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Resolución 616/97 del 30/06/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 616/97

Tipifícanse productos a los efectos de la percepción
de reintegros en concepto de "DrawBack".


Bs. As., 30/6/97

B.O: 3/7/97

VISTO los expedientes Nros. 031-000074/96, 031-000078/96, 031-000082/96,
031-000084/96,

031-000085/96,031-000547/96,031-000548/96,031-000550/96,031-000551/96,031-000556/96,

031-000558/96, 031-000560/96, 031-000561/96, y 031-000562/96 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6º de
la Resolución Ex -SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91. se tipifican
las mercaderías que se detallan en las CATORCE (14) planillas
que como Anexos I a XIV forman parte integrante de la presente
Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Rodamientos radiales de bolas, 6302/C3.

ANEXO II: Rodamientos radiales de bolas, 6301-2RS1/C3HT51.

ANEXO III: Rodamientos radiales de bolas, 6301/C3.

ANEXO IV: Rodamientos radiales de bolas, 6302-2Z/C3HT51.

ANEXO V: Rodamientos radiales de bolas, 6302-2Z/LHT23.

ANEXO VI: Rodamientos radiales de bolas, 6301.

ANEXO VII: Rodamientos radiales de bolas, 6301-RS1.

ANEXO VIII: Rodamientos radiales de bolas, 6301-2RS1.

ANEXO IX: Rodamientos radiales de bolas, 6301-2RS1/C3.

ANEXO X: Rodamientos radiales de bolas, 6302.

ANEXO XI: Rodamientos radiales de bolas, 6302-RS1.

ANEXO XII: Rodamientos radiales de bolas, 6302-RS1.



ANEXO XIII: Rodamientos radiales de bolas, 6302-2RS1/LHT23.

ANEXO XIV: Rodamientos radiales de bolas, 6302-2Z.

Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona, según lo previsto en el Artículo
3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

NOTA: Los anexos que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 03/07/97.

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