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Resolución 61/97 del 16/12/97




Administración Federal de Ingresos Públicos




COMERCIO DE GRANOS



Resolución General 61/97



Procedimiento. Operadores del comercio, prestación
de servicios e industrialización de granos. Resolución
General N° 4317 (DGI). Régimen de información.
Su modificación.



Bs. As., 16/12/97.



B: O.: 18/12/97.



VISTO la Resolución General N° 4.317
(DGI) y la Disposición L. 14/97 de la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario y su modificatoria, y



CONSIDERANDO:



Que mediante las normas del visto se reglamentaron
los regímenes de información previstos en la Resolución
Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección
General Impositiva y su modificatoria.



Que por Disposición L. 26/97, la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario modificó la codificación
definida en la Disposición L. 14/97, incorporando nuevos
códigos de productos.



Que en consecuencia, a los fines de posibilitar un
adecuado enlace informativo entre la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario y esta Administración
Federal, se considera necesario sustituir la codificación
de granos y subproductos prevista en la Resolución General
N° 4.317 (DGI).



Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Legislación, de Auditoría de
Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de
Fiscalización,



Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1.997.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1°-
Modifícase la Resolución General N° 4.317 (DGI)
en la forma que se detalla seguidamente:



1. Sustitúyese en el Capítulo III del
Anexo I, la codificación de los campos 14, 11 y 14, de
las secciones 2, 3 y 4 respectivamente, por la siguiente:












































"01LINO
02GIRASOL
04GIRASOL DESCASCARADO
03MANI EN CAJA
05MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
06MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
07MANI TIPO CONFITERIA
08COLZA
09COLZA"00~/CANOLA
14TRIGO CANDEAL
15TRIGO PAN
10TRIGO FORRAJERO
24TRIGO BLANDO
25TRIGO PLATA
16AVENA
17CEBADA CERVECERA
11CEBADA FORRAJERA
12CEBADA APTA PARA MALTERIA
18CENTENO
19MAIZ
26MAIZ FLYNT O PLATA
20MIJO
21ARROZ CASCARA
22SORGO GRANIFERO
23SOJA
30ALPISTE
31ALGODON
32CARTAMO
48POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
33POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA
34POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBLA
46LENTEJAS
47ARVEJAS
49OTRAS LEGUMBRES
50OTROS GRANOS
40SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
41SUBPRODUCTOS DE SOJA
42SUBPRODUCTOS DE TRIGO
43ACEITE DE GIRASOL
44ACEITE DE SOJA
45OTROS SUBPRODUCTOS"


2. Sustitúyese en el Capítulo III del
Anexo II, la codificación del campo 2 de la sección
2, por la siguiente:











































"01LINO
02GIRASOL
04GIRASOL DESCASCARADO
03MANI EN CAJA
05MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
06MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
07MANI TIPO CONFITERIA
08COLZA
09COLZA "00"/CANOLA
14TRIGO CANDEAL
15TRIGO PAN
10TRIGO FORRAJERO
24TRIGO BLANDO
25TRIGO PLATA
16AVENA
17CEBADA CERVECERA
11CEBADA FORRAJERA
12CEBADA APTA PARA MALTERIA
18CENTENO
19MAIZ
26MAIZ FLYNT O PLATA
20MIJO
21ARROZ CASCARA
22SORGO GRANIFERO
23SO JA
31ALGODON
32CARTAMO
48POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
33POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA
34POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBIA
46LENTEJAS
47ARVEJAS
49OTRAS LEGUMBRES
50OTROS GRANOS
40SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
41SUBPRODUCTOS DE SOJA
42SUBPRODUCTOS DE TRIGO
43ACEITE DE GIRASOL
44ACEITE DE SOJA
45OTROS SUBPRODUCTOS"


3. Sustitúyese en el Capítulo III del
Anexo III, la codificación del campo 14 de la sección
2, por la siguiente:












































"01LINO
02GIRASOL
04GIRASOL DESCASCARADO
03MANI EN CAJA
05MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
06MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
07MANI TIPO CONFITERIA
08COLZA
09COLZA "00" /CANOLA
14TRIGO CANDEAL
15TRIGO PAN
10TRIGO FORRAJERO
24TRIGO BLANDO
25TRIGO PLATA
16AVENA
17CEBADA CERVECERA
11CEBADA FORRAJERA
12CEBADA APTA PARA MALTERIA
18CENTENO
19MAIZ
26AIZ FLYNT O PLATA
20MIJO
21 ARROZ CASCARA
22SORGO GRANIFERO
23SOJA
30ALPISTE
31ALGODON
32CARTAMO
48POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
33POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA
34POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBIA
46LENTEJAS
47ARVEJAS
49OTRAS LEGUMBRES
50OTROS GRANOS
40SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
41SUBPRODUCTOS DE SOJA
42SUBPRODUCTOS DE TRIGO
43ACEITE DE GIRASOL
44ACEITE DE SOJA
45OTROS SUBPRODUCTOS"


4. Sustitúyese en el Capítulo III del
Anexo IV, la codificación del campo 5 de la sección
2, por la siguiente:












































"01LINO
02GIRASOL
04GIRASOL DESCASCARADO
03MANI EN CAJA
05MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
06MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
07MANI TIPO CONFITERTA
08COLZA
09COLZA "00"/CANOLA
14TRIGO CANDEAL
15TRIGO PAN
10TRIGO FORRAJERO
24TRIGO BLANDO
25TRIGO PLATA
16AVENA
17CEBADA CERVECERA
11CEBADA FORRAJERA
12CEBADA APTA PARA MALTERIA
18CENTENO
19MAIZ
26MAIZ FLYNT O PLATA
20MIJO
21ARROZ CASCARA
22SORGO GRANIFERO
23SOJA
30ALPISTE
31ALGODON
32CARTAMO
48POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
33POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA
34POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBIA
46LENTEJAS
47ARVEJAS
49OTRAS LEGUMBRES
50OTROS GRANOS
40SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
41SUBPRODUCTOS DE SOJA
42SUBPRODUCTOS DE TRIGO
43ACEITE DE GIRASOL
44ACEITE DE SOJA
45OTROS SUBPRODUCTOS"


Art. 2°- Las modificaciones
dispuestas en el artículo anterior, se aplicarán
respecto de la obligación de información correspondiente
al mes de diciembre de 1.997.



Art. 3°- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.



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