Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación SANIDAD VEGETAL Resolución 600/97 Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad
de Manzana. Bs. As., 27/8/97. B. O.: 2/9/97.
VISTO el expediente N° 2717/96 del registro del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución
N° 117 del 11 de octubre de 1.996, dictada por el Grupo Mercado
Común, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización
de manzana en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que la resolución citada en el Visto, aprobó el
Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
para la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana con
vigencia a partir del 1° de enero de 1.997.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e)
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnico
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación
de Identidad y Calidad de manzana, que como Anexos I y II, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticada
de esta resolución a la Secretaría General Permanente
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad
de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido
conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES-EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art.4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD
DE MANZANA
1. ALCANCE.
El presente reglamento tiene por objeto definir las características
de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación
de manzana destinada al consumo "in natura" que se comercialice
en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
2. DEFINICIONES
2.1. Manzana: Se entiende por manzana la fruta de la especie Malus
domestica Borhk.
2.2. Defectos graves:
2.2.1. Daño por helada: Area descolorida o necrosada provocada
por la acción de la helada, que supere el CINCO POR CIENTO
(5 %) de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa. Si la lesión
no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del fruto
y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.
2.2.2. Quemado de sol: Alteraciones en el color de la epidermis
y la pulpa causada por la acción del sol.
2.2.3. Herida: Lesión sin cicatrizar de origen diverso
que puede o no afectar la pulpa.
2.2.4. Alteraciones Fisiológicas
2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado
por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta
CINCO (5) milímetros de diámetro, con corchosidad
de la pulpa.
2.2.4.2. Corchosis: Proceso de encorchamiento del fruto caracterizado
por manchas superficiales, el cual afecta la pulpa y que posee
tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el
fruto
2.2.4.3. Corazón Acuoso: Disturbio caracterizado por la
presencia de zonas de aspecto vítreo en la pulpa, particularmente
cerca del corazón y en los haces vasculares primarios.
2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de
las células epidérmicas y subepidérmicas
del fruto, como consecuencias de la oxidación de ciertos
compuestos volátiles de la respiración.
2.2.4.5. Decaimiento interno: Disturbio caracterizado por el oscurecimiento
y ablandamiento (amolecimiento) de la pulpa del fruto
2.2.4.6. Corazón pardo: Alteración con pardeamiento
de los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando
desde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente
hacia la periferia.
2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento
de los tejidos internos de la fruta causado por baja temperatura
localizado en la parte media de la pulpa, extendiéndose
hacia la superficie de la misma, quedando una zona de tejido normal
entre la epidermis y el tejido afectado.
2.2.4.8. Alteraciones por gases: Disturbio en el fruto caracterizado
por manchas oscuras externas y/o internas, así como por
la presencia de áreas cavernosas en cualquier punto de
la pulpa causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno,
gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.
2.2.5. Alteraciones no fisiológicas:
2.2.5.1. Corazón mohoso: Alteración causada por
hongos que afecta el corazón del fruto y eventualmente
la pulpa.
2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición de
los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de la
temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad,
debido a la formación de cristales de hielo.
2. 2.6. Podredumbre: Daño patológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración
o fermentación de los tejidos.
2.2.7. Sobremaduro: Fruto que presenta un avanzado estado de maduración
o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la consistencia
de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior
a lo establecido en la Tabla I.
2.2.8. Inmaduro: Fruto que no alcanzó el estado o estadio
ideal de maduración para el consumo. Se considerará
inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida
con penetrómetro sea superior a lo establecido en la Tabla
I.
2.2.9. Machucamiento: Lesión con deformación superficial
sin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.
2.2.10. Daño por insecto: Es toda lesión causada
por insecto que al remover la epidermis a TRES (3) milímetros
de profundidad sigue afectando la pulpa.
2.2.11. Daño por granizo: Deformación o lesión
cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará
grave cuando el fruto presente más de DOS (2) lesiones
o con una superficie de más de CINCO (5) milímetros
de diámetro por lesión.
2.2.12. Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongo
Venturia inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defecto
cuando el área afectada supere CERO CON VEINTICINCO (0,25)
centímetros cuadrados.
NOTA: El defecto de corazón acuoso (pingo de mel) se considerará
defecto a partir del estado moderado inclusive [estado CUATRO
(4)], del Anexo II de este Reglamento.
TABLA 1: Tolerancia admitida para el grado de maduración.
VARIEDADES MADURACION MINIMA MADURACION MAXIMA
Fuji 19 9
Gala 19 9
Golden y mutaciones 18 9
Granny Smith 19 11
Ohio Beauty 18 9
Red Delicious y 18 9
mutaciones
Otras 18 9
Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta
medida con penetrómetro con punta SIETE/DIECISEIS (7/16)
pulgadas. El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada
cuadrada.
2.2.13. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen
mecánico cuya superficie supere CERO CON CINCO (0,5) centímetros
cuadrados o UNO CON CINCO (1,5) centímetros de largo y/o
afecte la pulpa.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón claro
áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto
cuando supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del fruto.
No se considerará defecto en la cavidad peduncular.
2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal
de la piel de la fruta que supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de
la superficie de la misma. No se considerará defecto a
la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.
2.3.3. Quemado de sol: Alteración en el color de la epidermis
causada por la acción del sol.
2.3.4. Deformación: Desviación manifiesta de la
forma característica del cultivar.
2.3.5. Falta de pedúnculo: Fruto sin pedúnculo.
No se considerará defecto para la variedad Granny Smith.
Será considerado de forma independiente con una tolerancia
máxima del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para todas las
categorías.
2.3.6. Deshidratación: Pérdida de agua de los tejidos
de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.
2.3.7. Daño por granizo: Deformación o lesión
cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará
leve cuando el fruto presente hasta DOS (2) lesiones, o con una
superficie de no más de CINCO (5) milímetros de
diámetro por lesión.
2.3.8. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen
mecánico cuya superficie no supere CERO CON CINCO (0,5)
centímetros cuadrados o UNO CON CINCO (1,5) centímetros
de largo, sin que afecte la pulpa.
2.3.9. Daño por insecto: Es toda lesión causada
por insecto que al remover la epidermis a TRES (3) milímetros
de profundidad no afecta la pulpa.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación, las manzanas serán clasificadas
en:
4.1.1. Grupo: De acuerdo al color predominante en la epidermis
del fruto.
4.1.1.1. Rojo: Compuesto por los cultivares: Red Spur, Richared
y mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking,
Starkrimson, Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome
y otras similares.
4.1.1.2. Semi Rojo mixta: Compuesto por los cultivares: Jonathan,
Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesap, Anna, Ohio
Beauty, Princesa, Mollie"s Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty,
Delicious y otras similares.
4.1.1.3. Rayada o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares:
Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil
y otras similares.
4.1.1.4. Verde y amarilla: Compuesto por los cultivares: Granny
Smith, Golden Delicious, Belgolden. Mutsu, Willie Sharp, Orin,
Yellow Newton Pippin y otros similares.
4.1.2. Calibre:
Definición: Es el número de frutos contenidos en
el envase. Se considerará de un mismo calibre a las unidades
que varíen en un DOCE POR CIENTO (12 %) en más o
en menos en peso y en un DIEZ POR CIENTO (10 %) en más
o menos en diámetro o calibre promedio.
Tolerancia: Se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo
envase, siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre,
no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) y la diferencia de peso de
las mismas no sea mayor al DOCE POR CIENTO (12 %).
El número de envases que supere la tolerancia, no podrá
exceder del DIEZ POR CIENTO (10 %).
4.1.3. Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectos
las manzanas se clasificarán en las categorías indicadas
en la Tabla II.
TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría
expresados en porcentaje de unidades de la muestra.
CATEGORIAS
DEFECTOS GRAVES EXTRA I II
DEFECTOS FISICOS
Machucamiento 2 5 8
Herida 1 3 6
Congelamiento 1 3 6
Daño por granizo 1 3 6
Daño por helada 1 3 6
Quemado de sol 1 3 6
Lesión cicatrizada 1 3 6
DEFECTOS FISIOLOGICOS
Bitter Pit 1 3 6
Corchosis 1 3 6
Corazón acuoso 1 3 6
Escaldadura 1 3 6
Decaimiento interno 1 3 6
Corazón pardo 1 3 6
Alteración interna por frío 1 3 6
Alteración por gases 1 3 6
DEFECTOS PATOLOGICOS
Corazón mohoso 1 3 5
Podredumbre 1 3 5
Mancha de sarna 1 3 5
Podredumbre 1 2 3
DEFECTOS POR PLAGAS
Daño por insecto 1 3 4
OTROS DEFECTOS
Sobremaduro 1 4 6
Inmaduro 1 4 6
TOTAL DEFECTOS GRAVES 2 6 10
TOTAL DEFECTOS LEVES 5 10 15
TOTAL DE DEFECTOS 5 12 20
4.2. Requisitos generales: Las manzanas deberán ser: Bien
desarrolladas, secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse
libre de olores y sabores extraños.
4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos:
No será permitida la comercialización de manzanas
que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por
encima de los límites admitidos en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.
4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
reglamento al momento de la inspección, podrá ser
reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él.
La comercialización fuera de especificación no podrá
destinarse al consumo directo "in natura".
No se autorizará la reclasificación de lotes que
presenten porcentajes de podredumbre por encima del TRES POR CIENTO
(3 %), los que serán rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se
aplicará lo siguiente:
Número por Unidades que componen Mínimo de Unidades a muestrear
el lote
001-010 01 unidad
011-100 02 unidad
101-300 04 unidad
301-500 05 unidad
501-10.000 1% del lote
Más de 10.000 raíz cuadrada del número de unidades
del lote
5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:
5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo
entre UNO (1) y CUATRO (4), se homogeneizará su contenido
extrayéndose CIEN ( 100) frutos elegidos al azar, que conformarán
la muestra a analizar.
5.1.2. Para CINCO (5) o más unidades, se retirará
como mínimo TREINTA (30) frutos de cada unidad, se homogeneizará
y se formará una muestra de CIEN (100) frutos para análisis.
5.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado,
incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser
solicitada.
5.1.4. El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración
del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO
(24) horas. En este caso, se procederá a un remuestreo
y análisis.
6. ENVASES Y ROTULADO
6.1. Los envases y materiales utilizados en el interior de los
mismos, deben ser nuevos, limpios y de una materia tal que no
provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. Se autoriza
el empleo de materiales y en particular de papeles o sellos, con
indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el
etiquetado se realicen con tintas y/o colas no tóxicas.
Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
6.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en
un lugar de fácil visualización y de difícil
remoción; conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del producto
- Nombre del cultivar
- Grupo
- Calibre *
- Categoría *
- Peso Neto (Peso líquido) *
- Nombre y Domicilio del Importador *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador *,**
- País de Origen
- Zona de producción **
- Fecha de empaque (data de embalagem) *
Nota: (*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas
para indicar estas informaciones.
(**) Optativo
Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un
OCHO POR CIENTO (8 %) en más y DOS POR CIENTO (2 %) en
menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá
hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de envases que superen la tolerancia.