MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 582/97 Dase por terminada la liquidación de la Caja Administradora
del Fondo Especial del Seguro (CAFES). Bs. As., 5/9/97 B.O.: 17/09/97
VISTO el informe presentado por el Señor Liquidador de
la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (Ley N°
20.227), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 20.227, sancionada el 22 de marzo de
1973, se creó la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL
DEL SEGURO (CAFES), destinada a anticipar el pago de indemnizaciones
y remuneración del personal del sector del seguro que cesare
en sus tareas por el cierre o fusión de empresas.
Que más tarde, mediante Ley N° 21.064 se amplió
el objeto de la entidad, autorizándola a brindar otras
prestaciones sociales.
Que la administración de la Caja fue conferida por la ley
a un Consejo de carácter mixto, integrado por representantes
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros
y la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutuales de
Seguros, más un síndico designado por el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para el cumplimiento de las finalidades previstas en las leyes
citadas, la Caja percibía un aporte a cargo de los trabajadores,
equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de sus remuneraciones, y una
contribución del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas
comerciales de los contratos de seguros.
Que durante los siete años de vigencia de la Caja, ésta
otorgó numerosos adelantos de indemnizaciones y salarios
caídos y, a partir de la sanción de la Ley N°
20.061, concedió más de SEIS MIL QUINIENTOS (6500)
créditos hipotecarios al personal de la actividad con destino
a la vivienda propia, más un número muy importante
de créditos personales.
Que en el año 1980, mediante Ley N° 22.235, se dispuso
la disolución de la Caja y el cese de los aportes y contribuciones
que la financiaban, encomendándose a este Ministerio la
liquidación de la misma.
Que la referida ley estableció que el producido de la liquidación
se destinaría en un SESENTA POR CIENTO (60 %) al INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante
al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS,
REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
Que posteriormente, el día 1° de setiembre de 1983,
fue sancionada la Ley N° 22.287, mediante la cual se creó
el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC),
organismo de carácter privado y financiado con los recursos
remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta
por la Ley N° 22.235.
Que la misma ley estableció que el FIDEC sería administrado
por un Consejo integrado por representantes de los mismos sectores
(sindical y empresario) que participaban en la conducción
de CAFES, con un síndico designado por este Ministerio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 22.235, este Ministerio
tomó a su cargo la liquidación de CAFES, designando
sucesivos liquidadores.
Que en el transcurso de dicha liquidación, que ya lleva
DIECISIETE (17) años de duración, se produjeron
diversas alternativas que provocaron numerosos juicios, incluida
una declaración de quiebra-posteriormente levantada-y un
proceso penal contra el entonces liquidador, por hechos ocurridos
en el año 1983.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha encarado desde el comienzo de su gestión
una profunda reforma del Estado, a través de la eliminación
de organismos innecesarios y la consiguiente transferencia de
responsabilidades ajenas a las funciones del Estado, para permitirle
concentrarse en sus verdaderas misiones específicas.
Que la subsistencia del CAFES en estado de liquidación,
a cargo de este Ministerio, durante un lapso de DIECISIETE (17)
años, atenta contra los principios fundamentales en los
que se ha basado la citada reforma del Estado, en la medida que
implica mantener un organismo de carácter privado, que
no cumple ninguna función propia de la ADMINISTRACION PUBLICA,
en dependencias de este Ministerio, cuyas funciones y competencias
son totalmente ajenas a esta liquidación que se le ha otorgado.
Que por otra parte, cuando la ley dispone la liquidación
de un organismo previamente disuelto, debe presumirse que dicha
tarea debe cumplirse en el lapso más breve posible, sin
prolongarse innecesariamente en el tiempo.
Que en algún caso en que fue planteada con anterioridad
la conveniencia de terminar con esta liquidación, se interpretó
que ello no podía llevarse a cabo hasta que finalizaran
todos los contratos y situaciones judiciales pendientes, y se
vendieran todos los bienes, teniendo en cuenta que la Ley N°
22.287 establecía que debían transferirse al FIDEC
"los recursos remanentes del producido neto de la liquidación
dispuesta por la Ley N° 22.235".
Que si se considera que el CAFES es todavía acreedor hipotecario
por créditos para la vivienda otorgados entre los años
1975 y 1980, y que la amortización de muchos de esos créditos
terminará recién en el año 2010, esa interpretación
llevaría a prolongar la liquidación durante TRECE
(13) años más, llevándola a una duración
total de TREINTA (30) años.
Que el más elemental sentido común impide presumir
que la Ley N° 22.235, al disponer la disolución del
CAFES y su liquidación por parte de este Ministerio, entendió
prolongar dicha tarea durante un lapso de TREINTA (30) o más
años.
Que por otra parte, al quedar establecido mediante Ley N°
22.287 que el remanente de la liquidación del CAFES debe
destinarse al FIDEC, que es una entidad conducida por representantes
sindicales y empresarios de la actividad aseguradora y cuya finalidad
tiene marcada semejanza con la que se fijara en su momento para
el CAFES, nada obsta a que el FIDEC reciba el remanente en el
estado en que se encuentra, tal como ha sido planteado reiteradamente
por la representación del Sindicato del Seguro y lo propone
ahora el Liquidador designado por este Ministerio.
Que en consecuencia corresponde dar por finalizada la liquidación
del CAFES y disponer la transferencia de su activo y pasivo al
FIDEC en la situación en que se encuentra, previa conformidad
expresa de esta última entidad, adoptando los recaudos
legales necesarios.
Que a tal efecto, el FIDEC deberá establecer que se hace
cargo de todas las obligaciones que correspondan a la Caja disuelta
y liquidada.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Dase por terminada la liquidación
de la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (GAFES),
encomendada a este Ministerio mediante Ley N° 22.235 del
16 de junio de 1980.
Art. 2° -Dispónese, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 22.287, que el
activo y pasivo de la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL
SEGURO (GAFES) será transferido, en el estado en que se
encuentra, al FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA
(FIDEC), quien deberá previamente aceptar la transferencia
y asumir todos los compromisos que pudieren corresponder a la
Caja liquidada.
Art. 3° -Encomiéndase al Liquidador de la Caja
la realización de todas las acciones y tramites necesarios
para concretar lo que se dispone en los artículos precedentes,
otorgándosele a tal efecto un plazo de SESENTA (60) días.
Vencido dicho plazo cesará en sus funciones y quedará
definitivamente terminada la liquidación de la Caja.
Art. 4° -Al vencimiento del plazo citado, el Liquidador
elevará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL un informe
detallado en el que dará cuenta de todas las acciones realizadas
para cumplir su cometido, juntamente con un inventario de los
bienes, derechos, acciones, créditos y deudas que se transfieren,
el que deberá contener la expresa conformidad del Consejo
de Administración del FIDEC.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.-José A. Caro Figueroa.