SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Resolución 593/97
Bs.As., 1/12/97
B.O.: 02/12/97
VISTO la Resolución S.A.F.J.P. N° 592 de fecha 13
de septiembre de 1995, la Resolución S.A.F.J.P. N°
607 de fecha 26 de septiembre de 1996 y la Resolución S.A.F.J.P.
N° 293 de fecha 26 de mayo de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES comunica a las A.F.J.P. dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores al cierre del mes para el cual han
sido calculados, los valores correspondientes a la cuota promedio
de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones (F.J.P.), a la rentabilidad
promedio del sistema y a los montos para cubrir la rentabilidad
mínima o para transferir al fondo de fluctuación.
Que, de la misma manera, se comunican los valores correspondientes
a la rentabilidad anual de todos los F.J.P., a la rentabilidad
mínima y máxima del sistema, a la rentabilidad histórica
anualizada de todos los F.J.P., a la rentabilidad histórica
anualizada promedio del sistema, a la variación porcentual
del valor promedio de las cuotas de cada F.J.P. y a los promedios
mensuales de los patrimonios netos de cada uno de los F.J.P.
Que la primera resolución mencionada en el VISTO establece
los períodos a los cuales se refiere la información,
según corresponda.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan establecer
pautas mínimas a las cuales ajustarse de acuerdo con las
necesidades y características de cada tipo de información.
Que el artículo 1° de la Resolución S.A.F.J.P.
N° 293/97 implementa el Sistema de Telecomunicaciones de
la S.A.F.J.P. con el objeto de establecer un correo electrónico
entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES para el intercambio de la información periódica
que tenga previsto la utilización del medio antes mencionado
en las resoluciones que este organismo haya dictado y las que
dicte en el futuro.
Que en caso de no funcionar el correo electrónico, la información
a que se refiere la presente resolución será notificada
vía facsímil a los números constituidos por
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el
expediente N° 611/96 del registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general para las
notificaciones de los actos administrativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre
la presente en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico del organismo.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo
1° de la Resolución S.A.F.J.P. N° 293/97 y por
las facultades conferidas a esta instancia en el inciso b) del
artículo 119 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Establécese que los valores correspondientes
a los siguientes conceptos:
a) cuota promedio de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones (F.J.P.).
b) variación porcentual del valor promedio de las cuotas
de cada F.J.P.
c) rentabilidad anual de todos los F.J.P. según lo establecido
en los artículos 86, 87 y.88 de la Ley N° 24.241,
calculada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
normativa vigente de esta S.A.F.J.P
d) rentabilidad promedio del sistema,
e) rentabilidad mínima y máxima del sistema,
f) rentabilidad histórica anualizada de todos los F.J.P
g) rentabilidad histórica anualizada promedio del sistema,
h) montos para cubrir la rentabilidad mínima o para transferir
al fondo de fluctuación,
i) promedios mensuales de los patrimonios netos de cada uno de
los F.J.P., serán comunicados por el Sistema de Telecomunicaciones
de la S.A.F.J.P. a través del correo electrónico,
en el marco de lo establecido en la Resolución S.A.F.J.P.
N° 293 de fecha 26 de mayo de 1997.
ARTICULO 2°-Establécese que ante la eventualidad
de no funcionar el Sistema de Telecomunicaciones de la S.A.F.J.P.
la notificación de la información mencionada en
el artículo precedente será efectuada vía
facsímil a los números constituidos ante este organismo
por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
en el expediente Nº 611/96 del registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACTONES Y PENSIONES, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general para las
notificaciones de los actos administrativos.
ARTICULO 3°-Encomiéndase a la Gerencia de Gestión
e Informática la elaboración de los procedimientos
internos para los fines previstos en esta resolución.
ARTICULO 4°-La presente resolución entrara
en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.-WALTER ERWIN SCHULTHESS.
Superintendente de A.F.J.P.
e. 2/12 Nº.209.558v. 2/12/97