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Resolución 613/97 del 01/12/97




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 613/97



Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar
II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de noviembre.



Bs. As., 1/12/97



B.O: 30/12/97



VISTO la Ley Nº 24.013: las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1997, 460 de fecha 23 de julio de
1997, 690 de fecha 15 de octubre de 1997 y 826 de fecha 27 de
noviembre de 1997; la Resolución S.E. y C.L. Nº 202
de fecha 8 de mayo de 1997; las Actas emitidas por las Unidades
Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las
regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en
el mes de noviembre; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION, de fecha 29 de noviembre de 1997; y


CONSIDERANDO:


Que durante los días 19 al 22 de noviembre del corriente
año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR II (URAT) las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar
los proyectos presentados durante el mes de noviembre.


Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.


Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S) la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.


Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.


Que considerando que existen proyectos que finalizarán
sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1997,
los pagos correspondientes al año 1998 de dichos proyectos,
deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese
año.


Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley Nº 24.013, y en el artículo 9º de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.



Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por la URAT de las regiones del Litoral,
Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de noviembre,
los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO
I de la presente Resolución. Dichos recursos serán
deducidos de los fondos asignados, conforme lo indican las Resoluciones
M.T. y S.S. Nros. 690/97, 826/97 y fondos a asignar para el año
1998 según se indica en el ANEXO I.


Art. 2º-Los proyectos aprobados en la presente Resolución
deberán dar prioridad a la incorporación de beneficiarios
que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa
TRABAJAR II.


Art. 3º-Los proyectos indicados en el ANEXO comienzan
con la ejecución de las actividades propuestas a partir
del 1 º de diciembre de 1997.


Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Hernán H. Cornejo.


NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la Resolución
613/97 podrán ser consultados en el Boletín Oficial
del día 30/12/97.

Administracionius UNLP

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