[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 617/2006
Registro N° 594/06
Bs. As., 5/9/2006
VISTO el Expediente N° 85.901/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que modifica los Artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue suscripto entre la empresa TRANSAX S.A.C.I.F. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que al respecto es dable destacar que tal como las partes precitadas manifestaran en el acta obrante a fojas 37 de autos, la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbió a la empresa TRANSAX S.A.C.I.F. Posteriormente, y por acta de asamblea ordinaria y extraordinaria N° 65 de fecha 28/12/95, la primera modificó su denominación por la actual de VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la documentación obrante a fojas 40/59 de autos.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que modifica los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 "E", glosado a fojas 2/7 del Expediente N° 85.901/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 85.901/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 643/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/7/2007)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 85.901/05
Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 617/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia quedando registrado con el número 594/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
Ref. Expte. N°
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil cinco, se reúnen en la sede de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, por ante la presencia del Señor Secretario, Dr. Miguel A. Benedetto y del Señor Gerente de Conciliación y Arbitraje de la Provincia Dr. Omar Sereno, por la parte Sindical el Sr. Omar Dragún, Secretario General de SMATA Seccional Córdoba, Angel Tello Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Francisco Díaz Secretario de Actas, Alejo Castro, Subsecretario Administrativo y Gustavo Arce, como Vocal de la Entidad Sindical mencionada, y los señores delegados de Planta Sres. Osvaldo Barrionuevo, Leonardo Atorada y Gustavo Rodríguez, acompañados del Dr. Marcelo Callejo. Por Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba, lo hacen los Señores Mauricio Businello Gerente de Recursos Humanos y Gabriel O. Devit, Supervisor de Relaciones Laborales, acompañados del Dr. Marcos J. Del Campillo.-
Abierto el acto por el Señor Secretario de Trabajo, se concede la palabra a las partes, quienes manifiestan:
Primero: Que con fecha 22 de Diciembre de 1999, las partes arribaron a un acuerdo mediante el cual se modificó el C.C.T. n° 13/89 "E", modificación ésta que fue denominada "Anexo al C.C.T. 13/89 "E"’’ homologada por el Señor Secretario de Trabajo de la Nación mediante resolución N° 96 de fecha 15 de Abril de 2002 dictada en Expediente N° 1.041.621/01. Esta modificación acordada, era de aplicación al personal jornalizado ingresado con posterioridad al 03 de Junio de 2002. En función de que dicha modificación tenía una vigencia temporal hasta el 31 de Diciembre de 2004, aquellas cláusulas modificadas dejaron de tener vigencia y por acuerdo arribado por las partes el 23 de Diciembre de 2004 en expediente N° 0472-077885/04 labrado ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, convinieron para todo el personal jornalizado del Centro Industrial Córdoba de Volkswagen Argentina S.A., la plena vigencia de las cláusulas del C.C.T. 13/89 "E" con excepción de algunas condiciones aplicables sólo al personal jornalizado ingresado con posterioridad al 03 de Junio de 2002 denominado "personal de Planta MQ 200", excepciones estas que se indicaron en aquella acta y que son de plena aplicación hasta el día de la fecha.
Segundo: Que las partes, han mantenido continuas reuniones en las que han evaluado los resultados de las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en el sistema de cuatro turnos de trabajo, para lo cual han tenido especialmente en cuenta los grandes cambios que ineludiblemente han ocurrido en el mundo laboral moderno, donde la competitividad es un valor indiscutible.
Por ello, Compañía y Sindicato han interpretado la realidad con el mismo criterio y las negociaciones mantenidas apuntaron no sólo a garantizar las fuentes de trabajo de los dependientes actuales, sino también a generar condiciones de trabajo más propicias, que hagan factible la generación genuina de nuevos puestos de trabajo y que, dando oportunidades a un número crecientes de personas, lo sean en dignas condiciones laborales. La experiencia recogida durante la vigencia de las modificaciones convencionales arriba referidas, han permitido desarrollar un novedoso sistema de trabajo para la industria automotriz, que ha satisfecho a ambas partes y al personal de la Compañía incluido en este régimen. Por ello y en la convicción que el sistema de cuatro turnos constituye un modelo moderno y eficiente de trabajo, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
1°) Modificar el Convenio colectivo de Trabajo N° 13/89 "E" al siguiente tenor:
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL JORNALIZADO DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CENTRO INDUSTRIAL CORDOBA INGRESADO A PARTIR DEL 03 DE JUNIO DE 2002, O QUE LO HAGA EN UN FUTURO
Artículo 19°: Personal Comprendido.
Se encuentra comprendido en las disposiciones de los art. 19°, 20°, 21° y 22° de la presente convención, el personal jornalizado masculino y femenino que haya ingresado a la Compañía con posterioridad al 03 de Junio de 2002 o lo haga en un futuro.
Artículo 20°: Jornada – Feriados y Licencias Ordinarias.
1) JORNADA
La Compañía garantiza al personal aludido en el art. 19° del presente, una jornada de 6 horas y 18 minutos a cuyo objeto deberá marcar la tarjeta reloj y cumplir con dicho horario en su puesto de trabajo.
Con relación a la jornada realizada en días normales, el personal percibirá su salario, conforme el esquema que se adjunta como anexo "A".
2) FERIADOS NACIONALES
Se establece que para el personal comprendido en el Art. 19° no será de aplicación lo dispuesto por el art. 6° inc. 4) apartado b) de la presente convención.
El tiempo de trabajo realizado en los días Feriados Nacionales, será abonado con el 100% de bonificación, además de las ocho (8) horas correspondientes al feriado de acuerdo con las leyes en vigencia.
3) HORAS EXTRAORDINARIAS
Con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos propuestos por la Compañía y atendiendo a la plena satisfacción de los mercados en los que ésta interviene; el personal jornalizado comprendido en este acuerdo deberá prestar la máxima colaboración toda vez que la Compañía lo requiera, aún en días Sábados, Domingos y Feriados Nacionales. La Entidad Sindical interpretando cabalmente lo aquí acordado, se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el personal cumpla con este compromiso.
a) La Compañía abonará las horas extraordinarias realizadas previa autorización, en los turnos correspondientes a días hábiles, de Lunes a Viernes, con el 50% de recargo sobre el jornal que surja de la escala salarial de convenio vigente. El jornal establecido en la escala de convenio, se tendrá en cuenta tanto para el pago de la hora efectivamente trabajada, como para su bonificación.
b) La Compañía abonará las horas extraordinarias realizadas previa autorización en los turnos correspondientes a Sábados, Domingos y Feriados Nacionales, con el 100% de recargo sobre el jornal correspondiente a la escala salarial vigente, teniendo en cuenta a esos efectos sólo las horas efectivamente trabajadas. El jornal establecido en la escala de convenio, se tendrá en cuenta tanto para el pago de la hora efectivamente trabajada, como para su bonificación.
Artículo 21°: Otros Beneficios.
Al personal indicado en el art. 19° del presente, no le será de aplicación lo dispuesto por el Art. 11° —Otros Beneficios—, en sus incisos 2) Comidas y Bebidas en Planta; 4) Bonificación Por Trabajo Nocturno; ni 7) Accidentes y enfermedades en Sábados y Domingos.
A este personal la Compañía le venderá y distribuirá en Planta desde el 1° de Noviembre hasta el 31 de Marzo de cada año un tipo de bebida sin alcohol a temperatura adecuada. Desde el 1° de Abril al 30 de Octubre de cada año, la Compañía distribuirá y venderá en Planta, café caliente, té, mate cocido u otra infusión. La Compañía entregará sin cargo cincuenta (50) servicios mensuales.
Para el caso de jornada ordinaria, en la cantidad de horas abonadas al personal y a que se refiere el esquema indicado en el art. 20° inc. 1) precedente; se encuentra ya incluida en el turno pertinente la bonificación por trabajo nocturno establecida en el art. 200 LCT n° 20.744.
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, a la escala horaria de convenio, de corresponder, se adicionará la bonificación por trabajo nocturno conforme las disposiciones legales vigentes, cuyo detalle se encuentra descripto en anexo "A", que se adjunta a la presente.
Con relación a accidentes y enfermedades en sábados y domingos; en caso de que el 25% de la sección a que pertenezca el operario accidentado o enfermo, trabajare en días sábados, domingos y días no laborables pagos, durante el período de su convalecencia, éste percibirá el jornal correspondiente a las horas realmente trabajadas por su sección, hasta un máximo de 6,18 hs.
Se considera sección a la división orgánica de un departamento tomándose los turnos en forma independiente.
Artículo 22: Condiciones Especiales de Trabajo.
En función de los adelantos tecnológicos introducidos por la Compañía en la Sección Tratamientos Térmicos, se conviene entre las partes que para el personal a que se refiere el art. 19° precedente, no será de aplicación lo establecido en el art. 13° inc. 1) de la presente convención.
Artículo 23: Salvo las excepciones indicadas en los artículos 19°, 20°, 21° y 22°, al personal ingresado a la Compañía con posterioridad al 03 de Junio de 2002 y al que lo haga en un futuro, le será de aplicación el resto de las disposiciones contenidas en esta Convención.
Se deja establecido que cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo, ante la autoridad administrativa pertinente.
Independientemente de la modificación al C.C.T. arriba pactada entre las partes, éstas se comprometen a evaluar conjuntamente un servicio de comida adecuada al personal a que se refiere este convenio, de acuerdo al turno de trabajo correspondiente.
Con lo que terminó el acto que previa su lectura y ratificación lo firman los comparecientes después del Señor Secretario de Trabajo y del Señor Gerente de Conciliación y Arbitraje, todo ante mí que doy fe.
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
Centro Industrial Córdoba