Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 6/98
Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso
por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal
de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del
Art. 2º de la ley 13.047.
Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.
B.O: 2/04/98
VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047;
y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos comprendidos en los incisos b) y
c) del Art.2º de la ley 13.047 (Establecimientos libres y
de enseñanza en general) corresponde fijar anualmente el
porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al
pago de sueldos de su personal.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión
de Hacienda y Finanzas,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA
FECHA
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar para el año 1998 en
el 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje del ingreso por aranceles
que los establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del
Art.2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de
sueldos de su personal.
Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para
su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada
en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría
de Comercio Interior.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde
Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Armando
Yañez Martínez.-Pedro Schiuma.