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Resolución 613/97 del 30/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

Resolución 613/97

Autorízase, en los términos de la Ley Nº
24.467 y su Decreto Reglamentario, a Garantizar S.G.R. a funcionar
como Sociedad de Garantía Recíproca.


Bs. As., 30/6/97

B.O: 3/7/97

VISTO el Expediente Nº 060-001475/97, del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 19.549,
la Ley Nº 24.467 y su Decreto Reglamentario Nº 908 de
fecha 11 de diciembre de 1995, la Resolución Nº 401
de fecha 23 de noviembre de 1989 del Registro del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA, Ias Resoluciones Nº 208 de fecha 24 de febrero
de 1993 y Nº 52 de fecha 13 de enero de 1994 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Nº 301 del Registro de la ex-SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA,
de fecha 21 de junio de 1996 y la Circular Nº 2411 del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 18 de enero de 1996,
y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación
del Título II de la citada Ley en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 1º de su Reglamentación.

Que es competencia de la Autoridad de Aplicación otorgar
la autorización para funcionar a las SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA (S.G.R.) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley Nº 24.467.

Que la Autoridad de Aplicación en función de lo
establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 24.467,
debe fiscalizar y supervisar a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
(S.G.R.) excepto en el caso del artículo 80 respecto de
las funciones de superintendencia que otorga al BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, Garantizar S.G.R.
ha solicitado la autorización para funcionar como Sociedad
de Garantía Recíproca.

Que de las constancias obrantes en autos, surge que, el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, en calidad de socio protector, y los titulares
de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) cuya nómina
corre como Anexo II de la presente, en calidad de socios partícipes,
resuelven constituir Garantizar S.G.R. de acuerdo a la normativa
vigente.

Que Garantizar S.G.R., ha presentado el contrato constitutivo
ante la autoridad administrativa de fiscalización, INSPECCION
GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA NACION, y se encuentre registrado,
bajo el Nº 2762 del Libro 120, tomo A, de Sociedades Anónimas,
con fecha 21 de marzo de 1997.

Que Garantizar S.G.R., ha acreditado la calidad de titulares de
PyME de los socios partícipes, en los términos de
las Resoluciones MEYOSP números 401/89, 208/93 y Nº
52/94 citadas en el VISTO.

Que Garantizar S.G.R, en presentación realizada con fecha
23 de mayo de 1997, comunica a la Autoridad de Aplicación
que se acogerá al régimen establecido por la Circular
Nº 2411 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Que como resultado del análisis realizado por la Autoridad
de Aplicación al estatuto societario presentado por Garantizar
S.G.R., esta debería adecuar los artículos 3º,4º,6º,
12 y 26 del mencionado estatuto a los términos establecidos
en el Anexo I de la presente.

Que en el informe obrante a fojas 355/357 se expresan circunstanciadamente
los motivos que justifican cada una de las modificaciones propuestas.

Que no obstante lo antedicho Garantizar S.G.R. funcionará
desde el día de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que a los efectos de realizar las adecuaciones citadas, se otorga
un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, a contar
desde la fecha de autorización.

Que si en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días no se acompañare
el estatuto, inscripto con las modificaciones puntualizadas en
el Anexo I de I presente, será de aplicación el
articulo 21 de la Ley Nº 19.549.

Que por aplicación del Artículo 61 de la Ley Nº
24.467, Ia Autoridad de Aplicación debe autorizar a los
miembros del Consejo de Administración para ejercer dichas
funciones.

Que a tal efecto la Autoridad de Aplicación ha constatado
la presentación de declaraciones juradas correspondientes
a las personas propuestas para desempeñarse como miembros
del Consejo de Administración.

Que las personas propuestas son: 1) por los socios participes:
Director Titular Presidente D. Norberto SCHOR L.E. Nº 4.316.670,
y su Director Suplente D. Gastón Osvaldo SOLARI LOUDET
D.N.I. Nº 4.513.811, Director Titular D. Rodolfo AYNE L.E.
Nº 8.321.154 y su Director Suplente D. Jorge Alberto BLANCO
VILLEGAS L.E. Nº 5.355.850: y II) por el socio protector:
Director Titular D. Rodolfo GALLO D.N.I. Nº 4.254.679 y su
Director Suplente D. Guillermo Ernesto MARDARAS L. E. Nº
5.098.492.

Que el capital social de Garantizar S.G.R., asciende a PESOS QUINIENTOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 505.882), encontrándose
cumplido el requisito de capital social mínimo establecido
en la Resolución Ex-SMI Nº 301/96 del VISTO.

Que por las consideraciones vertidas, se entiende procedente:
I) conceder la autorización para funcionar como SOCIEDAD
DE GARANTIA RECIPROCA a Garantizar S.G.R., en los términos
de la Ley Nº 24.467, y su Decreto Reglamentario, sujeta a
que en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución,
adecue su estatuto en los términos establecidos en el Anexo
I de la presente, y II) autorizar a las personas mencionadas en
el considerando decimotercero de la presente a ejercer las funciones
atinentes a los miembros del Consejo de Administración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto
por los artículos 42, 61 y 81 de la Ley Nº 24.467
y el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 908/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a funcionar como
SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA a Garantizar S.G.R., con domicilio
social en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 Piso Primero,
local 139, Capital Federal, en los términos de la Ley Nº
24.467, y su Decreto Reglamentario, sujeta a que en un plazo no
mayor de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente Resolución, adecue
su estatuto a los términos establecidos en el Anexo I de
la presente, ello bajo apercibimiento de aplicarse el artículo
21 de la Ley Nº 19.549.

Art. 2º-Autorízase a desempeñarse como
miembros del Consejo de Administración de Garantizar S.G.R.,
I) por los socios participes: Director Titular Presidente D. Norberto
SCHOR L.E. Nº 4.316.670, y su Director Suplente D. Gastón
Osvaldo SOLARI LOUDET D.N.I. Nº 4.513.811, Director Titular
D. Rodolfo AYNE L. E. Nº 8.321.154 y su Director Suplente
D, Jorge Alberto BLANCO VILLEGAS L. E. Nº 5.355.850: y II)
por el socio protector: Director Titular D. Rodolfo GALLO D.N.I.
Nº 4.254,679 y su Director Suplente D. Guillermo Ernesto
MARDARAS L.E. Nº 5.098.492.

Art. 3º-La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

ANEXO I

ARTICULO 3º: Donde dice "conceder créditos"
debe decir "conceder directamente créditos".

ARTICULO 4º: Donde dice "las Pequeñas y Medianas
Empresas" debe decir "los titulares de Pequeñas
y Medianas Empresas".

ARTICULO 6: Donde dice "la admisión de nuevos socios
determinará el aumento de capital" debe decir "cuando
la admisión de nuevos socios determine el aumento de capital".
Idéntica consideración cabe respecto de la mención
que sobre el particular se hace en el articulo 10.

ARTICULO 12: Donde dice "los socios protectores no podrán
retirar sus aportes hasta cumplido el plazo de CINCO (5) años
contados a partir de la fecha de la primera efectivización"
debe agregarse "para que la solicitud de retiro sea atendida,
deberá respetarse la proporcionalidad existente entre los
socios protectores que hayan solicitado el retiro total o parcial,
en relación con su participación en el fondo de
riesgo, y mantenerse la relación de cobertura mínima
que se establezca en el estatuto". Donde dice "previa
deducción de la utilidad que corresponda al aporte del
socio protector.".. se debe establecer "que el rendimiento
financiero que provenga de la inversión del propio fondo
en las colocaciones en que fuera constituido, solo podrá
retirarse en idénticas condiciones a las establecidas para
que proceda el retiro de los aportes de los socios protectores".

ARTICULO 26º: Donde se establecen las relaciones de garantía,
debe adecuarse el artículo en términos tales que
se ajuste a la Circular Nº 2411/96 del B.C.R.A.

Asimismo, y sin perjuicio de las observaciones arriba puntualizadas,
Garantizar S.G.R., deberá contemplar en la adecuación
de su estatuto, las siguientes pautas: a) el modo operativo de
los límites a los que se refiere el artículo 34
de la Ley Nº 24.467 debe ser claramente reglamentado y b)
en materia de transferencias de acciones se debe hacer constar
la limitación en la transmisibilidad de las mismas, en
el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes
y estados respectivos.

ANEXO II

A continuación se detalla la nómina de empresas,
cuyos titulares integran Garantizar

S.G.R. en calidad de socios partícipes, respecto de las
cuales se ha acreditado la calidad de Pequeñas y Medianas
Empresas (PyME).

1. ZONDA COLOR SOCIEDAD ANONIMA.

2. RIZOBACTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,

3. EL RECINTO SOCIEDAD ANONIMA,

4. MADET SOCIEDAD ANONIMA,

5. TALLERES GRAFICOS MORALES E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL.
INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA,

6. SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,

7. MANUFACTURA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA,

8. ANICOR SOCIEDAD ANONIMA,

9. PIVOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

10. LEON J. GRANDINETTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
E INMOBILIARIA,

11. RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA
E INMOBILIARIA,

12. C.R.I.B.A. SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de C.R.I.B A. SOCIEDAD
ANONIMA CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA. FINANCIERA. INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

13. LABORATORIO KAMPEL MARTIAN SOCIEDAD ANONIMA,

14. PIO MIGUEL URIBURU,

15. PROMOPET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, continuadora
de PROMOTORA AGROPECUARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

16. PHARMMOS SOCIEDAD ANONIMA,

17. LABORATORIO PABLO CASSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

18. PROMOTORA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA,

19. TRO-PAK SOCIEDAD ANONIMA,

20. ALTANA FILMS SOCIEDAD ANONIMA,

21. EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA,

22. LONGONI ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

23. L. P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

24. AVANTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

25. LOMPLAST SOCIEDAD ANONIMA,

26. CABLE T. V. LAPRIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

27. FIDEERIA SAN CARLOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,

28. LATINSPORT SOCIEDAD ANONIMA.

29. MADCUR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA,

30. NORGREEN SOCIEDAD ANONIMA,

31. TANZI SOCIEDAD ANONIMA,

32. ANTUNA SOCIEDAD ANONIMA,

33. SEVERINO COEGO-SOFAMA SOCIEDAD ANONIMA,

34. LACTEOS SAN JERONIMO SOCIEDAD ANONIMA,

35. COMPLEJO INDUSTRIAL POLIGRAFICO SOCIEDAD ANONIMA,

36. NEW MARKET SOCIEDAD ANONIMA,

37. HORACIO CATALAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

38. VICENTE MONCHO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA,

39. A.R.C.A. SOCIEDAD ANONIMA,

40. ARGENTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

41. AMARANTO JUAN WALLSER SOCIEDAD ANONIMA,

42. AVELINO FRISA ACUMULADORES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL,

43. ALBUIXECH MIGUEL ANGEL,

44. OPERADORES DE FLETES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIIMITADA,

45. DEFANTE Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA DE MAQUINARIAS-HERRAMIENTA,

46. ABEILLE, RAUL ALBERO,

47. CHEMOIL SOCIEDAD ANONIMA,

48. PIEDMONT SOCIEDAD ANONIMA,

49. TOLCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

50. BACKYARD SOCIEDAD ANONIMA,

51. CRIVELLI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA,

52. BENZACAR MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

53. CONOSUD SOCIEDAD ANONIMA,

54. CONDUCTORES DIREL SOCIEDAD ANONIMA,

55. IMPRESORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA,

56. ISAMAR SOCIEDAD ANONIMA,

57. HIDROBIOLOGICA SOCIEDAD ANONIMA,

58. OREEN LINE SOCIEDAD ANONONIMA,

59. SIMONESCHI SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de SILCA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

60. INSTALACION SOCIEDAD ANONIMA,

61. INSTITUTO ARGENTINO DE RINON Y TRANSPLANTE SOCIEDAD ANONIMA,

62. LOSCHIAVO Y BEVILAQUA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y FINANCIERA

63. ANGEL CUFAI Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

64. TEXTIL F.A.E.M. COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LlMITADA

65. MARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA,
FINANCIERA Y CONSTRUCTORA.

66. KAFOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,

67. HINDER SOCIEDAD ANONIMA,

68. LUYELO Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA.

69. SAVINI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

70. PROCEM SOCIEDAD ANONIMA.

71. QUIN, DE NALET Y PEREZ SOCIEDAD COLECTIVA

72. INGENIERO JOSE CONTRERAS Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA,

73. METAL CHEM SOCIEDAD ANONIMA,

74. TECNOIMPRES SOCIEDAD ANONIMA,

75. S. TSUJI SOCIEDAD ANONIMA,

76. CERAMICA INDUSTRIAL TSUJI SOCIEDAD ANONIMA,

77. ENAS SOCIEDAD ANONIMA

78. ARTES GRAFICAS CORIN LUNA SOCIEDAD ANONIMA,

79. THERMAX SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIALY COMERCIAL.

80. EPOXIFORMAS SOCIEDAD ANONIMA,

81. DEBEFIL SOCIEDAD ANONIMA,

82. CARBE SOCIEDAD ANONIMA.

83. GEOSYSTEMS SOGIEDAD ANONIMA,

84. GLOBAL SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA,

85. I.F.T.A. INSTITUTO FOTO TOPOGRAFICO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA,
TECNICA DE INVESTIGACIONES, COMERCIO E INDUSTRIA,

86. GIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

87. SUCESORES DE ANTONIO BARBERIO SOCIEDAD ANONIMA

88. LABORATORIOS RODRIGUEZ CORSWANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA,

89. LORENZO ZORNIO SOCIEDAD ANONIMA,

90. CATALINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

91. NOLLMANN SOCIEDAD ANONIMA,

92. CATRICURA SOCIEDAD ANONIMA,

93. G. MARCHESINI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA,

94. ALBA CARLOS EDUARDO,

95. NEW MODEL INTERNATIONAL SCHOOL SOCIEDAD ANONIMA,

96. RIOTEX SOCIEDAD ANONIMA,

97. FAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

98. VILLA ALPINA SOCIEDAD ANONIMA,

99. ALPHER SOCIEDAD ANONIMA,

100. BONFANTI-DI BIASIO SOCIEDAD COLECTIVA

101. IMPLANTES F.l.C.O. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

102. MATERCON SOCIEDAD ANONIMA,

103. CABE ESTRUCTURAS S.C.I.F. Y C..

104. BELCAR SOCIEDAD ANONIMA,

105. SAN ISIDRO STUD SOCIEDAD ANONIMA,

106. D"ACCORD SOCIEDAD ANONIMA,

107. RUI SILVESTRE MARTINS SOCIEDAD ANONIMA,

108. ODONTOLOGIA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA

109. DONA PASTORA SOCIEDAD ANONIMA,

110. CORRUGADORA ALVEAR SOCIEDAD ANONIMA

111. WOBRON SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,

112. REFRISA SOCIEDAD ANONIMA,

113. NUTRICION SOCIEDAD ANONIMA,

114. TANDILICO SOCIEDAD ANONIMA,

115. CONTE TODO SOCIEDAD ANONIMA,

116. LOMAS SINTETICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

117. PLASTICA BERNABO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,

118. MICROTECLADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

119. EMPRESA TRANSPORTE MORTEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

120. PAOLINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA,

121. MINERAR SOCIEDAD ANONIMA,

122. FABRICA ARGENTINA DE CONDUCTORES BIMETALICOS SOCIEDAD ANONIMA,

123. INCOPP SOCIEDAD ANONIMA,

124. USAT SOCIEDAD ANONIMA,

125. QUIMICA GEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

126. KONTOS de XINOS. ADAMANDIA,

127. EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANONIMA

128. SANAR SOCIEDAD ANONIMA,

129. LOMAS SERVICIOS SOCIALES SOCIEDAD ANONIMA,

Administracionius UNLP

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