Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación AZUCAR Resolución 593/97 Determínase la redistribución de azúcar
crudo con polarización no menor de 96º, con destino
a los Estados Unidos de América, amparada por certificados
de elegibilidad para el período 1996/1997. Bs. As., 20/8/97 B.O: 27/8/97
VISTO el expediente Nº 800-002360/96 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Nº 383 del 11 de junio de 1997, lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995,
y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se distribuyó
entre Ingenios, Cooperativas de Productores y/o Empresas Comercializadoras
de azúcar de maquila, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL
DOSCIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (51.272 Tn.) de azúcar
crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que el artículo 4º de dicho acto administrativo estableció,
como recaudo previo para acceder a la citada cuota, que sus beneficiarios
deberían tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose el 1º de julio de 1997 como
fecha límite de tal exigencia.
Que el incumplimiento de tal recaudo derivaba en la perdida de
todo derecho a recibir la correspondiente cuota, redistribuyéndose
el saldo entre los restantes beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A.,
no han cumplido con dicha exigencia, corresponde aplicar la citada
normativa disponiendo la perdida del derecho de acceder a la cuota
de exportación.
Que en consecuencia, corresponde proceder a su redistribución
de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, dado que las condiciones exigidas para efectivizar
dicha exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA indican
la necesidad de concretar la misma.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio
de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Dase por decaído el derecho
de las empresas LORNELL S.A. y TRIAL S.A. a recibir la cantidad
de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS TONELADAS (4092 Tn.) y CUATROCIENTAS
SESENTA Y SIETE TONELADAS (467 Tn.) respectivamente de azúcar
crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que les
fuera adjudicada por la Resolución Nº 383 del 11 de
junio de 1997 del registro de esta Secretaría; por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º-La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA
Y NUEVE TONELADAS (4559 Tn.) de azúcar crudo con polarización
no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad
para el período 1996/ 1997, será redistribuida conforme
al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º-La exportación de la referida cuota
deberá efectivizarse antes del 1º de septiembre de
1997.
Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.
ANEXO
RAZON SOCIAL AZUCAR EXPORTADO PARTICIPACION % TOTAL
AL MERCADO MUNDIAL
DURANTE 1996
CIA. AZUCARERA CONCEPCION 24,723 27.31 1245
S.A.
LEDESMA S.A.A.I. 33,243 36.70 1673
INGENIO Y REFINERIA SAN 4,299 4.76 217
MARTIN DEL TABACAL S.A.
INGENIO LA PROVIDENCIA 1,251 1.38 63
(ARCOR S.A.)
BIENES S.A. 749 0.83 38
PRODUCTOS CAÑEROS DE 2,535 2.80 128
JUJUY
COOPERATIVA AGRARIA DE 2,875 3.17 144
TUCUMAN
AZUCAREROS ASOCIADOS S.A. 1000 1.10 50
JOSE MINEITI Y CIA. S.A. 14,059 15.52 708
CIA. SUDAMERICANA S.A. 1,543 1.71 78
TAU S.A. 2,093 2.31 105
PRODUCTOS SIC S.A. 772 0.85 39
COOPERATIVA AGROPECUARIA 1000 1.10 50
DE CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE SANTA ROSA LTDA.
AZUCARERA JUAN MARTIN 420 0.46 21
TERAN S.A.
TOTAL 90,562 100.00 4.559.00