al respecto, el "Comité
de Evaluación" por intermedio de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE podrá disponer la realización
de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar
la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

18.- Presentación de las propuestas.

18.1.-Las propuestas se presentarán
por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en
idioma castellano y contenidas en sobre u otro contenedor cerrado
y lacrado, debiendo llevar la inscripción que se indica
en el Artículo 5° de la presente resolución.
Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones
deberán ser salvadas.

18.2.-El recaudo de la presentación
por triplicado regirá también para la documentación
que conforme con estos pliegos, deberá acompañarse
con la propuesta, debiendo identificarse el original y sus respectivas
copias. Deberán presentarse firmados por el oferente en
todas sus fojas, así como debidamente foliadas en forma
correlativa.

18.3.-El requisito de la presentación
por triplicado de la documentación que debe acompañar
la propuesta no será exigible en lo referido al pliego,
Anexo y Circulares, respecto de los cuales bastará la presentación
de UN (1) solo ejemplar en la forma prevista.

18.4.-Las autenticaciones, certificaciones
y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos,
podrán constar en sólo UNO (1) de los ejemplares,
en dicho caso, los restantes deberán acompañarse
en fotocopias firmadas por el oferente.

18.5.-Teniendo en cuenta el cronograma del
llamado, los oferentes se obligan, por la sola presentación,
a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas
ofertas, debiendo comunicar al "Comité de Evaluación
de las Ofertas" por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE todas las modificaciones que se produzcan con relación
a la información oportunamente dada.

18.6.-De provenir las legalizaciones o certificaciones
de extraña jurisdicción, deberá procederse,
luego de foliada, a su autenticación por el Colegio de
Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según
los casos.

18.7.-Todos los importes deberán estar
expresados en moneda argentina de curso legal.

19.- Solicitud de admisión.

19.1.-La solicitud de admisión que
deberá encabezar la documentación contenida en la
propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental
alguna, bastando que contenga la correcta individualización
del oferente, constitución del domicilio en CAPITAL FEDERAL,
manifestación de la voluntad de participar en el llamado
y firma del o de los representantes legales que correspondan por
Contrato o Estatuto Social.

19.2.-Cuando se haya actuado en violación
a la representación plural, la oferta será desestimada
sin más trámite que su sola notificación.

20.- Personas jurídicas. Condiciones
y requisitos de presentación.

20.1.-Toda persona jurídica deberá
presentar copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto
en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA según corresponda.

20.2.-Aquellas que se encuentren en formación
deberán presentar copia del contrato o estatuto social
en la forma requerida para el tipo societario de que se trate,
debiendo encuadrarse en aquellos previstos por las Leyes Nº
19.550 -t.o. 1984- y Nº 20.337.

20.3.-En el contrato o estatuto social deberá
constar como objeto de la sociedad, la explotación del
servicio de transporte de pasajeros en general o en particular
de transporte de pasajeros de carácter urbano.

20.4.-La duración de la sociedad deberá
ser como mínimo de DOCE (12) años a partir de la
fecha de apertura del concurso.

21.- Personas Jurídicas - Acreditación
de personería.

Las personas jurídicas que no sean
prestatarias de servicios regulares de transporte automotor de
pasajeros sometidos a la jurisdicción nacional, deberán
acreditar la personería y ejercicio de su representación
legal con la presentación de la siguiente documentación:

21.1.-Tratándose de sociedades por
acciones: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del
acta de asamblea inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO,
por la que se designe al directorio de conformidad con las disposiciones
estatutarias y el acta de directorio con la distribución
de cargos correspondiente.

21.2.- Tratándose de sociedades de
responsabilidad limitada, fotocopia certificada y legalizada,
en su caso, de la última modificación al contrato
social donde conste la designación de el o los socios administradores,
gerentes que ejercen dicha representación y su carácter
de individual, conjunta o indistinta.

21.3.- Tratándose de sociedades cooperativas:
fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación
del consejo de administración o de los gerentes con funciones
ejecutivas si los hubiere.

22.- Consorcios, Agrupaciones de Colaboración
o Uniones transitorias de empresas. Condiciones y requisitos de
presentación y acreditación de personería.

22.1.-Para el supuesto de verificarse un
Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una
Unión Transitoria de Empresas, se acompañará
el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto
conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente,
ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente
a cada una de las firmas que la integran.

22.2.-Deberá unificarse la personería
otorgando poder especial al/a los Representante/s común/es
con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar
a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio
y con validez a los efectos de la adjudicación.

Dicha representación y poder especial
deberá ser acreditada mediante la presentación de
copia del acta de los respectivos órganos societarios de
la que surja la decisión de concurrir al concurso y él
o los representantes legales o convencionales designados; asimismo
se expresarán las facultades de dichos representantes para
efectuar la oferta y obligar a la sociedad inclusive en orden
a los contenidos económicos de la misma.

22.3.-Cada uno de los co-oferentes queda
obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación
o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta
y la adjudicación debiendo así declararlo expresamente
en su carta de presentación y en los poderes acordados
al representante común.

22.4.-La obligación ilimitada y solidaria
se extenderá hasta la adjudicación del permiso y
la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.

22.5.-Los oferentes deben tener en cuenta
que en caso de adjudicación deberán constituir una
Sociedad Anónima Permisionaria en la forma, plazo y condiciones
establecidas en el Artículo 23. El adjudicatario y las
firmas que lo integran serán mancomunadamente responsables
con la Sociedad Anónima Permisionaria por todas las obligaciones
contractuales por el plazo de duración del permiso. En
el caso de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario
no pudiera cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad
mancomunada, las demás firmas asumen la responsabilidad
no cubierta.

23.- Constitución de la Sociedad Anónima
Permisionaria.

23.1.-Plazo de Constitución. Dentro
de los TREINTA (30) días de adjudicado el concurso, si
el adjudicatario fuese un Consorcio, una Agrupación de
Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas,
deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima,
la que a su vez gozará de SESENTA (60) días a contar
de la fecha de su constitución para obtener la personería
jurídica y la pertinente inscripción en el REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO.

23.2.-La Sociedad Anónima en formación,
será la adjudicataria del permiso y a partir de ese momento
será considerada como la Sociedad Anónima Permisionaria.

23.3.-Acta constitutiva y Estatutos. Los
proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales serán
sometidos a consideración del "Comité de Evaluación
de las Ofertas" en la oferta, para su previa verificación
y aprobación y deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:

23.3.1.-La Sociedad Anónima deberá
tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.

23.3.2.-Su objeto social estará circunscripto
a la prestación de servicios de transporte de pasajeros
por automotor.

23.3.3.-La Sociedad tendrá una duración
no menor de DOCE (12) años a partir de la adjudicación
del permiso.

24.- Presentación y apertura de las
ofertas.

24.1.-Las ofertas deberán presentarse
en el lugar y hasta la hora fijada en el llamado. Si el día
fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia,
el límite de presentación y el acto de apertura
se prorrogarán hasta el primer día hábil
siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que
llegaren tarde no serán consideradas y serán devueltas
a sus presentantes sin abrir.

24.2.-Abierto el acto por el funcionario
que presida, se procederá a la apertura de las ofertas,
dando un número correlativo a las mismas, las que se agregarán
en original al expediente licitatorio. Una copia de cada una de
las ofertas quedará a disposición de los oferentes
para su vista durante CINCO (5) días. Los oferentes podrán
formular observaciones a las presentaciones de los otros oferentes
dentro de ese plazo. El "Comité de Evaluación"
dará vista de las mismas al oferente observado, quién
podrá contestar dentro del plazo de CINCO (5) días
contados a partir de la finalización de la vista.

24.3.-Del resultado del acto se labrará
un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente,
del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad
de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo, se consignarán
en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes
acerca de la regularidad del acto. Este acta será rubricada
por el funcionario que presida y por los oferentes que así
lo quisieren.

25.- Causales de inadmisibilidad de la oferta.

Serán causales de inadmisibilidad
de la oferta:

25.1.-La falta de presentación de
la documentación a la que se hace referencia en el Artículo
30.

25.2.-Cuando la oferta se aparte del pliego
o ponga condiciones, formule reservas o contenga omisiones que
impidan su comparación con las restantes, salvo que ello
estuviese expresamente contemplado en el pliego y fundadas en
las particulares características del objeto.

25.3.-Cuando se requieran garantías
y/o aportes económicos o financieros del ESTADO NACIONAL,
salvo que los mismos fueran expresamente previstos en el Pliego
de Condiciones Particulares.

No serán rechazadas las ofertas que
contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas
ni impidan su comparación con las demás propuestas.

26.- Omisión de los recaudos en la
presentación.

26.1.-La falta de cumplimiento de los recaudos
previstos para la presentación de la propuesta será
causal de rechazo de la misma.

26.2.-Cuando la omisión pudiera establecerse
sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será
rechazada por el "Comité de Evaluación de las
Ofertas" y archivada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese
mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas
admisibles estarán sujetas a una nueva revisión,
pudiendo el "Comité de Evaluación de las Ofertas"
proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos
u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación
se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los
límites propios de un acto de apertura.



CAPITULO III

27.- Exigencias mínimas en materia
de infraestructura destinada a playas, garages, administración
y equipamiento.

27.1.-Los oferentes deberán cubrir
exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible
para el servicio y equipamiento de los vehículos, de acuerdo
con lo indicado a continuación:

27.1.1.-Playas y garages:

27.1.1.1.-Se define como playa de estacionamiento
a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así
como cercado convenientemente.

27.1.1.2.-Se define como garage a toda instalación
que posea las características descriptas en el párrafo
anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.

27.1.1.3.-La superficie mínima total
requerida deberá ser la que resulte de multiplicar el parque
móvil máximo establecido para los servicios que
se concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m2). Dichas
instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda
de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para
tal fin la utilización de la vía pública.

27.1.1.4.-Estas instalaciones deberán
contar con la correspondiente habilitación municipal para
los fines indicados. En caso de la construcción de una
nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación
a las normas de ordenamiento urbano vigentes (lo cual deberá
ser fehacientemente acreditado por el oferente), quedando excluidas
aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

27.1.1.5.-Los inmuebles podrán ser
propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá
encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento
de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato
de locación cuya duración no deberá ser inferior
al mínimo legal. El instrumento deberá contar con
la firma de los otorgantes certificadas por escribano público
y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario
interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener
durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas
adecuadas a las pautas brindadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 precedentes.

27.1.1.6.-También serán consideradas
aptas las opciones de compra o arriendo que existieran, referidas
a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo
servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los
inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio
de la prestación de los servicios en los términos
indicados en el Artículo 39 del presente pliego. En caso
de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse
en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir
de la adjudicación de los servicios.

La no concreción de estos requisitos
implicará que la empresa no se ajustó a las bases
del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida
la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

27.1.1.7.-En caso de que la postulante contara
con instalaciones, propias o arrendadas, destinadas a sus actuales
servicios y que resultaran apropiadas para la prestación
conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas
como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en
el apartado 27.1.1.4. En este último caso, las superficies
disponibles indicadas en el apartado 27.1.1.3. citado precedentemente
deberán considerarse para la suma del parque actual de
la oferente más el previsto para los servicios concursados.


27.1.2.-Oficinas: deberá acreditarse
la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración
debidamente equipadas.

27.1.3.-Zona de descanso para el personal:
deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan,
equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales
o cabeceras del servicio concursadas de acuerdo con lo previsto
en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto
N° 2254 del 1° de diciembre de 1992).

27.2.-Evaluación de los requisitos
mínimos: para evaluar el cumplimiento de los requisitos
mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este
artículo, los oferentes deberán presentar la documentación
y planimetría que respalde su propuesta.

27.3.-Las empresas que resulten adjudicatarias
deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación
respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las
instalaciones fijas, establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 24.314 en materia de accesibilidad
de personas con discapacidad.

28.- Compromiso en materia de incorporación
de personal.

28.1.-Cuando los servicios concursados estén
destinados a reemplazar los brindados por una empresa existente,
el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar la
totalidad del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios
caídos que pudieren verificarse desde la fecha del llamado
hasta la adjudicación. El Pliego de Condiciones Particulares
indicará la cantidad y calificación del personal
a incorporar.

28.2.-El compromiso se formalizará
mediante la presentación de una declaración jurada,
siendo condición para la adjudicación la efectiva
incorporación del personal y el pago de los salarios aludidos.




CAPITULO IV

29.- Garantía de mantenimiento de
oferta.

29.1.-Los oferentes deberán acompañar
en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta,
a favor del ESTADO NACIONAL ­ SECRETARIA DE TRANSPORTE por
un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de
la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo
con el Artículo 9°, cuyo monto será especificado
en el Pliego de Condiciones Particulares.

29.2.-Las garantías deberán
constituirse en algunas de las siguientes formas a opción
del oferente:

29.2.1.-Fianza bancaria: las fianzas bancarias
deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su
aceptación:

29.2.2.-Deberán ser emitidas a favor
del ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE).

29.2.3.-En el texto se deberá indicar
la identificación del concurso de que se trata y cualquier
otro documento que exija la emisión de la misma.

29.2.4.-Las instituciones bancarias deberán
constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia
a los beneficios de división y excusión, en los
términos del Artículo 2.013 del Código Civil.

29.2.5.-En dichas garantías, las firmas
de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

29.2.6.-Para la Casa Central, Sucursales
y/o Agencias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que emitan
tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán
estar certificadas por la oficina respectiva de la Casa Central
de dicha Institución.

29.2.7.-Indicar el período de cobertura
que en ningún caso podrá ser inferior al período
de mantenimiento de la oferta y además, habrá de
ser extensivo a las eventuales prórrogas.

29.3.-Títulos públicos nacionales.
Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA DE TRANSPORTE­,
identificándose el concurso de que se trata. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los
mismos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el día
anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado
por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
Mensualmente se constatará la cotización a los fines
de efectuar los ajustes en más o en menos según
haya variado la misma.

29.4.-Seguro de caución. Para su aceptación,
las pólizas deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:

29.4.1.-Instituír al Estado Nacional
(SECRETARIA DE TRANSPORTE) como "asegurado".

29.4.2.-En el texto deberá indicarse
el permiso de explotación cubierto por el seguro que se
contrata.

29.4.3.-Cubrir o participar a prorrata en
concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía
que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las
obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

29.4.4.-Deberán acompañar recibo
del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

29.4.5.-Determinar que el asegurador responderá
con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo
a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento
del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente
las garantías.

29.4.6.-Establecer que una vez firme, el
acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del
ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del
adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo,
el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago
pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación
extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesaria ninguna
otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

29.4.7.-Estipular que el siniestro quedará
configurado -reunidos los recaudos del inciso anterior- al cumplirse
el plazo que el asegurado establezca en la intimación de
pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento,
y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente
dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

29.4.8.-Fijar que la prescripción
de las acciones contra el asegurador se producirá cuando
prescriban las acciones del asegurado contra el participante en
la licitación o adjudicatario del contrato, según
el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales aplicables.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas
cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en
este punto.

30.- Garantía de cumplimiento del
permiso.

30.1.-Dentro de los CINCO (5) días
hábiles administrativos de notificado de la adjudicación,
el adjudicatario deberá constituir una garantía
de cumplimiento del permiso en algunas de las formas previstas
en el Artículo 29 y cuyo monto será establecido
en el Pliego de Condiciones Particulares.

30.2.-De no constituirse la garantía
de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará
fehacientemente al adjudicatario para que en el término
de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice
su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar
el permiso a la oferta que le siga en orden de mérito,
y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

30.3.-Asimismo se aplicará al adjudicatario
que haya incumplido con la presentación en término
de la garantía, una multa por cada día de atraso
cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares.

30.4.-Una vez constituida la garantía
de cumplimiento del permiso, se procederá a la devolución
de la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo de
devolución de dicha garantía es de CINCO (5) días
hábiles administrativos contados a partir del momento en
que se apruebe la garantía de cumplimiento del permiso
presentada.

30.5.-Para el resto de los oferentes, las
garantías de mantenimiento de oferta se devolverán
dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del momento
en que el adjudicatario suscriba el permiso.

30.6.-La garantía de cumplimiento
del permiso deberá constituirse, como mínimo, por
el plazo de UN (1) año y será emitida a favor del
ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE-. A su vencimiento,
dicha garantía deberá renovarse durante el lapso
de vigencia del permiso. El incumplimiento en la renovación
de la garantía mencionada, conllevará la caducidad
del permiso otorgado.

31.- Contenido de la propuesta.

31.1.-El sobre o contenedor deberá
llevar en el exterior la leyenda "Concurso para el otorgamiento
de permisos de explotación de servicios públicos
de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de
jurisdicción nacional", con indicación del
objeto del llamado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego
de Condiciones Particulares e incluirá:

31.1.1.-Solicitud de Admisión. Será
presentada con la firma del o de los que tengan la representación
de quienes integran la oferta, con las siguientes formalidades:

31.1.1.1.-Nombre del oferente y del representante
acompañando copia del poder con facultades suficientes.

31.1.2.-Manifestación de la voluntad
de participar en el llamado.

31.1.3.-Ratificación o cambio del
domicilio especial constituido.

31.1.4.-Declaración de que el oferente
garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones
y se compromete a actualizarlas.

31.1.5.-Si el oferente es un Consorcio, una
Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria
de Empresas, se consignará la participación correspondiente
a cada empresa o sociedad y se acompañará la declaración
de solidaridad en los términos del Artículo 22.

31.2.-Adquisición del pliego. Se incluirá
el recibo expedido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE,
que acredite la adquisición de los pliegos del concurso.

31.3.-Declaraciones juradas. Se incluirán
las declaraciones juradas a las que se hace referencia en los
Artículos 4° y 28 del presente.

31.4.-Garantía de mantenimiento de
la oferta. Los oferentes deberán incluir la garantía
de mantenimiento de oferta constituida de acuerdo a alguna de
las formas requeridas en el Artículo 29, por el monto establecido
en el Pliego de Condiciones Particulares.

31.5.-Documentación. Se incluirá
la documentación a que se refieren los Artículos
20, 21 y 22 de estos pliegos.

31.6.-Copia del Pliego. El oferente deberá
agregar un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y
Particulares y Circulares Aclaratorias si las hubiere, firmado
en todas sus fojas por el o los representantes.

31.7.-Situación fiscal y previsional.
Se acompañará constancia de inscripción en
los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento
de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a
los últimos SEIS (6) meses, específicamente mediante
la presentación de los formularios F 1011 de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA con una antigüedad no mayor a SESENTA
(60) días corridos a contar desde la presentación
de la oferta, en original o fotocopia certificada por escribano
público con firma debidamente legalizada. De tratarse de
una sociedad en formación dichos recaudos serán
suministrados con relación a los socios que originariamente
concurran a integrarla.

31.8.-Proyecto de acta constitutiva y estatutos.
Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración
o una Unión Transitoria de Empresas, deberá acompañar
el proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima
y de los Estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa,
de acuerdo con indicado en el Artículo 23. Asimismo, deberá
acompañarse la situación fiscal y previsional de
cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en
el punto anterior.

31.9.-Infraestructura disponible para los
servicios. Se incluirá la documentación referente
a los requisitos establecidos en el Artículo 27 y Anexo
I del presente pliego.

31.10.-Antecedentes en materia de transporte.

31.10.1.-Se adjuntarán los antecedentes
que demuestren ­por parte del oferente­, experiencia
en la explotación del transporte público por automotor
de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en la
materia, de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
En estos últimos casos deberá adjuntarse la certificación
pertinente por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente,
conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato
de concesión y detalle del parque afectado a la explotación.

31.10.2.-Los oferentes no comprendidos en
el apartado 32.10.1. deberán presentar los antecedentes
profesionales y laborales, en materia de transporte público
urbano por automotor, de un Responsable Técnico (persona
física o jurídica), que será corresponsable
de la operación de los futuros servicios durante la vigencia
del permiso, en lo referente a programación horaria de
vehículos y conductores, estado mecánico y condiciones
de seguridad de las unidades y en general de la planificación,
programación y control de la explotación.

31.10.3.-En el caso precedente, que se presenten
a través de alguna de las formas de agrupación admitidas,
deberá acreditar que el miembro que cumplimente los requisitos
mínimos exigidos por el presente, posea una participación
no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la Agrupación
de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas
o consorcio en el que participa.

31.10.4.-Los oferentes a la fecha de presentación
sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por
automotor de Jurisdicción Nacional deberán presentar
constancia expedida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, de que a la fecha del llamado:

31.10.4.1.- Han dado cumplimiento a las disposiciones
de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95.

31.10.4.2.-No adeudan pagos en concepto de
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y no registran
incumplimientos en la presentación de la declaración
jurada de contratación de seguros obligatorios de las unidades
y personal.

31.10.4.3.-No tienen multas pendientes de
pago y no registran incumplimientos en la presentación
de información contable y estadística.

31.10.4.4.-No registren incumplimientos en
la presentación de horarios y cuadros tarifarios, si correspondiere.

31.10.4.5.-No registren incumplimientos en
la presentación del formulario F 1011 de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

31.10.5.-Los oferentes que a la fecha de
presentación sean permisionarios de servicios de transporte
de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de
carácter interurbano o internacional deberán presentar
además constancia de inscripción en el Registro
Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) creado por la Ley Nº
24.653.

31.10.6.-Los oferentes que a la fecha del
llamado sean prestatarios de servicios de autotransporte urbano
de pasajeros de jurisdicción nacional (Servicios de Oferta
Libre), deberán presentar constancia de inscripción
en el "Registro Nacional del Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano" conforme
la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362 del
23 de setiembre de 1994.

31.10.7.-Los oferentes que a la fecha del
llamado no sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros
por automotor de Jurisdicción Nacional deberán presentar
las declaraciones juradas aprobadas por la Resolución SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 270 del 12 de mayo de 1993.

31.10.8.-Las empresas existentes prestatarias
de servicios de transporte urbano y suburbano deberán presentar
un plano en escala 1:20000 de los recorridos en explotación
a la fecha del llamado.

31.11.-Capacidad patrimonial. Toda información
de contenido económico o financiero que suministre con
base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá
expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación
de los criterios de actualización y de valuación
utilizados, de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por
la Ley N° 19.550 y la normativa sobre presentación
de estados contables vigente, con dictamen de Contador Público
de la matrícula cuya firma deberá hallarse debidamente
certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

31.11.1.-Patrimonio mínimo equivalente
a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo
a afectar al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos
de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados
conforme al último balance anual correspondiente al último
ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.

31.11.2.-Los oferentes deberán:

31.11.2.1.-Presentar ejemplares de los estados
contables (memoria, estado de situación patrimonial, estado
de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen
y aplicación de fondos, cuadros, anexos y notas respectivas)
de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales.
En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los
TRES (3) años presentarán el o los últimos
ejercicios.

31.11.2.3.-Cumplir el requisito patrimonial
exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales
N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificaciones y,
a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle
responder, por los compromisos asumidos en la oferta.

31.11.3.-Las empresas de transporte que mantengan
contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas
que en sus estatutos o contratos de sociedad tengan prevista esa
modalidad operativa, deberán consolidar la situación
patrimonial y los resultados, compensando los débitos y
créditos recíprocos.

Para ello, se detallará el plan de
cuentas y se desarrollará una exposición circunstanciada
de los movimientos contables y de las registraciones respectivas,
firmada por Contador Público, con certificación
de firma del Consejo Profesional correspondiente.

31.11.4.-Demostración del patrimonio
neto: las personas jurídicas integrantes del oferente deberán
demostrar poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación
con su compromiso en el grupo oferente.

En el supuesto de que las firmas referidas
no puedan cumplir con el mínimo de Patrimonio Neto exigido,
podrán realizar un aumento del Patrimonio Neto financiándose
con capital propio o de terceros sin que ello implique disminución
en el Patrimonio Neto de las restantes integrantes del oferente.

31.12.-Parque Móvil: los oferentes
deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los
vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley
N° 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias,
su reglamentación y en el Anexo II del Decreto N°
692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1°
de diciembre de 1992), y que los mismos se encuentran provistos,
de máquinas para el expendio y cobro automático
de pasajes, limitador de velocidad o en su caso, tacómetro,
dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas
y todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y
funcionamiento exijan las normas técnicas vigentes o que
posteriormente se dicten.

Los oferentes deberán presentar, a
los efectos señalados en el presente apartado, un detalle
del parque móvil propuesto identificando el modelo, marca,
dominio, si correspondiera, y demás características
técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos
que lo componen.

Las empresas que resulten adjudicatarias
deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación
respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para el
parque móvil, establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.




CAPITULO V

32.- Método de Evaluación de
las Ofertas. Los conceptos a incluir y las pautas para la evaluación
de las ofertas son los siguientes:

32.1.-Antecedentes empresarios referidos
a la prestación de servicios de autotransporte público
de pasajeros. Se otorgará puntaje a los siguientes antecedentes:

32.1.1.- Empresa de servicios públicos
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano
y suburbano del AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires
de jurisdicción nacional, que ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos dispuestos por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 200/95: TREINTA (30) puntos.

32.1.2.-Empresa de servicios públicos
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción nacional fuera del AREA METROPOLITANA
de la Ciudad de Buenos Aires: VEINTE (20) puntos.

32.1.3.-Empresas de servicios públicos
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción provincial o municipal: DIEZ
(10) puntos.

32.1.4.-Otras empresas de transporte de pasajeros:
DOS (2) puntos.

32.1.5.- Empresas sin antecedentes: CERO
(0) punto.

Las categorías consignadas en la clasificación
precedente son mutuamente excluyentes.

A los efectos de la atribución del
puntaje precedente, se considerará la documentación
solicitada en el apartado 31.10. conjuntamente con los registros
disponibles en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

32.2.-Capacidad patrimonial, entendida como
monto de patrimonio neto correspondiente al balance del último
ejercicio cerrado o estado de situación patrimonial, certificados
por Contador Público de acuerdo a lo prescripto en el apartado
31.11.1.

Se adoptará el siguiente indicador:

I.P.N.=P.N.A./P.M.R.

Donde:

I.P.N.: Indice de Patrimonio Neto.

P.N.A.: Patrimonio Neto Ajustado al segundo
mes anterior al de la presentación de las ofertas. Se utilizará
para el ajuste el Indice de Precios Mayoristas Nivel General.

P.M.R.: Parque Móvil Requerido x OCHENTA
MIL (80.000) boletos mínimos.

Si el cociente I.P.N. es mayor o igual a
UNO (1), se otorgará el puntaje máximo de TREINTA
(30) puntos.

Si el cociente I.P.N. es menor o igual a
TREINTA CENTESIMOS (0,30), se otorgará puntaje CERO (0).

Si el Patrimonio Neto se situare en valores
intermedios, se asignará puntaje en forma proporcional.

Si la empresa se postulara para más
de una traza concursada, deberá indicar su orden de preferencia
respecto a las mismas. El puntaje para la traza ubicada en segundo
lugar de preferencia, se calculará descontando del Patrimonio
Neto del oferente el monto correspondiente a la inversión
comprometida en parque móvil para la primera traza si hubiere
resultado adjudicatario de la misma.

32.3.-Material rodante ofrecido para el servicio.

32.3.1.-Se otorgará hasta un máximo
de CINCUENTA (50) puntos en función de la edad promedio
del parque ofertado. Deberán presentar un plano en escala
1:20000 de los recorridos en explotación a la fecha del
llamado.

32.4.-Capacidad patrimonial. Toda información
de contenido económico o financiero que suministre con
base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá
expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación
de los criterios de actualización y de valuación
utilizados, de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por
la Ley Nº 19.550 y la normativa sobre presentación
de estados contables vigente, con dictamen de Contado Público
de la matrícula cuya firma deberá hallarse debidamente
certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

32.4.1.-Patrimonio mínimo equivalente
a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo
a afectar al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos
de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados
conforme al último balance correspondiente al último
ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.

32.4.2.-Los oferentes deberán:

32.4.2.1.-Presentar ejemplares de los estados
contables (memoria, estado de situación patrimonial, estado
de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen
y aplicación de fondos, cuadros, anexos y notas respectivas)
de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales.
En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los
TRES (3) años presentarán el o los últimos
ejercicios.

32.4.2.2.Cumplir con el requisito patrimonial
exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales
Nº 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificaciones y,
a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle
responder, por los compromisos asumidos en la oferta.

32.4.3.-Las empresas de transporte que mantengan
contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas
que en sus estatutos o contratos de sociedad tengan prevista esa
modalidad operativa, debrán consolidar la situación
patrimonial y los resultados, compensando los débitos y
créditos recíprocos.

Para ello, se detallará el plan de
cuentas y se desarrollará una exposición circunstanciada
de los movimientos contables y de las registraciones respectivas,
firmada por Contados Público, con certificación
de firma del Consejo Profesional correspondiente.

32.4.4.-Demostración del patrimonio
neto: las personas jurídicas integrantes del oferente deberán
demostrar poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación
con su compromiso en el grupo oferente.

En el supuesto de que las firmas referidas
no puedan cumplir con el mínimo de Patrimnio Neto exigido,
podrán realizar un aumento del Patrimonio Neto financiándose
con capital propio o de terceros sin que ello implique disminución
en el Patrimonio Neto de las restantes integrantes del oferente.

32.5.-Parque Móvil: los oferentes
deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los
vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley
Nº 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias,
su reglamentación y en el Anexo II del Decreto Nº
692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 del 1º
de diciembre de 1992), y que los mismos se encuentran provistos,
de máquinas para el expendio y cobro automático
de pasajes, limitador de velocidad o en su caso, tacómetro,
dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas
y todo elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento
sea exigible de acuerdo a la normativa vigente.

32.5.1.-A los efectos del cómputo
de la antigüedad se considerará como año de
fabricación de los vehículos el correspondiente
a la fabricación del chasis. La escala a utilizar será
la siguiente:

CERO (0) año CINCUENTA (50) puntos

UN (1) año CUARENTA Y CUATRO (44)
puntos

DOS (2) años TREINTA Y OCHO (38)
puntos

TRES (3) años TREINTA Y DOS (32)
puntos

CUATRO (4) años VEINTISEIS (26) puntos

CINCO (5) años VEINTE (20) puntos

SEIS (6) años CATORCE (14) puntos

SIETE (7) años OCHO (8) puntos

más de SIETE (7) años CERO
(0) puntos

32.5.2.-Se considerarán como de CERO
(0) año los vehículos cuyo año de fabricación
del chasis coincida con el del llamado. Los del año previo
tendrán una antigüedad igual a UN (1) año y
así sucesivamente.

32.5.3.-Para el cálculo del puntaje
correspondiente se asignarán los puntos a cada vehículo,
se sumarán los mismos y luego se dividirá lo obtenido
por el número de unidades.

32.5.4.- Aquellos oferentes cuya oferta supere
las exigencias mínimas establecidas por la Ley N°
22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad
de personas con discapacidad a la fecha del concurso, se otorgará
un punto adicional por cada vehículo que supere los mínimos
exigidos, puntos estos que deberán se adicionados al promedio.

32.5.5.- Tipo social, se otorgará
un máximo de CINCO (5) puntos en virtud del tipo social
adoptado de acuerdo a la siguiente escala:

Sociedad Anónima, CINCO (5) PUNTOS

Consorcio, Agrupación de Colaboración
o una Unión Transitoria de Empresas en los términos
de los Artículos 22 y 23 del presente pliego, TRES (3)
PUNTOS.

Sociedades de Responsabilidad Limitada, DOS
(2) PUNTOS.

Sociedades Cooperativas, UNO (1) PUNTO.

32.5.6.- A los efectos del cálculo
descripto, las postulantes deberán acompañar un
detalle con la información solicitada en presente pliego.

33.-Orden de mérito. Declaración
de concurso desierto.

33.1.-El "Comité de Evaluación
de las Ofertas" confeccionará el orden de mérito
final de acuerdo con lo prescripto por el método de evaluación
de las ofertas.

33.2.-En caso de igualdad en el puntaje de
las empresas que encabecen el orden de méritos, la Autoridad
de Aplicación hará recaer la adjudicación
en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto
al indicador correspondiente al material rodante ofrecido para
los servicios.

33.3.-Si nuevamente hubiera igualdad en el
puntaje correspondiente al indicador material rodante, la Autoridad
de Aplicación hará recaer la adjudicación
en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto
al indicador correspondiente a la capacidad patrimonial y de persistir
la igualdad, la elección recaerá respecto del que
acredite fehacientemente la posibilidad de iniciar la prestación
de los servicios en el menor tiempo.

33.4.-A tales efectos, la Autoridad de Aplicación
solicitará la presentación de una propuesta en sobre
cerrado con la manifestación de los oferentes respecto
de la fecha comprometida para la iniciación de los servicios
concursados en un todo de acuerdo con la propuesta presentada
en el llamado a concurso.

33.5.-Los resultados de esta evaluación
se conocerán dentro de los VEINTE (20) días contados
desde la fecha fijada para la apertura de los sobres mencionados
en el apartado precedente.

33.6.-Cuando de la evaluación de las
ofertas formuladas surgiere, por su baja calificación,
la inconveniencia de adjudicar los servicios a los oferentes presentados,
la Autoridad de Aplicación declarará desierto el
concurso, procediéndose a la clausura de los procedimientos.

34.- Impugnaciones al orden de mérito
- Garantía de impugnación.

34.1.-A partir de la notificación
del orden de mérito y por el plazo de CINCO (5) días,
el "Comité de Evaluación de las Ofertas",
a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE recibirá
las impugnaciones a dicho orden de mérito, las que para
poder ser consideradas deberán ser acompañadas por
la correspondiente garantía de impugnación, que
deberá estar constituida a favor del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA
DE TRANSPORTE­ en algunas de las formas establecidas en el
Artículo 30 y cuyo monto será de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000).

34.2.-De la impugnación se correrá
traslado al afectado por el término de CINCO (5) días.

34.3.-Dentro de los QUINCE (15) días
el "Comité de Evaluación de las Ofertas"
resolverá las impugnaciones.

34.4.-La garantía de impugnación
al orden de mérito será devuelta en el supuesto
de que dicha impugnación sea admitida o se perderá
a favor del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA DE TRANSPORTE­
en caso de que tal pretensión sea rechazada.

34.5.-Las impugnaciones deberán ser
suscriptas por el impugnante con firma de letrado.

35.- Criterio de adjudicación.

La empresa adjudicataria será aquella
que en el orden de mérito emergente de la evaluación
que encabece el mismo.

36.- Elevación del proyecto.

Con el resultado de la evaluación
basado en el orden de mérito obtenido, el "Comité
de Evaluación de las Ofertas" propiciará el
dictado de la resolución pertinente.

37.- Adjudicación.

37.1.-Firme el orden de mérito, la
adjudicación se realizará mediante resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

37.2.-La habilitación de los servicios
se autorizará de conformidad con las normas y procedimientos
reglamentarios de aplicación, debiendo iniciarse los mismos
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados
desde la adjudicación del concurso.

38.- Parque móvil ofrecido para el
servicio.

38.1.-Dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos de producida la adjudicación,
el adjudicatario deberá presentar para la dotación
de vehículos la documentación que acredite lo exigido
por el Artículo 16 del Decreto N° 656/94 en materia
de titularidad del material rodante. Para el caso de unidades
CERO KILOMETRO (0 Km.), se admitirá la presentación
de factura de adquisición o proforma en la que consten
las características de cada unidad y el plazo de entrega
de las mismas el que no podrá exceder el término
establecido en el apartado 37.2. del presente para la iniciación
de los servicios concursados.

38.2.-El parque móvil deberá
ser habilitado, con carácter previo a la fecha fijada para
la iniciación de los servicios, en la forma dispuesta por
la reglamentación vigente. Asimismo, las unidades deberán
contar con los seguros correspondientes.

38.3.-La no concreción de estos requisitos
implicará que la empresa no se ajustó a las bases
del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida
la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

38.4.-Similar temperamento se aplicará
si de la verificación realizada por el "Comité
de Evaluación de las Ofertas" a través de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, se comprobase inconsistencias
con los datos aportados.

39.- Documentación relativa a la infraestructura
propuesta.

39.1.-Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de producida la adjudicación
el adjudicatario deberá presentar la documentación
que se detalla:

39.1.1.-Título de propiedad: fotocopia
certificada ante Escribano Público del testimonio de escritura
legalmente inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE,
a nombre de la empresa adjudicataria.

39.1.2.-Contrato de locación, certificadas
las firmas ante Escribano Público y legalizado el instrumento
si correspondiese. El plazo de la locación no podrá
ser inferior al mínimo legal.

La no concreción de este requisito
implicará que la empresa no se ajustó a las bases
del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida
la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar. Similar
temperamento se aplicará si de la verificación realizada
por el "Comité de Evaluación de las Ofertas"
a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se comprobase falsedad en los datos aportados.

40.- Firma del Permiso.

40.1.-Dentro de los QUINCE (15) días
de cumplidos los recaudos previstos en los Artículos 30,
38, y 39, se procederá a la firma del Instrumento representativo
del Permiso entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el adjudicatario.
Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento, se
procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga
en el orden de mérito y a ejecutar las garantías
de mantenimiento de oferta y permiso.





MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
DEL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

1.-OBJETO

1.1.-Establecimiento de servicios públicos
de autotransporte de pasajeros entre las siguientes cabeceras:

a) Servicios Comunes

Cabecera A - Cabecera B

b) Servicios Diferenciales

Cabecera A - Cabecera B

c) Servicios Expresos

Cabecera A - Cabecera B

2.-PARAMETROS OPERATIVOS

2.1.-Itinerario cabeceras a) - b)

Ida:

Regreso:

2.2.-Horarios

Los servicios comunes básicos se prestarán
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con una frecuencia
adecuada a las variaciones de la demanda, previa aprobación
de los cuadros horarios por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE. Dicha frecuencia no podrá ser inferior
a la de UN (1) servicio cada .......... (....) minutos en las
denominadas horas pico, ni a UN (1) servicio cada TREINTA (30)
minutos durante el lapso comprendido entre las CERO (0) y las
CUATRO (4) horas.

2.3.-Material Rodante

Parque mínimo:

Parque máximo:

El total de unidades mencionado en ambos
casos incluye el QUINCE POR CIENTO (15%) establecido como parque
de reserva conforme se prevé en el Anexo I, inciso 2.9
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
145 del 19 de abril de 1995.

2.4.-Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el
correspondiente al Grupo Tarifario ........ de jurisdicción
nacional o el que oportunamente establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo serán de aplicación
la legislación vigente o a dictarse referente a boletos
escolares o franquicias de viaje.

El seccionado tarifario correspondiente a
los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO,
el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de la normativa
vigente.

3.-LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas tendrá
lugar el día ....... a las 16:00 horas. en la SECRETARIA
DE TRANSPORTE- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Of......

4.-PERSONAL A INCORPORAR

La cantidad y características del
personal a incorporar se agrega como cuadro adjunto a la presente.

5.-GARANTIA DE LA OFERTA

El monto de la garantía de oferta
es de DIEZ MIL (10.000) pesos.

6.-GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento
del permiso es de .......... (......) pesos.

7.-MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA
PRESENTACION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento
en la presentación de la garantía del permiso es
de ........ (.....) pesos.

MODELO DE INSTRUMENTACION DE PERMISO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, representada por el
señor Secretario de Transporte. Doctor Armando Norberto
CANOSA, (en adelante "la secretaría"), por una
parte y, representada por quien
se identifica con Libreta de Enrolamiento/Cívica o Documento
Nacional de Identidad Nº ,(en adelante "el
Permisionario"), por la otra parte, y CONSIDERANDO:



Que la Secretaría a través
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
/94, adjudicó a la traza detallada
en el pliego de condiciones particulares aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 94 .Correspondiendo
en consecuencia, acordar la instrumentación de permiso
de explotación de servicio público de transporte
por automotor urbano y suburbano de pasajeros, de conformidad
al contenido en alcances que se detallan en las siguiente cláusulas:




I.- DEL OBJETO.

PRIMERA: La explotación de los servicios
de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros de
jurisdicción nacional se ejecutará conforme a las
pautas establecidas por el Decreto Nº 656 del 29 de abril
de 1994, incluidas sus eventuales modificaciones, y la normativa
complementaria que en su consecuencia se dicte.

SEGUNDA: El permisionario deberá cumplir
las tareas vinculadas a la prestación de los servicios
autorizados sobre la taza definida en el Anexo I que forma parte
del presente.



II.- DEL PLAZO.

TERCERA: el presente instrumento tendrá
plena vigencia por el plazo de DIEZ (10) años contados
a partir de la fecha de la aceptación de mismo.

III.-DEL PRECIO.

CUARTA: La retribución del permisionario
por la prestación del servicio estará a cargo exclusivo
de los usuarios a través del pago de la tarifa establecida
por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al Artículo
5º del Decreto Nº 656/94 y sus modificatorias. Esta
será percibida directamente de los mismos por el permisionario.

QUINTA: Las tarifas a aplicar durante el
desarrollo del permiso serán las vigentes para cada agrupamiento
tarifario y las que oportunamente se fijen. Las mismas serán
uniformes para todos los servicios operados con unidades y modalidades
operativas similares.

SEXTA: las tarifas tenderán a mantener
el equilibrio económico-financiero del conjunto de operadores
del sistema y serán el reflejo de los costos originados
en las pautas de seguridad, eficiencia, confiabilidad, calidad
y cobertura que la Autoridad de Aplicación defina como
política para el sector.

SEPTIMA: Los operadores podrán solicitar
modificaciones al régimen tarifario vigente cuando fundadamente
estimen se ha producido en alteración significativa en
la ecuación económica del presente permiso.

IV.- DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO.

OCTAVA: El permisionario deberá hacer
efectiva la iniciación de los servicios en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de
la fecha de la firma del presente. A tal efecto y en el mismo
plazo acreditará:

1) La inscripción en el "Registro
Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter
urbano y suburbano".

2) La habilitación del parque móvil
adjuntando informe actualizado del cumplimiento de la inspección
técnica de los vehículos que lo integran.

3) La habilitación de las instalaciones
las que deberán cumplimentar los requisitos estipulados
en el Artículo 23 del Decreto citado precedentemente y
las normas municipales de ordenamiento urbano vigentes.

NOVENA: El permisionario no podrá
iniciar las prestaciones sin contar con un parque móvil
mínimo de unidades de transporte afectadas al servicio
y podrá destinar un parque móvil máximo de
unidades. Asimismo, deberá dar cumplimiento
a las exigencias establecidas por la Ley N° 22.431 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

DECIMA: Las cabeceras de inicio y de finalización
de los servicios estarán localizadas en los puntos definidos
en el Anexo I que forma parte del presente.

DECIMO PRIMERA: El permisionario deberá
cumplir en la ejecución de los servicios objeto del presente,
las frecuencias horarias que se determinan en el citado Anexo
I.

V.- DE LOS DERECHOS DEL PERMISIONARIO.

DECIMO SEGUNDA: El permisionario esta facultado
a explotar el servicio público objeto de este contrato,
con las previsiones del Decreto Nº 656/94, sus modificatorias
y las del presente instrumento.

DECIMO TERCERA: El permisionario podrá
prestar opcionalmente servicios de transporte urbano y suburbano
de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional bajo
cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo
24 de Decreto Nº 656/94 sujetándose a los requisitos
fijados en esa normativa.

DECIMO CUARTA: El permisionario podrá
explotar en forma opcional, las distintas alternativas de Servicios
de Oferta Libre detallados en el Artículo 30 conforme lo
exigido por el Capítulo II del mismo decreto y las reglamentaciones
relativas a los mismos.

DECIMO QUINTA: El permisionario tendrá
derecho a solicitar la modificación de los parámetros
operativos del servicio y a proponer alternativas en la prestación
de los mismos a través de los procedimientos estipulados
por el decreto citado anteriormente y las normas complementarias
a tal efecto.

DECIMO SEXTA: El permisionario podrá
obtener la prórroga automática del permiso por plazos
iguales al acordado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
17 del mencionado decreto.

VI.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

DECIMO SEPTIMA: El permisionario deberá
cumplir durante la vigencia del permiso:

a) La prestación del servicio bajo
las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad
y uniformidad en igualdad de condiciones, requisito de esencial
e ineludible observancia para iniciar, mantener y continuar la
prestación de mismo.

b) Lo establecido por los puntos 1), 3) y
4) de la cláusula octava del presente.

c) Los requisitos exigidos por el Título
IV del Decreto Nº 656/94 y el Anexo II del Decreto Nº
692/92 T.O. por el Decreto Nº 2.254/92, la Ley Nº 24.449
y su normativa complementaria, referentes a condiciones y características
que debe reunir el parque móvil.

d) Lo prescripto por el Artículo 22
de la Ley Nº 22.431 con las modificaciones introducidas por
la Ley Nº 24.314 y su reglamentación, sobre condiciones
de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

e) Respetar los valores tarifarios establecidos.

f) Contratar los seguros que amparen los
riesgos vinculados con la prestación del servicio, con
los usuarios, y con terceros transportados y no transportados.

g) Presentar ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE la información estadística
y contable que le sea requerida.

h) Presentar anualmente la información
que acredite el cumplimiento de las obligaciones impositivas y
previsionales a su cargo, mediante la presentación de los
formularios F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

DECIMO OCTAVA: El permisionario quedará
sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la
Ley Nº 12.346, de la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias,
del Decreto Nº 656/94, sus reglamentaciones relativas al
régimen en función del cual se otorga el presente
permiso y de otra norma legal o reglamentaria que resulte de aplicación
supletoria o complementaria a la prestación del servicio
y a las demás resoluciones que al efecto emita la Secretaría.

VII.-DEL CONTRALOR

DECIMO NOVENA: La aplicación de la
normativa reglamentaria en lo referente a la prestación
de los servicios así como en los aspectos vinculados al
control y fiscalización de los mismos, estará a
cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la
que supervisará la explotación del permiso por intermedio
del personal que designe y tendrá las facultades de inspección
y control previstas en la normativa vigente.

VIGESIMA: El permisionario deberá
permitir y facilitar las tareas de contralor y fiscalización
que ejerza la Autoridad de Control, suministrando toda la información
requerida por esta y facilitando su acceso a instalaciones y archivos.

VIGESIMO PRIMERA: En caso de que el permisionario
hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará
pasible de las sanciones previstas en el Régimen consagrado
por la Ley Nº 21.844 y en el REGLAMENTO DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL o la normativa
que los reemplace, previa sustentación del trámite
sumarial pertinente.

VIII.- DE LA CESION

VIGESIMO SEGUNDA: El permisionario no podrá
transferir el presente permiso ni cederlo en todo o en parte a
otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin
previa autorización de la Secretaría.

La transferencia y/o cesión no se
autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por
parte del permisionario. La persona jurídica que resulte
cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas
para ser titular de un permiso originario, cuando su titular lo
fuese por primera vez, ya sea por adjudicación o por transferencia,
con total independencia de la o de las trasferencias de que dicho
permiso hubiese sido objeto.

VIGESIMO TERCERA: La transferencia o cesión
se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad
de aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado
y consentido por el cesionario. La empresa cedente no podrá
postularse en un procedimiento de selección de la misma
traza, o similar, a la que corresponda el servicio cuyo permiso
fue transferido, dentro de un plazo igual al de vigencia del mismo.

IX.- DE LA GARANTIA

VIGESIMO CUARTA; Dentro de los CINCO (5)
días desde la fecha de firma del presente, el permisionario
deberá constituir garantía de cumplimiento del permiso
acorde a las prescripciones de la normativa de aplicación
al presente.

VIGESIMO QUINTA: La garantía que constituya
el permisionario será afectada al cumplimiento de todas
aquellas obligaciones derivadas del permiso y especialmente, en
caso de procederse a la ejecución directa de los servicios
o al cobro de las sanciones pecuniarias que pudiera ser objeto
el transportista por aplicación del REGIMEN DE PENALIDADES
POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

VIGESIMO SEXTA: De no constituirse la garantía
en el plazo previsto por la cláusula VIGESIMO TERCERA,
se intimará fehacientemente al permisionario para que en
el término de CINCO (5) días regularice su situación
bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso.

VIGESIMO SEPTIMA: En todos los casos de afectaciones
parciales de la garantía, el permisionario deberá
restablecer el monto total de la misma, dentro de un plazo de
CINCO(5) días contados a partir de la fecha en que dicha
garantía hubiese sido ejecutada o afectada, bajo apercibimiento
de disponerse la caducidad del permiso, inclusive cuando exijan
modificaciones tarifarias.

X.- DE LA EXTINCION DEL PERMISO

VIGESIMO OCTAVA: El vencimiento del término
del permiso producirá la extinción del mismo, salvo
los casos de prórroga automática del plazo previstos
por el Decreto Nº 656/94.

VIGESIMO NOVENA: Podrá ser declarada
la caducidad del permiso por parte de la Secretaría, con
imputación de culpa al permisionario cuando: a) se compruebe
falsedad en su propuesta, de aquellos datos o información
suministrada en su presentación que tengan carácter
de declaración jurada y que hubiesen sido determinantes
para resolver la adjudicación, dentro de los SEIS (6) primeros
meses de vigencia del permiso, b) hubieran transcurrido QUINCE
(15) días desde el vencimiento del plazo fijado para que
la adjudicataria solicite la habilitación del servicio
o DIEZ (10) días desde el vencimiento de la prórroga
acordada a tal fin, sin que ello se produzca; c) la Secretaría
hubiese denegado la habilitación del servicio o hubieran
transcurrido DIEZ (10) días desde el vencimiento del término
acordado por ella para corregir las falencias que impidieran la
misma; d) hubiese vencido el término estipulado para el
inicio de las prestaciones una vez habilitado el servicio sin
que ello se hubiera verificado; e) se decretare la quiebra del
Concesionario; f) no se hubiere dado cumplimiento en los plazos
fijados por la normativa respectiva, a las obligaciones relativas
a Patrimonio Neto, garantía de cumplimiento del permiso,
antigüedad demás obligaciones estipuladas.

TRIGESIMA: El permiso solo podrá ser
rescindido de mutuo acuerdo. El alcance de dicha rescisión
será definido conforme a: a) causales determinantes; b)
posibles perjuicios a los usuarios; c) tiempo de explotación
de los servicios; d) antecedentes en la prestación del
servicio; e) demás circunstancias del caso.

XI.-CONDICIONES GENERALES

TRIGESIMO PRIMERA: La subsistencia del presente
permiso queda supeditada a la condición que dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos,
la interesada acredite fehacientemente haber modificado su estatuto
social, en lo que respecta a incluir dentro del alcance del objeto
de la sociedad, la prestación del servicio público
de transporte de pasajeros por automotor.




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 58/97 del 13/10/97Untitled