Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 6/97 Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a
las escalas salariales de la actividad de Floricultura y Viveros
para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. Bs. As., 4/6/97. B.O.: 8/7/97.
VISTO, las Resoluciones CNTA Nros.33/93, 11/94 y 27/94 y lo dispuesto
por el artículo 76 Inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
art. 155 de la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones CNTA Nros.33/93, 11/94 y 27/94 establecen
remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de Floricultura
y Viveros para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme
artículo 155 de la Ley 24.013.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas
por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios
(artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución,
correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Floricultura
y Viveros para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme
Resoluciones C.N.T.A. Nros. 33/93, 11/94 y 27/94.
Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en
el anexo, son los vigentes a partir del dictado de la Resoluciones
Nros.33/93, 11/94 y 27/94, conforme los acuerdos celebrados por
las partes y homologados por esta Comisión Nacional.
Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.
ANEXO
RESOLUCION C.N.T.A. N° 06/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABA JO AGRARIO (LEY 22.248)
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MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS BASE PROMEDIO TOPE
MENSUAL $ INDEMNIZATORIO
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Desde 1° de mayo de 1.993 302,15 906,45
1° de enero de 1.994 317,26 951,78
1° de diciembre de 1.994 329,78 989,34