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Resolución 602/97 del 27/08/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


ADHESIONES OFICIALES

Resolución 602/97

Auspíciase la realización de la "5a. Jornada
de Producción Ganadera en Zonas Semiáridas",
a realizarse en la ciudad de Jesús María, Provincia
de Córdoba.


Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el expediente Nº 800-006522/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, AGENCIA DE
EXTENSION RURAL JESUS MARIA, por la cual eleva la petición
formal para que esta Secretaría auspicie la "5a. JORNADA
DE PRODUCCION GANADERA EN ZONAS SEMIARIDAS", a realizarse
en la ciudad de Jesús María, Provincia de CORDOBA,
el 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Jornada se hallan
ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta
Secretaría.

Que en la misma participarán especialistas involucrados
en el proceso productivo.

Que la temática a tratar es de interés y significancia
tanto en nivel productivo como económico para el país.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los
Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la medida
no implicó costo fiscal alguno.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar el auspicio de esta Secretaría
a la realización de la "5a. JORNADA DE PRODUCCION
GANADERA EN ZONAS SEMIARIDAS", a realizarse en la ciudad
de Jesús María, Provincia de CORDOBA, el 29 de agosto
de 1997.

Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implicó costo
fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

Administracionius UNLP

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