Secretaría de Industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 615/97 Tipifícanse productos a los efectos de la percepción
de reintegros en concepto de "Draw-Back". Bs. As., 30/6/97 B.O.: 3/07/97
VISTO los expedientes Nros. 031-000042/96, 031-000046/96, 031-000056/96,
031-000102/96, 031-000103/96.031-000112/96.031-000119/96,031-000121/96,031-000124/96,031000128/96,
031-000308/96, 031-000310/96, 031-000313/96, 031-000315/96 y 031000343l96
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.
Que la DIRECCION DEL PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6º de
la Resolución ex - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 177/97 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) planillas
que como Anexo I a XV forman parte integrante de la presente Resolución,
en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I Rodamientos radiales de 6201-RS1
bolas
ANEXO II Rodamientos radiales de 6201-2RS1/C3HT51
bolas
ANEXO III Rodamientos radiales de 6201-2RS1/C3HT51
bolas
ANEXO IV Rodamientos radiales de 6202
bolas
ANEXO V Rodamientos radiales de 6202-2Z/C3HT51
bolas
ANEXO VI Rodamientos radiales de 6202-RS1
bolas
ANEXO VII Rodamientos radiales de 6202-Z
bolas
ANEXO VIII Rodamientos radiales de 6202-Z/C3
bolas
ANEXO IX Rodamientos radiales de 6202-2RS1/C3HT51
bolas
ANEXO X Rodamientos radiales de 6202-2RS1/HT51
bolas
ANEXO XI Rodamientos radiales de 6201-2Z/C3
bolas
ANEXO XII Rodamientos radiales de 6201-2Z/VQ086
bolas
ANEXO XIII Rodamientos radiales de 6201-Z/VQ086
bolas
ANEXO XIV Rodamientos radiales de 6201-RS1/C3
bolas
ANEXO XV Rodamientos radicales 6202-2Z
de bolas
Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona, según lo previsto en el Artículo
3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3º-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
NOTA: Los presentes anexos pueden ser consultado en el
Boletín Oficial del 3/7/97.