Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 610/98
Autorízase a Aguila del Sur S.A. a explotar servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.
Bs. As., 20/05/98.
B. O.: 27/05/98.
VISTO el Expediente N° 559-000411/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGUILA DEL SUR S.A. solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran
porte.
Que la solicitud fue tratada en Audiencia Pública de acuerdo
a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 30 del 29 de enero de 1998, emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose
acreditado en esa oportunidad, los recaudos exigidos por el CODIGO
AERONAUTICO.
Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que con relación al servicio de correo, no existe inconveniente
en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que
el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador
argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia
y participación de nuestra bandera en los mismos.
Que AGUILA DEL SUR S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1°, inciso c) del Decreto N° 2186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorízase a AGUILA DEL
SUR S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando
aeronaves de gran porte del tipo GULFSTREAM IV o equipos de similares
o inferiores características técnicas y de capacidad
comercial.
Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3°- Las prestaciones deberán iniciarse
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°- En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.
Art. 5º- La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.
Art. 6º- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 7º- Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 138
del 19 de diciembre de 1995 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1994.
Art. 10º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.