Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 617/97 Apruébase un plan de intercambio compensado y un programa
de fabricación con integración nacional progresiva,
presentados por Johnson Matthey Argentina S. A. Bs. As., 30/6/97 B.O: 3/7/97
VISTO el expediente Nº 060-001307/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S. A.", con domicilio en
Parque Industrial, Pilar, Ruta 8, Km. 62, Calle 7, Número
2, Pilar, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación
de un plan de intercambio compensado y un programa de fabricación
con integración nacional progresiva, que proyecta desarrollar
como empresa autopartista de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex -S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril de
1996y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 5º, 6º,14 y 15 del Decreto Nº
33 del 15 de enero de 1996 y en los artículos 1º y
7º de la Resolución ex -S.M. e 1. Nº 190 del
29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C.
y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C.
y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el programa de
fabricación con integración nacional progresiva
y el plan de intercambio compensado presentado por la firma "JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA S. A." con domicilio en Parque Industrial
Pilar, Ruta 8. Km. 62, Calle 7, Número 2, Pilar, Provincia
de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo
de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex -S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M.
Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-001307/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.
A." constituye domicilio especial en Cerrito 740, Piso 16
Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones
judiciales o extra judiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese , publíquese , dése
a la Dirección Nación al del Registro Oficial y
Archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 617
Expediente Nº 060-001307/97
Empresa: JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S. A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8421.39.20 Convertidor catalíticos para motores ciclo
OTTO y DIESEL
Productos a Importar
Posición N.C.M. Descripción
2818.20.90 Washcoat
6909.19.30 Soporte cerámico
8421.39.20 Convertidor catalíticos
PROGRAMA DE INTEGRACION NACIONAL
PERIODO ANUAL I FASE 1º AÑO II FASE 2º III FASE 3º
AÑO AÑO
Producción Estimada en 983.000 1.148.000 1.271.000
unidades
Integración Nacional a 47,2 % 68,2% 77,2%
Valor FOB
Materiales Importados a 52,80 % 31,80% 22,80 %
Valor FOB
INVERSION TOTAL: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (u$s 12.000.000)