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Resolución 582/98 del 10/03/98




Ente Nacional Regulador del Gas



TARIFAS



Resolución 582/98



Autorízase a Litoral Gas S.A. la aplicación provisoria
de un procedimiento respecto a la incidencia tarifaria del Derecho
de ocupación del Dominio Público de la Ciudad de
Villa Constitución - Provincia de Santa Fe, para importes
facturados a usuarios del servicio de distribución de gas
por redes, a partir del 1/1/98.



Bs. As., 10/3/98



B.O: 27/03/98



VISTO el expediente Nº 3483 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 1807/93 (PACTO
FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO) y el Punto
9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución
y


CONSIDERANDO:


Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución, establece que las variaciones de costos
que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto
en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace
o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.



Que mediante la Ordenanza Tarifaria l Nº 1458 dictada por
el Consejo Deliberante del Municipio de Villa Constitución
de la Provincia de SANTA FE, en noviembre de 1993, se estableció
el Derecho de Ocupación del Dominio Público equivalente
al 6 % del monto pagado por los usuarios de gas de dicho municipio.



Que LITORAL GAS S.A. ha interpuesto tanto acciones judiciales
como recursos administrativos, destinados a oponerse a la aplicación
del mencionado tributo.


Que si bien no se ha dictado sentencia firme respecto del fondo
de la cuestión en debate, debido a la existencia de una
sentencia de primera instancia de la Justicia Federal y ante el
perjuicio económico que podría presentarse para
los usuarios, el tener que afrontar cuantiosas sumas en concepto
de retroactividad, corresponde proveer a un mecanismo provisorio
de aplicación de la referida normativa municipal.


Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el
dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso
(f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:


Artículo 1º-Recházase la solicitud de
modificación de cuadro tarifario presentada por LITORAL
GAS S.A. para la Localidad de Villa Constitución a partir
del 1/12/97.


Art. 2º-Autorízase a LITORAL GAS S.A. la aplicación
provisoria, a partir del 1 º de enero de 1998 y hasta tanto
recaiga sentencia definitiva y firme ante la Justicia Federal,
del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria
del Derecho de ocupación del Dominio Público de
la Ciudad de Villa Constitución - Provincia de SANTA FE-,
aprobado por la Ordenanza Tarifaria Nº 1458/93, para los
importes facturados a Usuarios del servicio de distribución
de gas por redes de la Ciudad de Villa Constitución de
la Provincia de Santa Fe.


Art. 3º-Comuníquese, notifíquese a LITORAL
GAS S.A en los términos del Artículo 41 del Decreto
Nº 1759/72 (T.O 1951), publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. García.-José A. Repar.-Hugo D. Muñoz.-Héctor
E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.


ANEXO RESOLUCION ENARGAS Nº 582


METODOLOGIA PARA EL TRASLADO DEL DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO
PUBLICO - CIUDAD DE VILLA CONSTITUCION


1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente
leyenda: "Derecho de Ocupación del Dominio Público
- O.T. 1458/93"


La incidencia de dicho tributo ($/m3) surge de la aplicación
de la fórmula que se detalla seguidamente:


D = { (T0 + V) * d1}


Nomenclatura:


D = Derecho de ocupación del Dominio Público en
el Municipio de Villa Constitución ($/m3) para un tipo
de cliente.


T0 = Tarifa original ($/m3) aprobada por Resolución ENARGAS,
antes del cambio de alícuota del impuesto sobre los ingresos
brutos, para ese tipo de cliente del Municipio de Villa Constitución.



V = Variación del impuesto sobre los ingresos Brutos definido
por Res. ENARGAS Nº 92/94 ($/m3), para ese tipo de cliente
del Municipio de Villa Constitución.


d1 = Alícuota del Derecho de Ocupación del Dominio
Público - O.T. 1458/93 del Municipio de Villa Constitución
- Prov. de Santa Fe.


2) El Derecho de Ocupación del Dominio Público -
O.T. 1458/93 del Municipio Villa Constitución (Prov. de
Santa Fe) deberá ajustarse anualmente aplicando la metodología
definida en la Resolución ENARGAS Nº 92/94, a los
efectos de permitir el recupero o devolución, según
corresponda, del acrecentamiento impositivo originado por el impuesto
sobre los ingresos brutos.


3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado la
facturaciones del Derecho de Ocupación del Dominio Público
- O.T. 1458/93 del Municipio Villa Constitución (Prov.
de Santa Fe) como así también su acrecentamiento
impositivo (ingresos brutos), discriminando por tipo de usuario
y turnos de facturación.

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