Secretaría de Industria, Comercio y Minería EXPORTACIONES Resolución 609/97 Inscríbese en el Registro de Exportaciones, a una operación
efectuada por la firma Astilleros Fontec S.A. Bs. As., 27/6/97. B.O.: 3/7/97.
VISTO el Expediente N° 061-001330/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32 del 16 de agosto de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de
1.997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 13 del 2 de enero
de 1.997, instituyó la creación de un Registro para
la inscripción de las operaciones de exportación
celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla
lo dispuesto en el Artículo 6° de la misma.
Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
N° 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en
el Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.
Que la firma ASTILLEROS FONTEC S.A. ha solicitado la inscripción
de una operación de exportación en el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6° de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96
y su modificatoria.
Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.
f) del Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria,
por cuanto corresponde a un contrato de exportación de
bienes de capital, habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha
operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a
la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.
Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1.996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
[T.O. en 1.992), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de
1.996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32
del 16 de agosto de 1.996 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° inc.
f) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 32/96 a la operación correspondiente a
la exportación efectuada por la firma ASTILLEROS FONTEC
S.A., la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarque
consignado en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2°-La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá
liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1.996, a la empresa
que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez
verificado el cumplimiento de la exportación amparada por
el Permiso de Embarque que se detalla en el Anexo.
Art. 3°-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 609
REGISTRO N° EMPRESA ADUANA PERMISO DE EMBARQUE N°
002 ASTILLEROS BS. AIRES 74196-6/97
FONTEC SA.