PRESIDENCIA DE NACION SECRETARIA DE DEPORTES Resolución Nº 608/97 Bs. As., 5/11/97
VISTO la Ley Nº 20.655 y el Expediente Nº 553/97 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º, inciso a), de la ley citada en el VISTO, establece que el órgano de aplicación de dicha norma tiene, entre otras, las atribuciones de asignar y distribuir los recursos del "Fondo nacional del deporte", fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.
Que los incisos e), f) y g) del preinvocado artículo preveen asimismo que el órgano de aplicación de la Ley Nº 20.655 posee también las atribuciones de fiscalizar el destino que se de a los recursos previstos en el artículo 12 de la norma: proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento y proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.
Que en virtud de la normativa citada resulta necesario establecer el procedimiento de rendición de cuentas que deberán cumplir las entidades que reciban subsidios o subvenciones de este organismo.
Que mediante la Resolución Nº 1658/77, el ex-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION aprobó el Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable.
Que en virtud de los artículos 116, 132, 137 y 138 de la Ley Nº 24.156, se produjo la disolución y liquidación del citado organismo, efectivizada luego por el Decreto Nº 2660 del 29 de diciembre de 1992.
Que, no obstante, el artículo 134 de la ley precitada, estableció que hasta tanto se opere la efectiva puesta en practica de los sistemas de administración financiera y control establecidos en esa ley, continuarán aplicándose las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Que el artículo 2º, apartado 6, del Decreto Nº 2660/92, estableció que las rendiciones de cuentas, arqueos y sus antecedentes, procedimientos de inspección y otras actuaciones de control cumplidas por el ex-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, serían transferidos a los servicios de auditoría interna.
Que, aun teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, hasta esta fecha no ha sido dictado mecanismo alguno que modifique las normas de descargos del ex-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, por lo cual en virtud del artículo 134 de la Ley Nº 24.156 y el antes referenciado artículo 50, inciso e) de la Ley Nº 20.655, este organismo puede aplicarlas a los efectos del ejercicio de la fiscalización del uso de los subsidios y subvenciones que otorgue.
Que no obstante, habida cuenta de las características especiales de la actividad deportiva, es necesario establecer mecanismos específicos de acreditación de cumplimiento de la finalidad de los premencionados beneficios, enunciando asimismo las aclaraciones pertinentes para el más claro desenvolvimiento de las relaciones entre el ESTADO NACIONAL y las instituciones beneficiarias.
Que el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable antes invocado, trata sobre los descargos por fondos entregados a provincias, gobernación o municipios del interior y a entidades de derecho público o privado en concepto de subsidios y subvenciones.
Que el artículo 22 expresa: "Por los fondos nacionales que, cualquiera sea el concepto, se entreguen a provincias, gobernación o municipios del interior, sin cargo de rendir cuenta, servirán de suficientes documentos de descargo el recibo firmado por la autoridad competente, con el sello aclaratorio de su firma, y la constancia del ingreso en la tesorería respectiva. Si se especificará que es con cargo de rendir cuenta, a los requerimientos anteriores deberá agregarse la certificación del tribunal de cuentas u organismos local que haga sus veces de que obra en su poder copia legalizada del convenio o resolución por el cual se indica al destino que corresponde dar a los fondos nacionales, que se ha tomado nota del importe recepcionado y que la rendición de cuentas respectiva queda sometida a la fiscalización y pronunciamiento exclusivo de ese organismo de control externo".
Que a su vez los artículos 23 y 26 del reglamento que se viene invocando establecen que: "En todos los casos, cuando el tribunal de cuentas u organismo local que haga sus veces, advirtiese irregularidades en la disposición o aplicación de los fondos nacionales, sin perjuicio de la adopción de las medidas pertinentes autorizadas por su ley específica, deberá comunicar esos hechos al organismo nacional a través del cual se obtuvo la entrega de dichos fondos, como así también cuando la cuenta hubiese sido aprobada sin observación o resuelta que sea la situación derivada de las irregularidades detectadas, en tanto que "las disposiciones contenidas en este capitulo, en cuanto se refieren a la intervención de los tribunales de cuentas u organismos que haga sus veces en la jurisdicción territorial respectiva, serán de aplicación siempre y cuando no medie oposición expresa de esos entes de control externo. En caso contrario, las rendiciones de cuentas originadas en las entregas de fondos nacionales quedaran sometidas al régimen general de fiscalización a cargo del Tribunal de Cuentas de la Nación".
Que la Unidad Auditoria Interna, la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dieta en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 20.655 enunciadas en los considerandos de este acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Las instituciones que resulten beneficiarias de los subsidios o subvenciones previstos en el artículo 13º de la ley Nº 20.655 invertirán los fondos y/o demás prestaciones que reciban en tales conceptos, en la forma establecida en el acto administrativo que los otorgue, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución.
ARTICULO 2º-Dentro de los TREINTA (30)días a contar desde la finalización del hecho, obra, acontecimiento, actividad o competición deportiva que hubiere tenido como objeto el respectivo subsidio o subvención. de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 20.655, las instituciones a las que alude el artículo 1º de esta resolución, a excepción de las enunciadas en el artículo 10º, presentaran por ante esta Secretaría, la documentación original, o en fotocopia autenticada por escribano público, que acredite los gastos efectuados, suscripta por las autoridades competentes de la entidad.
De la misma forma acreditaran - a satisfacción de esta repartición - la utilización de los elementos no cinerarios que hubieren recibido, presentando los boletos o tickets de transporte utilizados o la documentación que fuere análoga.
El plazo previsto en el primer párrafo de este artículo podrá ser prorrogado por una sola vez, por hasta TREINTA (30) días más, por resolución fundada del Secretario de Deportes de la PRESIDENC1A DE LA NACION.
ARTICULO 3º-A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tuvo en mira el subsidio o subvención que se haya otorgado, las instituciones previstas en el artículo que antecede, presentarán asimismo - a satisfacción de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION -, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2º del presente acto, los demás instrumentos originales o en copia autenticada que acrediten la efectiva realización del objeto al que se destinaron los fondos recibidos, a saber:
a) constancia de acreditación en la competencia deportiva que corresponda, de los deportistas y demás agentes de la institución beneficiaria intervinientes en dicho acontecimiento,
b) certificado de asistencia a la aludida competencia, del deportista, demás agentes y/o delegación deportiva de la institución beneficiaria, expedido por la asociación deportiva u organismo rector u organizador de aquella,
c) planilla y/o publicación oficial de los resultados de la competencia,
d) recortes de notas y/o informaciones periodísticas de medios locales, regionales, nacionales o extranjeros que hubieren sido publicadas en relación a la competencia en la que participen los deportistas de la institución beneficiaria y/o en relación de la actuación de estos en dicha justa deportiva.
e) informe técnico sobre la actuación de los deportistas de la institución beneficiaria en la competencia en la que participaron, expedido por el responsable técnico del deportista, equipo o delegación,
f) en caso de delegaciones, informe general de la gestión de la misma expedido por el presidente del contingente,
g) todo otro elemento que la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION pueda requerir adicionalmente.
ARTICULO 4º-Los efectos no cinerarios que podrán incluirse como parte o totalidad de los subsidios que otorgue la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, serán entregados directamente por dicho organismo a la institución beneficiaria.
La solicitud de subsidios o subvenciones que posean características como las previstas en el primer párrafo del presente artículo, deberán contener la autorización de la institución peticionante a esta Secretaría, para compulsar en el mercado los precios de los bienes contenidos en el pedido y proceder - con el dinero que se otorgue en aquellos conceptos - a adquirirlos y abonarlos directamente, y en nombre de la beneficiaria, a la persona física o jurídica cuya oferta sea la más conveniente.
Si el pedido nada expresara en relación a lo que antecede y no mediara una expresa oposición, se entenderá que la autorización ha sido conferida.
El resto del beneficio - en su caso será abonado en dinero de curso legal.
ARTICULO 5º-El ingreso de los fondos y prestaciones que otorgue la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de las instituciones beneficiarias con el aditamento "apoyo económico de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION".
ARTICULO 6º-Salvo expresa oposición manifestada al momento de solicitar subvenciones o subsidios, entiéndese que las instituciones a las que alude el artículo 2º de la presente resolución, autorizan a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectuar inspecciones técnicas, deportivas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destino dado a los fondos que aquella le hubiere otorgado. A ese efecto, la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá acceso irrestricto a los libros y documentación de la beneficiaria, pudiendo también acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.
ARTICULO 7º-Lo dispuesto en los artículos que anteceden lo es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Cuentas y Procedimientos de Control Legal y Contable aprobado mediante la Resolución Nº 1658/77 del Ex-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
ARTICULO 8º-El incumplimiento por parte de las instituciones a las que alude el artículo 1º de este acto, de las obligaciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la cancelación de la subvención o subsidio acordado y la declaración de caducidad del acto administrativo que lo otorgó, por parte de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los términos de los artículos 5º inciso f) de la Ley Nº 20.655 y 21 de la Ley Nº 19.549, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibimiento de perseguirse tal restitución por vía judicial.
ARTICULO 9º-Interpretase que las subvenciones o subsidios que acuerde la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley Nº 20.655, constituyen una manifestación de colaboración en un objetivo determinado de carácter unilateral y enteramente discrecional y revocable por parte del organismo otorgante, siendo la institución beneficiaria, juntamente con las personas enunciadas en el artículo 14º de la precitada norma, responsables personales y solidarios por la utilización de las sumas de dinero resultante del beneficio y/o las cosas y/o bienes y/o servicios que con ellas se adquiriera.
Tal responsabilidad contempla la de resarcir los eventuales daños y perjuicios que sufrieran sus dependientes, sus deportistas, técnicos y/o auxiliares deportivos y terceros y afrontar las demandas y/o reclamos extrajudiciales que correspondieran, siendo asimismo responsable del pago de costas y costos que se devengaran en perjuicio de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION si esta tuviere que actuar en juicio con motivo de hipótesis como las enunciadas en el presente artículo de esta resolución.
Déjase constancia que la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la medida que carezca de relación jurídica contractual y/o extracontractual con las personas mencionadas en el párrafo que antecede, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las mismas antes, durante y después de las actividades deportivas que sean objeto de la subvención o subsidio, ni por el transporte de aquellas, ni por su estadía.
ARTICULO 10º-Los descargos por fondos entregados a provincias, gobernaciones o municipalidades en concepto de subsidios y subvenciones, se regirán por lo establecido en el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable aprobado mediante la Resolución Nº 1658/77 del ex-TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.
En caso de mediar oposición expresa de los entes de control externo previstos en dicha norma, las rendiciones de cuentas originadas en las entregas de fondos nacionales quedarán sometidas al régimen general de fiscalización previsto en la presente resolución.
ARTICULO 11º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívase.- Arq. HUGO PORTA, Secretario de Deportes Presidencia de la Nación.
e. 12/11 Nº 206.626 v.12/11/97