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Resolución 617/97 del 23/05/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 617

Bs. As., 23/5/97

B.O.: 24/7/97

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), el artículo 25 de
la Ley Nº 24.764, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre
de 1993, Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
318 del 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 318 del 21 de febrero de 1996 se ha resuelto
considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) como estado
de liquidación de esa empresa.

Que en tal circunstancia y atento a lo dispuesto por el artículo
4º del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994 el
Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 es sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre
el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994, correspondiendo
dar intervención a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, se han
presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances
anuales de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
comprendidas entre el 30 de junio de 1994 y el 29 de febrero de
1996.

Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) viene desarrollando
las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución,
lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención
de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas
conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 29 de febrero de 1996 y hasta
la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo
14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones,
la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución
correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario
que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores
al 29 de febrero de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Liquidador de GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no existen
otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento
del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de
octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad
liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es
necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la liquidación,
tales como la atención de litigios, trámites de
consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente
delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado
para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente
la liquidación.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
fondos remanentes del proceso liquidatorio de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO (en liquidación) y los provenientes de la realización
de los créditos en oportunidad de su efectivización,
como así también para efectuar los pagos que pudieren
derivarse de dicho proceso.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo
competente para entender en el perfeccionamiento de los actos
de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerce GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado
por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº
1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas
de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales
establecidas por la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas
en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se
alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco
de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520
(T. O. 1992), la repartición permanente indicada para reunir
las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de
la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que la personería jurídica de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO (en liquidación) se extinguirá a los
NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación
del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O.
1996), las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas
por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley Nº 23.696. el artículo
64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T. O. 1996), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93
y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas
por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
que como Anexo I integran la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION
la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas
por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
entre el 29 de febrero de 1996 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 3º - Dar por concluida la liquidación
de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 4º - Declarar transferidos al Estado Nacional
los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 5º - Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las causas judiciales
en que sea parte la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 6º - Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración
del estado de liquidación de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como el resguardo de sus archivos financieros
y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación
y las derivadas de la misma.

ARTICULO 7º - Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción
de los fondos remanentes de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, de los créditos pendientes de cobro, como así
también de los pagos derivados de la misma que se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 8º - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento
de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerciera la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 9º - Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas
las tareas remanentes de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación), no incluidas en los artículos
precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº
660 del 24 de Junio de 1996 modificado por sus similares Nº
992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de
1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales
competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la
Ley Nº 22.520 (t. o. 1992), en especial la suscripción
de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 10. - Disponer la baja de la ex - GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. - Disponer la transcripción de la presente
resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex -
GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 12. - Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 -
Capital Federal).

e. 24/7 Nº 188.407 v. 24/7/97

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