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Resolución 58/98 del 02/02/98




MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Resolución MT y SS Nº 58



Bs. As., 2/2/98



B.O: 13/02/98



VISTO las facultades otorgadas por el artículo 4º,
inciso b), apartado 99) de la Ley Nº 22.520, y


CONSIDERANDO:


Que el proceso de modernización del REGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO y la Negociación Colectiva Laboral en las actuales
circunstancias reviste trascendencia institucional.


Que dicho proceso se enmarca con los objetivos de eficacia, productividad
y competitividad de la economía nacional en su conjunto.



Que a tal efecto se impone la revisión del actual sistema
de contratación y extinción laboral, y en particular
su incidencia en los niveles de la generación de empleo,
asegurando la valoración del trabajo como actividad humana.



Que la promoción de la Negociación Colectiva Laboral,
brinda la posibilidad tanto a empleadores como trabajadores, de
introducir amplios márgenes de adaptación de las
condiciones de trabajo a las condiciones de producción.



Que asimismo debieran integrar este proceso aquellos aspectos
relacionados con el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social
y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores de una adecuada
capacitación.


Que en consecuencia se impone la creación de un ámbito
de consulta y asesoramiento a este Ministerio.


Que la interacción de ideas y propuestas entre dicho órgano
y el Ministro, será generadora de medidas tendientes a
dar solución a las cuestiones debatidas.


Que sobre esa base se estima conveniente crear un CONSEJO ASESOR
DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, a fin de un adecuado
tratamiento de las temáticas propuestas, estará
integrado por personalidades representativas de los sectores involucrados
en las mismas.


Que el mencionado Consejo será convocado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social cuando resulte necesaria su intervención.



Que su actuación será honoraria, sin perjuicio de
reconocer los gastos en que incurran sus integrantes.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4º, inciso b). apartado 9º) de
la Ley Nº 22.520.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Créase en el ámbito del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el CONSEJO ASESOR DEL
SEÑOR MINISTRO, que estará formado por los siguientes
integrantes: Licenciado Javier Antonio GONZALEZ FRAGA (L.E. Nº
5.274.802), Doctor Lucio GARZON MACEDA (L.E. Nº 6.471.000),
DOCTOR Amalio Humberto PETREI (L.E. Nº 6.490.431) y el Señor
Alberto Jorge TRIACA (D.N.I. Nº 4.377.279).


ARTICULO 2º-Dicho órgano de consulta y asesoramiento
tendrá carácter honorario, sin perjuicio de reconocer
los gastos en los que, por motivo de su funcionamiento, incurran
sus integrantes.


ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.-Dr. ANTONIO ERMAN
GONZALEZ, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.


e. 13/2 Nº 216.099 v. 13/2/98

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