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Resolución 588/97 del 17/11/97




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 588/97



Modifícase el Reglamento de Concurso del Programa de
Apoyo a Talleres Protegidos de Producción.



Bs. As., 17/11/97.



B. O.: 25/11/97.



VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452; los Decretos
N° 498 de fecha 1° de marzo de 1.983, N° 1027 de
fecha 29 de junio de 1.994, N° 153 de fecha 16 de febrero
de 1.996, N° 197 de fecha 7 de marzo de 1.997, la Resolución
M.T. y S.S. N° 355 de fecha 3 de junio de 1.997, las Resoluciones
S.E. y C.L. Nros. 386 de fecha 11 de agosto de 1.997 y 405 de
fecha 27 de agosto de 1.997, las Actas del COMITE COORDINADOR
DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 5 de fecha
15 de abril de 1.997, N° 21 de fecha 31 de julio de 1.997,
N° 17 de fecha 2 de julio de 1.997, N° 24 de fecha 22
de agosto de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que conforme lo establece el punto 6.2.1. del Reglamento del Programa
de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción, la presentación
de solicitudes de subsidio implicará el conocimiento y
aceptación, por parte de las entidades solicitantes, de
todas las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento,
en particular, el conocimiento y aceptación de la documentación.
de las obligaciones y de las reglas que rigen la convocatoria
a concurso y la aceptación del derecho del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de solicitar información adicional
a la adjudicataria y los participantes, modificar la documentación
del Reglamento de Concurso o efectuar aclaraciones al mismo y
prorrogar los plazos del concurso.


Que a fin de procurar un mas rápido cobro de los subsidios
por parte de quienes resulten adjudicados, se ha considerado conveniente
modificar algunos aspectos del reglamento de concurso, principalmente
en cuanto a los circuitos operativos y tramitación posterior
al cierre del mismo.


Que esta modificación por sus características, no
ocasiona perjuicio alguno a quienes presentaron solicitudes de
subsidio en el marco del programa, pero podría implicar
para muchos de ellos una aceleración de los plazos previstos
para el cobro del subsidio, abreviándose los plazos anteriormente
previstos para la presentación del formulario de solicitud
de alta de beneficiarios de pago (Disposición T.G.N. N°
10/95 y C.G.N. N° 21/95), al mismo tiempo que se difiere
la exigencia de presentación de otra documentación.



Que cabe reiterar que aquellas entidades que no estén en
condiciones de presentar el mencionado formulario en un plazo
abreviado, no sufrirán perjuicio alguno.


Que esta modificación tendrá validez únicamente
para el llamado a concurso que cierra el día 15 de noviembre
de 1.997.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por Resolución M.T. y S.S. N° 355/97.


Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Al sólo efecto del presente
llamado a concurso, modifícase el punto 6.5.1., primer
párrafo, del Reglamento de Concurso del Programa de Apoyo
a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará
redactado de la siguiente manera:


"Las entidades adjudicatarias gozarán de un plazo
de SIETE (7) días hábiles desde la fecha de la publicación
del listado de solicitudes aprobadas para rechazar la adjudicación
del subsidio por notificación fehaciente dirigida a la
S.E. y C.L. En caso de no hacer uso de tal atribución se
considerarán aceptadas las condiciones de la adjudicación
y quedará perfeccionado el contrato entre las partes."



Art. 2°- Modifícase el punto 7.9. del Reglamento
del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción,
el que quedará redactado de la siguiente manera:


"El listado de las solicitudes seleccionadas y/o aprobadas
en cada región será difundido por la S.E. y C.L.,
mediante su publicación en el Boletín Oficial, considerándose
la publicación en dicho medio como notificación
suficiente."


Art. 3°- Modifícase el capítulo 8 del
Reglamento del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción,
el que quedará redactado de la siguiente manera:


"8. PAGOS Y RENDICION


8.1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EFECIVIZACION DE PAGOS


Para la efectivización de los pagos las entidades deberán
haber presentado completa la documentación requerida para
la obtención del aval de la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas Discapacitadas. Aquellas
entidades que hubieran recibido avales con observaciones deberán
completar la totalidad de la documentación requerida, la
que deberá ser recibida por la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
sita en Av. Julio A. Roca 782, piso 4°, antes del día
9 de diciembre de 1.997, como requisito previo al pago de todos
los tipos de subsidios, y podrá ser entregada personalmente
o por correo.


Además de completar la documentación requerida para
el aval, los Talleres Protegidos de Producción preexistentes
(categorías A y B) deberán presentar, dentro del
plazo anteriormente establecido, ante la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas,
como requisito previo al pago, la siguiente documentación:



· Solicitud de alta de beneficiarios de pago (Disposición
T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95).


· Fotocopia del último Balance y Memoria certificado
por Contador Público Nacional. Además de completar
la documentación requerida para el aval, como requisito
previo al pago, los Talleres Protegidos de Producción en
creación Categoría C), deberán presentar
en la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de las Personas Discapacitadas, dentro del plazo preestablecido,
la siguiente documentación:


· Solicitud de alta de beneficiarios de pago. (Disposición
T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95).


· Fotocopias de certificado de discapacidad de los beneficiarios,
para su acreditación en los términos del Decreto
N° 498/83.


· Copia del CUIT de la entidad.


En caso de que la entidad adjudicada no pudiera cumplimentar la
entrega de la documentación requerida antes del día
9 de diciembre de 1.997, el pago del subsidio quedará postergado
hasta que la entidad complete la entrega de la documentación,
lo que deberá cumplimentar dentro de un plazo que en ningún
caso podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días
a partir de la fecha de notificación de la adjudicación,
mediante su publicación en el Boletín Oficial.


El Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad
elevará a la Dirección de Administración
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la documentación
recibida con el aval, más la enumerada en esta Resolución,
conjuntamente con el Acta de Asignación de recursos, detallando
los subsidios aprobados, a los efectos de que la mencionada Dirección
confeccione la correspondiente resolución de asignación
de fondos, la cual se girará al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que la Dirección
correspondiente de dicho Ministerio proceda a efectuar los pagos.



8.2. RENDICION DE CUENTAS


8.2.1. PLAZOS PARA INICIO DE ACTIVIDADES Y RENDICION


Las entidades adjudicatarias deberán iniciar las actividades
propuestas por el Plan de Desarrollo Empresarial dentro de los
plazos que se les asignan en los apartados 8.2.2. a 8.2.4. para
la presentación de documentación.


Dichos plazos serán contados en todos los casos a partir
de la fecha en que se haya efectivizado el pago por el Programa
a la adjudicataria.


En todos los casos la documentación requerida deberá
ser presentada en la GECAL de la provincia que corresponda.


La documentación presentada será considerada a los
fines de la Notificación de Inicio de Actividades, debiendo
efectuarse a partir de dicha fecha el alta de los beneficiarios
a los efectos de la cobertura del seguro. Posteriormente la documentación
será remitida por la Dirección Nacional de Políticas
de Empleo y Capacitación al Comité Coordinador de
Programas para Personas con Discapacidad en carácter de
rendición de cuentas.


En todos los casos las copias de las facturas podrán ser
autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.


8.2.2. INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS


Las entidades adjudicatarias deberán presentar, en la GECAL
de su provincia, copia de las facturas correspondientes a la totalidad
de las inversiones (subsidio mas cofinanciamiento) solicitadas
en concepto de subsidios para inversiones en bienes de capital
e insumos dentro de los SESENTA (60) días contados a partir
de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a
la adjudicataria.


8.2.3. ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION


La entidad adjudicada deberá presentar, en la GECAL de
su provincia en un plazo de SESENTA (60) días a partir
de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a
la adjudicataria, el Diagnóstico de Mercado y Proyecto
de Comercialización y copia de la factura del consultor,
correspondiente a la totalidad de los honorarios comprometidos
(monto solicitado en carácter de subsidio más 20
% de cofinanciamiento de la entidad).


8.2.4. EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION


La entidad adjudicataria deberá presentar, en la GECAL
de su provincia en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días
a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa
a la adjudicataria, las copias de las facturas correspondientes
a la totalidad de los costos comprometidos (monto solicitado en
carácter de subsidio más 20 % de cofinanciamiento
de la entidad).


8.3. INFORMES DE PAGOS


El Comité Coordinador remitirá mensualmente a la
DNPE y C un informe de pagos efectuados, de acuerdo a la información
suministrada por la Dirección de Administración
de Jefatura de Gabinete de Ministros, donde conste el nombre de
la entidad, provincia, monto, rubro y descripción del concepto
y fecha de pago.


8.4. PRORROGAS


Las entidades adjudicatarias, podrán solicitar prórrogas
para la presentación de la documentación requerida
ante la GECAL correspondiente, la que podrá autorizar por
escrito la prórroga solicitada con copia a la DNPE y C.
Dicha prórroga, debidamente justificada no podrá
exceder de TREINTA (30) días corridos."


Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Hernán Cornejo.

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