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Resolución 613/98 del 20/5/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 613/98



Otórgase a Dinar Líneas Aéreas S.A. la
concesión para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves
de gran porte.



Bs. As., 20/5/98



B.O.: 27/5/98



VISTO el Expediente N° 559-000112/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión
para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) SAN JUAN
(Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa,
y b)CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN)
y viceversa, con aeronaves de gran porte.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad
de desarrollar el transporte aéreo regional dado que los
mercados solicitados solo tienen vinculación aérea
en forma directa con BUENOS AIRES.


Que asimismo, el Artículo 32, inciso a) de la Ley N°
19.030 de POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, determina
entre otros principios básicos. que el transporte aerocomercial
actúe como instrumento eficiente al servicio del desarrollo
nacional.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar
la prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero
de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.



Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:



Artículo 1º- Otórgase a DINAR LINEAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos
de similares o inferiores características técnicas
y capacidad comercial, en las siguientes rutas:


a) SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA)
y viceversa, y


b) CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - TUCUMAN (Provincia de
TUCUMAN) y viceversa.


Art. 2º - El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3° - La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5º- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar los seguros
de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico tramite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o hese de operaciones.


Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º - La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAI. DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº
54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.


Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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